LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

martes, 13 de septiembre de 2016

NUEVO REQUERIMIENTO a la ALCALDÍA sobre la DEMOLICIÓN... (Oia)

-Así se encuentran las instalaciones actualmente...
... tanto de día como de noche-
Mediante Providencia de fecha 29.07.2016, el Juzgado Contencioso/administrativo nº 3 de Pontevedra, requiere personalmente a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Oia, a "fin de que en el plazo de 10 días proceda a indicar en qué estado se encuentra la ejecución de referencia, en cuanto a la demolición del HOTEL-BALNEARIO TALASO ATLÁNTICO, SL", bajo el apercibimiento de que si así no lo verifica y de conformidad con el artículo 112 de la LJCA, así como de lo dispuesto en la parte dispositiva del auto de fecha 10.12.12, se le impondrá una multa coercitiva de 1500 euros, y si aún así sigue sin verificar el requerimiento se reiterarán dichas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial"...
Dicha notificación consta enviada en fecha 05.09.2016, por lo tanto, el día 19 de los corrientes se cumplirá el plazo dado... y lo único que podrá aducir será, "QUE NO HAN HECHO NADA DE NADA", ni tan siquiera le han anulada aquella licencia de actividad y apertura concedida por el anterior Alcalde, con posterioridad a la anulación judicialmente de las licencia otorgadas.
Y además, con la particularidad de haber sido asumido por la Alcaldía de Oia, la obligatoriedad de llevar a puro y debido efecto el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, según el Decreto de Alcaldía nº 394bis/2013 del 25.11.2013, cuyo acuerdo, literalmente decía: "Primero.- Ordenar el derribo de las obras rematadas, en Cabo Silleiro, a caro de la mercantil Balneario del Atlántico, S.L., actualmente sin licencia que las ampare (licencias 12.05.2000 y 11.10.2000 anuladas por sentencia ,º 338/2009 dictada con fecha 18.03.2009 en Recurso de Apelación nº 4708/2007 por la Sección Segunda de la Sala del Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia), en aplicación de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera implícita en la sentencia de anulación de una licencia de obra, la orden de derribo de las obras realizadas a su amparo, sin perjuicio de que la propiedad pueda interesar la legalización de la parte de la edificación que resulte legalizable"...
Llegados aquí, habría que preguntarse, si nos quieren tomar el pelo y consideran que todo es manejable en el tema urbanístico; porque ¿que parte de esa edificación sería legalizable señora alcaldesa?, que observemos a día de hoy ninguna. Y tendrían que explicarnos, ¿como es posible que habiendo sido anuladas las licencias municipales... ese hotel-balneario, se haya estando utilizando con total permisividad la actividad mercantil hasta el día de hoy?... Y cuando el Jgdo. Cont/Adm. nº 3 de Pontevedra, mediante Auto de fecha 10.12.2012, en su parte dispositiva "requería a la Alcaldía de Oia para que en el plazo de UN AÑO desde la fecha de notificación del Auto complete, o asegure que se completa, el derribo de las obras, con apercibimiento personal a su Alcalde de que, en caso contrario, a partir del 30.12.2013 ese Juzgado comenzaría a imponerle multas coercitivas, en caso de incumplimiento, de 1.500 euros o en cuantía superior hasta que complete las obras de ejecución de la demolición". Requerimientos que prosiguieron en fechas 06.02.2014, 23.05.2014,.. siendo contestados por la Alcaldía en fecha 02.06.2014, en el sentido de que "se habían recibido los tres presupuestos solicitados a tres despachos de arquitectos cualificados, por decreto nº 145/2014 de 29 de Mayo, procede la contratación del proyecto de derribo del balneario y estudio de seguridad y salud, con la empresa O.P.V. , arquitectura y urbanismo.".
-No sólo no demuele, sino incluso construye más-
Siendo nuevamente requerida la Alcaldía para que "proceda a indicar en que estado se encuentra la ejecución de referencia, en cuanto a la demolición se refiere, bajo apercibimiento de que si así no lo verifica y de conformidad con el artículo 112 de la LJCA, así como de lo dispuesto la parte dispositiva del auto de fecha 10.12.12 se le impondrá una muta coercitiva de 1500 euros y si aún así sigue sin verificar el requerimiento se reiterarán dichas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial". Nuevamente, el 21.01.2015 el Ayuntamiento de Oia, por medio de oficio de fecha 14.01.15 adjunta proyecto de derribo del Talaso Atlántico, sin que a día de hoy se haya decidido la empresa encargada de tales obras; lo que dio lugar a la Providencia del 29.07.2016 antes citada de la Magistrada/Juez, haya requerido, una vez más, a la Alcaldía de Oia. Esperaremos saber la nueva contestación a realizar... Y de momento sigue con total impunidad.

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