-En el bajo de ese edificio de viviendas, es donde se quiere instalar la DISCOTECA-
-¿Se imaginan a 481 personas buscando aparcamiento en los alrededores de ese local?. ¡¡Uff!!.
En esta instalación se incumplen innumerables artículos del R.D. 2.816/1982, de 27 de agosto, del "reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas", lo cual es sumamente grave.
No se han parado a pensar -esas "cabezas" pensantes, yo diría cuadradas, del Concello-, el gran problema de aparcamiento -el reportaje fotográfico adjunto es bien elocuente, y aún no está la DISCOTECA-, que se va a generar en esa calle, con esa macro instalación. Y que, posiblemente, todo esto, lo único que va a provocar, será que haya un constante enfrentamiento y altercados entre los residentes -que quieren dormir y descansar en paz (con razón)-, y aquellos que vienen a "pasarlo" bien (normal, para eso pagan). No es justo, porque se conjugan intereses muy encontrados. Por de pronto, las pancartas y letreros que se exhiben en la zona, ya dan una idea de lo que se avecina...
Pero para "encandilar" a los moradores de los alrededores -la calle se encuentra totalmente habitada,- la Alcaldía y sus "adláteres", como "haciéndoles un favor a esos vecinos, le han permitido, a regañadientes (pretendían pasar de ellos), presentar alegaciones... a la licencia de obra... Cuando, les habían ocultado, que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 10.07.08, ya le ha otorgado la LICENCIA DE ACTIVIDAD. El artículo 196.2 de la LOUG, sobre supuestos que se exijan licencia de actividad clasificada o de apertura y, además, licencia urbanística, serán objeto de una sola resolución, y que la resolución de la licencia de actividad, tendrá prioridad sobre la urbanística. De caraduras, vamos.
Se ha clasificado el uso de esa actividad -macro Discoteca-, por el técnico municipal, como un uso COMERCIAL, cuando el vigente PGOU de A Guarda, define este uso como "locales abiertos al público, destinados a venta al detalle o a prestación de de servicios personales, así como los servicios de hostelería, tales como restaurantes, cafeterías y bares". Que, obviamente, nada tiene que ver, con una macro DISCOTECA.
Obviando incluso, posiblemente intencionadamente por el técnico informante -que pretende favor un interés particular (promotor), en detrimento de un interés general (vecinos)-, que para ese uso concreto, existe en el mismo precepto el uso RECREATIVO, definido como aquel "cuyas actividades están relacionadas con el ocio, el tiempo libre o descanso, así como los relacionados con teatro, la música, la danza y el cine, que necesitan espacios específicos para desenvolverse".
Obviando incluso, posiblemente intencionadamente por el técnico informante -que pretende favor un interés particular (promotor), en detrimento de un interés general (vecinos)-, que para ese uso concreto, existe en el mismo precepto el uso RECREATIVO, definido como aquel "cuyas actividades están relacionadas con el ocio, el tiempo libre o descanso, así como los relacionados con teatro, la música, la danza y el cine, que necesitan espacios específicos para desenvolverse".
Palmariamente, esa licencia de actividad y apertura otorgada, contraria a los usos solicitados, conlleva a una nulidad de pleno derecho (art. 101,2 de la LOUG), al constatarse la existencia de una "reserva de dispensación", prohibida por Ley. Por lo cual, lo primero que habrá que hacer -por los vecinos-, es solicitar ante el "garante de la legalidad" (Alcalde), la revocación de esa licencia de actividad otorgada...
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