LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

sábado, 4 de octubre de 2014

El INTENTO de ATACAR a este BLOG a quedado, en eso. En un INTENTO (A Guarda)

-Las dos viviendas de la izquierda  llegaron hasta el Supremo-
Pero con consecuencias para quien lo intentó. Aquella demanda interpuesta por la entidad "Unifamiliares de Bouzas, S.L.", sobre la "existencia de la intromisión ilegítima y lesión en el honor y la imagen" de la parte demandante con motivo de la información proporcionada por Eulogio P. Abeleira Cabaleiro en su blog, con la denominación  de cabecera "Urbanismo con Lupa", y en el que se informaba, que aquellas licencias municipales edificatorias para "TRES VIVIENDAS UNIFAMILARES", construidas en el lugar de Tomadas en la parroquia de Camposancos (A Guarda) y que se encontraban dentro de "suelo no urbanizable de núcleo rural" -según el vigente PGOU de A Guarda-, y que además, se encontraban ubicadas dentro del espacio denominado "RED EUROPEA NATURA 2000", y a las que el Ayuntamiento de A Guarda -concedidas dos de ellas por el Gran regidor y la tercera por el profe-, y que fueron denunciadas por haber sido otorgadas erróneamente y  por ello se decía que eran nulas de pleno derecho. Por lo que, las intenciones de dicha demanda, perseguían intereses ocultos, pero supuestamente imaginables.
Ya el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vigo, mediante Sentencia del 19/07/2010, "desestimó la demanda y absolvió del demandado de las pretensiones deducidas contra estos y condenaba en costas a la parte demandante"...
Posteriormente, y siguiendo en sus convicciones y persiguiendo lo imposible, presentaron recurso de apelación contra dicha sentencia, siendo tramitada ante la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, quien dictó Sentencia el 29/05/2012, y cuyo fallo, volvía a sentenciar: "Desestimamos el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia del 19/7/2010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vigo, la cual se confirma en su integridad, imponiendo al apelante la costas procesales generadas por este recurso"...
Y como seguían, por terquedad manifiesta, sin estar conformes con el resultado obtenido... Interpusieron incluso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, articulándolo en un motivo único, por "infracción de lo dispuesto en el Art. 18.1 de la Constitución española en cuanto garantiza el derecho fundamental al honor y a la propia imagen, por exceder los límites y por tanto con infracción del Art. 20.1 -a) y d) de la misma en cuanto al derecho a la libertad de expresión y de información y consiguiente infracción de la doctrina jurisprudencial y constitucional sobre los requisitos que han de concurrir en cada uno de ellos y la ponderación entre ambos derechos fundamentales...".
El resultado del Tribunal Supremo -esperado por cierto-,, en fecha 01.07.2014 emite la Sentencia nº 358/2014 que, en su fallo, dice: 1º. DESESTIMAR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la demandante "Unifamiliares de Bouzas, SL" contra la sentencia dictada el 29 de mayo de 2012 por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra en el recurso de apelación nº 3006/2011. 2º. Confirmar la sentencia recurrida. 3º. Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
La Sentencia queda insertada en la COLECCIÓN LEGISLATIVA.
Por su extensión, contiene 25 folios, y por tanto demasiado extensa, aunque muy interesante todo su contenido. Pero podemos citar, que Sentencia viene a defender el "DERECHO AL HONOR (REPUTACIÓN DE PERSONA JURÍDICA) Y LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. BLOG CRÍTICO EN MATERIA DE URBANISMO. RELEVANCIA PÚBLICA E INTERÉS GENERAL POR RAZÓN DE LA MATERIA. INEXISTENCIA DE INTROMISIÓN ILEGÍTIMA", con lo cual crea jurisprudencia.       

No hay comentarios: