LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

martes, 7 de octubre de 2014

Por fin se INICIA la REVISIÓN de OFICIO de la LICENCIA... (Vilaboa)

-Estado actual de la vivienda unifamiliar-
El Ayuntamiento de Vilaboa (Pontevedra), notificó el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 11.09.2014, sobre la solicitada "REVISIÓN DE OFICIO DE LICENCIA DE OBRA. EXPTE: 7/2001 R1", otorgada a D. JOSE ALBERTO ACUÑA COUSO y DÑA. PILAR CRESPO CRESPO, dando traslado de solicitud del preceptivo dictámen al Consello Consultivo de Galicia, por considerarse que dicho otorgamiento constituye una nulidad de pleno derecho.
Con fecha 28.03.2001, la Junta de Gobierno Local, había concedido licencia de obra "Expte: 7/2001 R1", paraconstrucción de "VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA", compuesta de UNA PLANTA (B) -planta de sótano y planta baja-, y con una altura de 3,70 m,. sita en el lugar de Borrateiros, parroquia de Figueirido, en el término municipal de Vilaboa (Pontevedra), sobre la parcela 48 del polígono 24 (refª catastral nº 36058A024000480000LL); alegando tener una superficie de 2015 m2 y ubicada en terrenos calificados como "suelo no urbanizable/normal", hoy denominado como "suelo rústico de protección ordinaria".
-Situación según vigente planeamiento de Vilaboa-
Lo construido nada tiene que ver con lo licenciado, puesto que la vivienda construida contabiliza TRES PLANTAS (S.S.+B+1) -planta semisótano, planta baja y planta primera-, y por tanto incumpliendo no sólo el contenido de la licencia otorgada, sino incluso las determinaciones de las edificaciones y usos en suelo rústico de protección ordinaria.
Dicha vivienda unifamiliar, se ubica en la parcela 48 que incumple la superficie mínima de parcela, al constatarse que tiene una superficie -datos obtenidos en la ficha catastral-, de 1.478 m2 en lugar de los  mencionados 2.015 m2, que se reflejan en los planos del proyecto presentado.
Pero, para intentar "justificar" esa superficie reflejada, presentaron una escritura de "agrupación de fincas" por, según se dice, "SER COLINDANTES ENTRE SÍ", las parcelas 48 "Mato Farruco" y la 152 "Cabada de Carros", a las que se le asignaron unas superficies de 1.504 m2 (s/catastro 1.478 m2) y 546 m2 (s/catastro 232 m2)... resultando una superficie en esa agrupación de 2.050 m2, nunca los 2015 m2 reflejados.
-Parcelario catastral sobre PNOA-
Pero es que la agrupación no se podía haber realizado, puesto que dichas parcelas no colindan entre sí como dicen de manera obscena en el proyecto, puesto que están separadas por camino público en medio, que las separa, desplazándolo injustificadamente y de forma interesa, a pesar de que dicho camino se encuentra inscrito en el Inventario de municipal de caminos públicos con el nº 428 -denominado camiño de Borrateiros-, y cuyo recorrido se pued eobservar en el PNOA adjunto, sobre el que se plasmó el vigente catastro.
Pero no solamente, que ya sería suficiente para llegar a la conclusión de una palmaria nulidad de pleno derecho, según prescribe el artículo 62.1.f) de la LRJPAC, sino que además se incumplieron diversas determinaciones y no se ajustaron a la licencia otorgada, tales como: a). Se incumple la parcela mínima; b). Fraudulenta agrupación de fincas; c). Se construyó más edificabilidad de la permitida, contabilizando 176,65 m2 a mayores; d). No se han cedido los terrenos necesarios para ampliación y regularización del camino público existente; e).  Se  construyó  una   piscina,  sin   licencia  e  invadiendo  los  retranqueos   a  linderos;
-Piscina, edificación auxiliar y asador-
f). Se rehabilitó una edificación auxiliar y se construyó un asador en el exterior adosado a esa; g). Se construyeron ingentes muros de bloques ciclópeos de piedra granítica, para sostenimiento de tierras vertidas en el relleno de la parcela, sin licencia y sin aportar el correspondiente proyecto técnico; h). Se modificaron las rasantes naturales de esos terrenos rústicos, sin autorización y licencia municipal.
Como no podía ser menos, porque siempre "hay un zurcido para un descosido", con fecha 14.06.2013 (RE 2604), los promotores de las obras, solicitan licencia de primera ocupación (Expte: 83/2013 R15), que finalmente fue paralizada, aportando con la documentación presentada una "declaración de obra nueva terminada", otorgada ante notario, y refiriéndose a una vivienda  unifamiliar  compuesta  de  planta  sótano  (falsedad)   y  planta  baja... obviando  la planta

primera, con una ocupación en la parcela de 172,95 m2 y una superficie construida de 250,35 m2... cuando lo reflejado en la ficha del catastro es de 427 m2 construidos y distribuidos en la planta de semisótano, planta baja y planta primera y donde además se aportaba una declaración de "obra nueva en construcción", mediante una escritura notarial del 28.08.2003, aseverando el arquitecto autor del proyecto y director de las obras, mediante certificación (¿?) del 15.03.2013, que la vivienda fue construida y rematada hace más de ocho años (basándose para ello, en la antigüedad de los materiales -como se suele decir a "ojímetro"-, y en la que se manifestaba que la vivienda no fue ejecutada no fue ejecutada conforme a la licencia otorgada. La vivienda se ha ocupado recientemente a la "brava", sin que el Ayuntamiento hubiese adoptado alguna medida disuasoria, sabiendo además de que carece de la previa y preceptiva licencia de primera ocupación.
Obviamente estamos ante unas actividades y usos prohibidas en los terrenos rústicos de protección ordinaria, con lo cual viene a constituir una infracción muy grave.
Presentadas las correspondientes alegaciones por los promotores de las obras, estas fueron rechazadas por el Ayuntamiento, y como resultado de ello, se acuerda por la Junta de Gobierno Local, remitir el expediente al Consello Consultivo de Galicia, a fin de que por este se emita el preceptivo dictamen.

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