LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

jueves, 10 de febrero de 2011

Cualquier "JUSTIFICACIÓN" les vale para intentar "LEGALIZAR", lo ILEGALIZABLE...(Oia)


-Esta es la vivienda rematada-
 En este caso, también muy singular, se trata de una vivienda unifamiliar aislada, sita en el lugar de Campo do Bugallo, en el municipio de Oia (Pontevedra), ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia -aprobadas definitivamente el 14.03.1996-; hoy "suelo rústico de protección ordinaria"; y cuyo propietario, falseó la antigüedad de esa edificación, aportando una escritura de "declaración de obra nueva"... de fecha 22.04.2002, en la que se puede leer:
Los compareciente, hace más de cinco años, (lo manifiestan los cónyuges, claro...), han construido la siguiente edificación, de modo que la finca se describe ahora de la siguiente forma: "CASA a vivienda unifamiliar, compuesta de semisótano, planta baja y espacio bajo cubierta, sita en la parroquia y municipio de Oia, con su terreno unido. La planta de semisótano a bodega, de la superficie de ciento ochenta y cinco metros sesenta y cinco decímetros cuadrados; la planta baja a vivienda de la superficie de ciento ochenta y cinco metros sesenta y cinco decímetros cuadrados; y el espacio bajo cubierta a vivienda de la superficie de siento sesenta y un metros cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Casa y terreno forman una sola finca...
-El muro recien derribado, por el
efecto de las aguas de un regato existente-
Añadiéndose a continuación: URBANISMO.- A efectos de lo prevenido en la Legislación Urbanística, manifiesta el compareciente que la obra descrita fue construida hace más de cinco años, según Certificado expedido por el Arquitecto...".
El mentado certificado del arquitecto, realizado para declaración de esa supuesta obra nueva... es todo un poema, en el que se asevera, por ese técnico, que: "Me he personado en el paraje de "Cangas de agua", parroquia y municipio de Oia (Pontevedra)... sobre dicha finca existe una vivienda, con una superficie construida total de 529,60 m2, compuesta de semisótano (185,65 m2), planta baja (185,65 m2) y planta bajo cubierta (161,54 m2), ocupando una superficie de parcela de 185,65 m2.
-Oculta por la masa forestal-
Dadas las características de la edificación y el estado de envejecimiento de los materiales se puede establecer que fue terminada hace unos cinco años.
Lo que certifico a los efectos oportunos en Ordes a 20 de marzo de 2002. El arquitecto...".
-¿Cómo se puede certificar -por un
profesional experto-, que estaba terminada
en 1997?-
Es decir, se supone que habrá hecho análisis de los materiales y todo. ¿Estamos hablando de la misma edificación y lugar acaso?... Pues bien, de lo dicho por el técnico, hay algo que no encaja. Puesto que de ser así, habría primeramente, que dudar de que dicho técnico se haya personado el 20.03.2002 en esos parajes, puesto que, con fecha 12.12.2003 se interpuso una denuncia ante el Ayuntamiento, que se puede solicitar ver, con aportación incluida del correspondiente reportaje fotográfico -se pueden observar en este reportaje-, donde se puede comprobar que el estado de dicha edificación -y por tanto contradiciendo al técnico-, no se corresponde con ese certificado emitido -lo cual es de suma gravedad-, ya que se supone se trata de un técnico competente en la materia, y por tanto no debe silenciar lo que estaba viendo... ¿o sí?, porque es totalmente falso, que esa edificación tuviese construido un semisótano -en tal caso se trataría de una planta baja-, puesto que el 6.12.2003, existía una edificaciónm sobre pilares; y más, que se diga que el bajo cubierta tuviese una superficie de 161,54 m2. 
-Así se encontraba ese supuesto "semisótano"
 -más bien planta baja-, el 6.12.2003-
¿Dónde observó esa superficie en esa edificación el técnico?, si como se comprueba en las fotografías... es del todo imposible ubicar esa superficie, bajo esa cubierta.
Pero si eso es curioso, más curioso es saber que el inicio de construcción de esa vivienda: Parte de una solicitud de licencia de obra menor, de fecha 31.10.1995, para "proceder a la construcción de un galpón de 39 m2, en la finca de su propiedad en Bugallo..." -¿no quedamos que se trata de "Cangas de agua"?-,
- ¿Dónde estaban ubicados esos
161,54 m2 en ese bajo cubierta?-
y cuyo informe fue emitido por el Delegado de urbanismo, por, según consta en el mismo, por... "Dado que en este momento está el Sr. Aparejador de baja, y se hace necesario girar la licencia municipal de obra menor yo, D. Manuel Acevedo Díaz, Delegado de Urbanismo -se entiende municipal-, informo esta obra FAVORABLEMENTE y estimo el valor de la misma en OCHO MILLONES DOSCIENTAS MIL PESETAS, como liquidación provisional" (Oia a 2 de noviembre de 1995 (El Delegado de Urbanismo)". ¿Que les parece esa valoración del galpón?. ¿Es posible tal barbaridad?... pues eso sirvió para permitir proseguir con las obras, hasta la consumación de las mismas, sin problema alguno. Fue como un salvoconducto. ¡Es increible... pero cierto!.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

yo le aseguro que preferia que construlleran chalets con o sin licencia que vivir en un sitio muy bonito en oia pero rodeado de galpones y cortellos con cierres a base de somieres viejos ¿no soy envidioso.a pesar de tener solo una casita sencilla? pero veo que muchas personas piensan como usted ...donde yo no llego que no se permita llegar a nadie.

Eulogio dijo...

Pues mire usted. Una de las premisas para edificar, sean chalets, galpones o cortellos, como usted dice -precisamente para proteger la ordenación del territorio y de paso el medio ambiente y el tradicional feismo-, es obtener la preceptiva LICENCIA de obra y la previa autorización autonómica.
No se trata de envidia, ni de "si se puede o no se puede llegar, como usted insinúa... porque ilegalmente es más fácil llegar (si se es afín al equipo de gobierno municipal).
Se trata, simple y llanamente, de exigir lo que a otros se les exige. Es decir, aplicar el mismo baremo de consentimiento y permisividad a todos los ciudadanos.
Y al mismo tiempo, hacer uso de un DERECHO que todos -sí, he dicho todos-, tenemos de VELAR por el cumplimiento de las leyes, que para eso se promulgan.
Supongo que usted es parte perjudicada -porque no se identifica-, en ese lugar de Campo do Bugallo en Oia, pero debo aclararle que esos terrenos están clasificados como suelo rústico, y cuyo uso residencial está totalmente prohibido... sin embargo, si se permiten los usos agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos, ambientales y otros usos vinculados a la racional de los recuros naturales.
Espero haberle aclarado sus dudas. Un saludo.

Anónimo dijo...

son afin al equipo de gobierno los que llenan los terrenos aunque sean de su propiedad de somieres viejos y plantan 4 lechugas ..por ser terrenos rusticos (si dentro de 4 dias cuando a un promotor le interese esos terenos los recalificaran) y seran para hacer bloques o adosados. dejemos que se agan 1 chalet y no torres como las de baredo que llaman la atencion desde lejos y esos si que se forraron.