LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

jueves, 10 de febrero de 2011

Además de NO HACER CASO a los requerimientos del Concello... (Oia).

-A la izquierda de la vivienda está
ubicada esa piscina cubierta-
Esta edificación -al parecer es una piscina cubierta-, se encuentra ubicada en el lugar de Campo do Bugallo, en el muncipio de Oia (Pontevedra), y su promotor la ha llevado a cabo, sin licencia municipal, por lo que fueron presentadas las correspondientes denuncias ante el Ayuntamiento el 12.12.2003 (RE 1705) y ante la CPTOPV el 2.01.2004, ésta última como competente que era y es, en ese tipo de suelos. Incluso se presenta denuncia ante la Fiscalía el 30.06.2008...
Se encuentra ubicada, en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común"  (Ordenanza 6), de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia, hoy denominado "suelo rústico de protección ordinaria".
-Y ahora con esos arboles se pretende
ocultar de toda mirada-
Y su construcción se realizó echándole mucho "valor y rostro"... y con un mucho de "dejación de funciones", de quienes tenían y tienen la obligación de vigilar y defender la ordenación del territorio, porque así hay que definir esa actuación. Unos por otros...
Consta solicitada -para iniciar esa construcción-, una LICENCIA URBANÍSTICA PARA OBRA MENOR, de lo más pintoresca, en fecha 9.05.2005 (RE 755), y por tanto con la LOUG en vigor, y en la que el tipo de obra a realizar, es para "ACONDICIONAMIENTO EXTERIOR". Esa es toda explicación... aportando, por lo visto,  "Memoria descriptiva de la obra y sus características, constructivas y estéticas, dimensiones, distancias a los linderos y a los ejes de vías públicas; plano de situación sobre cartografía oficial del PXOU y presupuesto (por duplicado) con desglose de las partidas de la obra". 
-Así se encontraba el 03.07.2004...-

El 23.06.2005, el anterior aparejador municipal emite informe técnico en SENTIDO DESFAVORABLE... y reflejando que "las obras que se pretenden desarrollar son acondicionamiento exterior con alteración de huecos en la configuración de la fachada, por lo que las obras a realizar se consideran de obra mayor", por lo que , para continuar la tramitación del expediente, deberá aportar, según requerimiento municipal de fecha 27.06.2005 (RS 942): 1). PROYECTO TÉCNICO FIRMADO POR TÉCNICO COMPETENTE Y VISADO POR COLEGIO PROFESIONAL (por ducplicado); 2). Nombramiento de técnicos directores de obra; y 3). Escritura de propiedad. Con dicho requerimiento, se le da un aplazo de 15 días para presentar los documentos expresados, de lo contrario se paralizaría el expediente, y el archivo de todas las actuaciones.
-...Y así el 17.01.2004-
Nuevamente el 16.08.2006, ahora, la arquitecta técnica municipal,  vuelve a emitir un nuevo informe técnico -supuestamente dándole una nueva oportunidad al presunto infractor-, en el que se dice:
"Revisada a documentación presentada neste concello con data 09/05/05, e toda vez que con data 27/06/05 se ha requerido por este concello a subsanación da documentación presentada; INFORMO:

-Y el 06.12.2003... se estaban
iniciando las actividades constructivas-
1. Que non se ha recibido contestación a documentación requerida; e considerando o tempo transcorrido dende o mesmo, se procede o arquivo do expediente sin mais tramitación". Y por tanto por Resolución de la Concejalía de Urbanismo del 28.08.2006, se acuerda el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Y curiosamente, el 03.03.2008, se vuelve a acordar nuevamente ese ARCHIVO, supuestamente notificada mediante escrito del 05.03.2008 (RS 458)... Y, sin que se haya adoptado medida alguna, tanto de paralización inicial, como de incoacción del obligatorio expediente de reposición de la legalidad urbanística vulnerada. Y ahí está, totalmente terminada y sin que el Ayuntamiento, siquiera hubiera incoado el correspondiente expediente de reposición de la legalidad y la consabida sanción... ¿Y la APLU qué?.  

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