LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

domingo, 15 de abril de 2012

ALGUNOS se creen que TODO VALE... (Vigo).

-Estado que se encontraba en su compra-
Y así ha ocurrido con una ilegalidad urbanística, denunciada en abril de 2007 --¡¡que ya llovió!!-, iniciada por el anterior propietario, quien en ese mismo año la vendió al actual infractor, quien era conocedor del estado de ilegalidad de esa propiedad -los consabidos "terceros de buena fe", que de tal tienen poco o nada-, que aún a pesar de estar informado de la ilegalidad de esa edificación, sin comendarse a Dios ni al diablo, reinició en el año 2.009 las actividades constructivas amparándose en la única licencia existente de... ¡¡¡23.05.1989!!!, es decir, a sabiendas que estaba más de CADUCADA, diríamos mas bien PULVERIZADA.   Pero   aún   así,  entró   como   "caballo  de  Atila",
-En plena actividad constructiva-
 creyéndose el  duelo  y señor de  todo  lo circundante, sin sopesar  que el
 único acceso a esos terrenos, incluso eran y son, por una servidumbre de paso, puesto que no existe el preceptivo vial público, que le confiera la condición de solar; pero pretendiendo, como si tuviese derecho alguno, hacer ver, que se trataba de un acceso por camino público, porque sí, porque lo decía él, cuando es obvio que en el Ayuntamiento no consta ese camino en la relación de Bienes Patrimoniales.
-El Concello no adoptó medidas cautelares-
Pues bien, como no podía ser de otra forma, se encontró con la "horma de su zapato", y se le interpuso la consabida denuncia ante el Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Vigo,  en el mismo momento de reiniciar los trabajos, y cuya resolución municipal del 15.06.2010 por el Delegado de la Área de Urbanismo e Vivenda del Ayuntamiento de Vigo (Expte: 5231/421), por la que se declaró la "caducidad de la licencia de obras de la vivienda", procediendo el propietario a la interposición, en fecha 11.10.2011, de un recurso contencioso administrativo frente a esa resolución, el cual fue admitido a trámite por el Jdo. del Contencioso-administrativo nº 2 de Vigo en fecha 20.10.2011.
-En plena actividad constructiva-
El "Expte: 14885/423", ahora incoado es consecuencia directa de esa "declaración expresa de caducidad de esa licencia", y por tanto estamos ante una INFRACCIÓN URBANÍSTICA, consistente en la falta total de la preceptiva licencia municipal, que ampare dichas obras, y que, a pesar de estar clasificada esa parcela en el vigente PGOU de Vigo, como suelo urbano consolidado (Ordenanza 9) "edificación de vilas e chaléts grado 2º" (Plano 22-A). Y las obras realizadas no pueden ser legalizadas , pues la parcela nom reúne los requisitos señalados en el artículo 6.2.13 para ser un solar edificable, precisamente por no dar frente a vial público y dotados de sus mínimos servicios...
-Estado actual, totalmente rematada-
Pues bien, ahora, el Consello de la Xerencia Municipal de Urbanismo, en sesión ordinaria celebrada el 02.03.2012, por unanimidad, viene a adoptar el siguiente acuerdo:
"PRIMERO.- Declarar que las obras executadas na Avda. Ricardo Mella núm 373, con referencia catastral 5690917NG1658N, consistentes nunha edificación adicada a vivenda unifamiliar que non conta coa preceptiva licenza municipal deobras, con incompatibles do ordenamento urbanístico e, en consecuencia, ordenar a sus propietarios a su demolición.
SEGUNDO.- Requerir a sus propietarios que, procedan voluntariamente á demolición das ditas obras, para o cal deberán solicitar licenza ante esta Administración municipal no prazo de trres meses. A execución da demolición deberá realizarse no prazo máximo de dos meses a partir do día seguinte á notificación da licenza autorizada. Debendo acreditar sus propietarios, ante esta Administración la ejecución de la demolición ordenanda mediante a presentación dun certificado final de obra emitido por técnico competente e visado polo colexio profesional mcorrespondente. En caso de incumprimento, procederase por este Concello aá execución forzosa da citada demolición, ben mediante execución sunsidiaria por conta do interesado, benmediante a imposición de multas coercitivas, reiterables mensualmente ata lograr a execución polo suxeito obrigado, en contía de 1.000 a 10.000 euros cada unha. 
-Otra toma de su permisiva ocupación-
TERCERO.-  Notificar aos interesados a presente resolución do procedemento de reposición da legalidade urban´sitica que finaliza a vía administrativa, informándolles quepoderán interpoñer alternativamente recurso potestativo de reposición ante esta Administración municipal no prazo dun mes dnede o día seguinte á receptción da notificación do dito acordo, ou directamente recurso contencioso-administrativo ante o xulgado do contencioso-administrativo de Vigo no prazo de dous meses". 
Es obvio que esa edificación, cuyo estado antes y actual ahí lo tienen reflejado en el reportaje fotográfico adjunto, además de esas graves infracciones comentadas, sobresale esa pretendida "planta bajo cubierta", tan "especial" -camuflándola entre tejas en vertical incluso-, la cual incumple las determinaciones de las mismas y conllevaría a sobrepasar las alturas máximas permitidas. Con se suele decir... ¡¡una pasada de infracción!!.

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