LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

jueves, 15 de septiembre de 2016

Nueva DEMOLICIÓN de una VIVIENDA UNIFAMILIAR en RÚSTICO... (Redondela)

-ESTADO ACTUAL DE LA EDIFICACIÓN-
Y esta vez se trata de una edificación, destinada a vivienda unifamiliar de tres plantas, compuesta de planta baja, planta primera y planta bajo cubierta, de una superficie construida de 320 m2, ubicada en la parcela 457 del polígono 18, de una superficie total de 610 m2, necesitada hoy de 2.000 m2 -de aquella 4.000 m2-, sita en el camino do Rial 118, Castiñeira, San Martiño de Ventosela, en el término municipal de Redondela (Pontevedra), ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable protegido de montes y paisaje", según las NN/SS de Redondela -aprobadas definitivamente el 06.11.1987; las obras ejecutadas consistentes en fachadas de perpiaño y carpintería exterior de aluminio o pvc. la cubierta es inclinada, con varias vertientes, con teja cerámica. La cubierta presenta quiebros en lo referente a la vertiente norte. La planta bajo cubierta tiene aprovechamiento habitable, contando con ventanas y una altura suficiente. Se observa un acceso exterior, mediante escalera de placa de hormigón, no existiendo peldaños ni barandilla-pasamanos a día de la fecha de la fotografía. Tiene una balconada y un porche abierto, ambas en la planta primera.
-UBICACIÓN EN LAS NN/SS DE SOUTOMAIOR-
Existiendo también una edificación auxiliar, que no se incluye en este expediente, al comprobar su existencia en el vuelo de 2008, según el informe de la subinspectora de la APLU (de lo que no estamos de acuerdo y por tanto se recurrirá), puesto que, dicha edificación auxiliar fue modificado su uso instalando una cocina-comedor, donde antes era un galpón agrícola... y además de encontrarse, con respecto al camino público al que esta adosado, dentro del retranqueo obligatorio de 4,00 m, medidos desde el eje del mismo.
En la actualidad las obras se encuentran rematadas y habitadas, careciendo de título habilitante y la previa y preceptiva autorización autonómica, y las mismas son ilegalizables, al considerarse ese uso residencial como prohibido, carecer de 2000 m2 mínimos de superficie de parcela , está compuesta de tres plantas incumpliendo las dos alturas permitidas en edificaciones en suelo rústico...
-UBICACIÓN EN VUELO GOOGLE-EARTH DE 30.08.2013-
Con todo ello el Director de la APLU, en quien recaen las competencias de reposición de la legalidad urbanística de obras y actividades en suelos rústicos, RESUELVE: Declarar que las obras de construcción de esa vivienda unifamiliar son ilegalizables, por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico; ordenando a sus propietarios a la demolición de esas obras antes citadas; y la reposición de los terrenos afectados al estado anterior al inicio de las obras ilegales y el cese definitivo de los usos a los que diesen lugar; señalando que la orden de demolición deberá ser ejecutada en el plazo de tres meses, a contar desde la notificación de la mencionada notificación; debiendo ser comunicado dicha ejecución a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, mediante escrito y prueba fotográfica del cumplimiento de la misma; apercibiendo a los obligados de que en el caso de incumplimiento de la orden de demolición en el plazo señalado, se procederá a su ejecución subsidiaria o a su ejecución forzosa mediante la ejecución de multas coercitivas, reiterables periódicamente hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado, en cuantía de 1.000 a 10.000 euros cada una, conforme a lo dispuesto por el artículo 152 LSG/16.
-UBICACIÓN DEL ANTIGUO GALPÓN-
Con relación al remozado y reconvertido galpón en cocina-comedor, y usos residenciales, es obvio que el mismo invade terrenos de retranqueo para ampliación y regularización de ese camino público -Camiño do Rial-, como es bien palpable, al encontrarse dentro de los 4,00 m, medidos desde el eje del mentado camino, y tal como señala, el artículo 155 de la LSG/16, constituye una infracción sin limitación del plazo de prescripción señalado en el artículo 153 del miso texto legal, y correspondiendo la competencia para la protección de la legalidad urbanística a la misma Axencia de Protección da Legalidade Urbanístico. Sin embargo en este caso, pretenden obviarlo.

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