LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

martes, 15 de julio de 2014

La APLU obliga al DERRIBO de la NAVE INDUSTRIAL... (Redondela)

-Nave industrial semiconstruida sin licencia y autorización autonómica-
Esta nave industrial parcialmente construida, situada en el lugar de Castiñeira, en la parroquia de S. Martiño de Ventosela, del término municipal de Redondela (Pontevedra), la cual fue iniciada su construcción careciendo de la previa autorización autonómica y la preceptiva licencia municipal; ubicada en terrenos calificados y clasificados como "suelo no urbanizable de protección de montes y paisaje" (artículo 61) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Redondela - aprobadas definitivamente el 06.11.87 y M.P. del 25.03.2008-, sin adaptar, y hoy denominados por la LOUG, como "suelo rústico de protección agropecuaria, forestal y paisajístico". Siendo denunciada y posteriormente paralizada en sus comienzos, mediante notificación al promotor  en fecha  05.07.2010, por  infracción urbanística "Expte: 05/07/2010", obviando  hacer  caso  al 
-Conjunto de nave y muros en una zona paisajística-
requerimiento, por lo que siguieron colocando parte del cierre de fachadas con piedra y rematado de la cubierta (estructura y planchas metálicas), y cubrición parcial de las fachadas con las mismas mismas planchas metálicas,  con lo cual le sirvió, y le sirve actualmente, para hacer uso de esas instalaciones.
Finalmente paralizada tal como se encuentra en las fotografías adjuntas... es decir, se espero -y le esperaron claro los responsables de inspección urbanística municipales-, para decir que está paralizada, cuando su estado sirviese para hacer uso de esa instalación ilegal, y sin que la Alcaldía de Redondela, haciendo caso omiso a las denuncias presentadas -curiosos informes, recursos rechazados, etc, etc, hubo que soportar-, hubiese aplicado lo preceptuado en el artículo 214.2 de la LOUG, relativo a la paralización inmediata de toda actividad, incluso aplicando el consabido precinto de esas instalaciones. 
-El uso de la nave es obvia-
De eso, nada de nada. El único acto llevado a cabo, fue dar traslado de la denuncia a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), sin haber adoptado previamente esas medidas cautelares necesarias para obligar a la paralización decretada y prohibir toda actividad de uso de las instalaciones. Como si con ello, ya hubiesen cumplido, cuando su obligación es llevar el control de que no exista ni actividad constructiva ni de uso. Casos que se han seguido haciendo, y se siguen, ante la inoperancia de la inspección.
En consecuencia, y por propuesta de resolución emitida por el Servicio Provincial de Inspección Urbanística II, incoa el expediente de reposición de la legalidad urbanística "Expte: IU2/61/2013", lo que da lugar a que por su Directora se RESUELVA: "Primero.- Declarar que las obras de construcción de una nave en las parcelas 516 y 521 del polígono 18, con referencias catastrales 36045A018005160000WJ y 36045A018005210000WS, en el lugar de Castiñeira, parroquia de San Martiño de Ventosela, en el término municipal de Redondela, provincia de Pontevedra, no siendo legalizables, por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico.
-Situación según Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes-
Segundo.- Ordenar a D. Miguel Ángel Barros Couñago a la demolición de las obras sitas en el párrafo primero anterior y a la reposición de los terrenos afectados su estado anterior al inicio de las obras a costa del interesado, así como al cese definitivo de los usos a los que diesen lugar.
La orden de demolición deberá ser ejecutada en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de esta resolución, dando cuenta a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística.
Tercero.- Apercibir al obligado de que  no caso de incumplimiento de la orden de demolición en el plazo señalado se procederá a su ejecución subsidiaria o a su ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas, reiterables periódicamente hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado, en cuantía de 1.000 a  10.000 euros cada una, conforme a lo dispuesto por el artículo 209.6 de la LOUG.
-Sobreposición del parcelario catastral con PNOA-
Cuarto.- Notificar a los interesados esta resolución, indicándoles que pone fin a la vía administrativa y contra ella pueden interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la directora da Axencia de Protección da Legalidade Urbanística,  o si non ejercitan el derecho a presentar recurso potestativo de reposición podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado del contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2014. La directora de  la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (Dña. María Martínez Allegue).
Así pues, pasados ya casi cinco meses, estamos pendientes de observar por parte de la Alcaldía, la adopción de alguna de aquellas medidas cautelares señaladas en el artículo 209.2 de la LOUG, para garantizar la total interrupción de toda actividad y uso de esa edificación, en espera de la reposición de legalidad urbanística que debe acometer la APLU, y así se le ha recordado en la pasado fecha del 14.06.2014... Y cuando, a lo observado en el expediente administrativo consultado en el departamento de urbanismo municipal, no existía requerimiento alguno por parte de la Alcaldía, para prohibir todo uso en esa nave industrial por parte del sujeto obligado. 
Supuestamente, algo tendrá que ver, ser un colaborador de actividades en ese Ayuntamiento para seguir haciendo lo que quiere. 

No hay comentarios: