-Vivienda unifamiliar prefabricada de madera sobre estructura- |
A veces se buscan los más inusitados vericuetos o triquiñuelas a la aplicación de las leyes incluso, personajes que, supuestamente deberían dominar -por su profesión en la abogacía-, las legislaciones sectoriales... Y este es uno de esos casos en los que, los propietarios de un terreno no edificable,
buscan su "encaje" como sea y al precio que sea... pero que finalmente caen con todo el "tinglado". Engaño, que hasta ahora se había logrado gracias a la inoperancia e inacción de la Alcaldía y su servicio de vigilancia e inspección urbanística. ¡¡Vaya buenos profesionales al servicio de la administración pública!!. Y sino, observen las formas y estrategia a seguir por una de esas mentes "iluminada". Vaya por delante que nos encontramos ante una infracción muy grave, consistente en la construcción sin licencia municipal y previa autorización autonómica, de una "vivienda unifamiliar prefabricada de madera sobre una planta de semisótano de construcción tradicional y
piscina" compuesta de DOS PLANTAS (planta de semisótano y planta baja), destinadas a ubicar la sede
-Planta de semisótano que soporta la vivienda prefabricada- |
y depósito de las artes de la vela (taboas, velas, botavaras e restantes aparellos e materiales propios da actividade), presentada en calidad de presidente del "CLUB DE VELA SAN SIMÓN", y en la que se definía como una instalación consistente en una "construcción de madera desmontable sobre una base de hormigón"... y nada se decía de la piscina construida.
Dicha edificación se encuentra sita en el Camiño
do Rabiño 2, en el lugar de Monte da Telleira, en la parroquia de San Pedro de Cesantes, en el término municipal de Redondela (Pontevedra) y se encuentra ubicado dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre; en terrenos calificados y clasificados como "suelo no urbanizable de protección de cotas y playas" (artículo 63.b) de las Normas subsidiarias de planeamiento de Redondela -aprobadas definitivamente el 09.02.88 y m. p. de 25.03.2008-, siéndole de aplicación la Ley 22/1988, de 28 de julio,![]() |
-Ficha catastral donde se cita uso residencial y año de construcción 2001- |
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-Ubicación en el vigente planeamiento de Redondela- |
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-Parcelario catastral superpuesto al PNOA- |
envía escrito al mismo Ayuntamiento, solicitando información a cerca de una obra ilegal en la Telleira y en el que se cita además que el hecho fuera denunciado por ese Servicio Provincial el 22.07.1992, y que por no encontrarse en la zona de servidumbre tránsito, fue remitida a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Ordenación del territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia para su tramitación y resolución, donde al parecer ha estado durmiendo en el "baúl de los recuerdos" hasta que, consultado el expediente en el Ayuntamiento y realizada la correspondiente investigación, se presentó el 30.06.2014 denuncia ante la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), cuya Directora debe asumir esas competencias al tratarse de terrenos rústicos protegidos, además de estar emplazadas esas actividades en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Es obvio que por todas estas dejaciones e inacciones, ¡así tenemos nuestras costas!...