LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

viernes, 13 de abril de 2012

La AUTORIZACIÓN AUTONÓMICA solicitada, fue DENEGADA... (Nigrán).

-Los inumerables árboles la ocultan-
La Secretaría Xeral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestrructuras de la Xunta de Galicia, dictó, con fecha 30.03.2012, la resolución que se transcribe:
"RESOLUCIÓN DO 30 DE MARZO DE 2012 SOBRE A SOLICITUDE DE AUTORIZACIÓN DA COMUNIDADE AUTÓNOMA EN SOLO RÚSTICO PARA LEGALIACIÓN DE EDIFICACIÓN PARA VIVENDA TURÍSTICA VACACIONAL, EN IGREXA-A LAMA-CAMOS, DO CONCELLO DE NIGRÁN (EXPDTE 11/055)...
-Portalón de acceso-
ANTECEDENTES. Con la publicación en FARO DE VIGO del 4.08.2011, se daba inicio al trámite de información pública, para la presentación de las alegaciones, en el expediente de solicitud de la mentada autorización de la Comunidad Autónoma, al estar ubicados esa edificación en "De régimen normal del suelo no urbanizable" (Ordenanza 12), según las Normas subsidiarias de planeamiento de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.91 y Modificación saprobada el 16.09.92-, pero que al encontrarse dentro de la zona de policía del cauce del río denominado "Muiños" en virtud de lo regulado en el art. 32.2.d) de la LOUG, corresponde aplicarle la categoría de "suelo rústico de protección de aguas", cuyo anteproyecto era del ya "archifamoso" arquitecto D. Modesto Martínez Sienes. Asíduo en imposibles y presuntamente socio, o compartidor del estudio del arquitecto municipal en la Ramallosa.
-Una parte de la edificación-
Hay que aclarar, primeramente, que esa edificación, en estructura y cierre de piedra, en principio destinada a una futura vivienda unifamiliar aislada, con unas superficies considerables ( 237,60 m2 de planta baja; 200.70 m de planta primera y 228,37 m2 de planta bajo cubierta), tenía incoado en fecha 28.02.2004, un expediente de reposición de la legalidad por la CPTOPV (Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda), hoy Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI), por carecer de licencia municipal y de previa autorización autonómica, con resolución del 04.05.2004 por resultar incompatibles con el ordenamiento urbanístico vigente y por tanto con resultado de DEMOLICIÓN, y que, presentado el recurso de reposición, éste se desestimó confirmando y ordenando esa demolición. Contra ello, la propiedad interpuso el correspondiente contencioso-administrativo, que dió como resultado la Sentencia del 29.04.2010, de la Sala del Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, declarada firme, al haber sido desestimado el mentado recurso contencioso-administrativo.
-Parte del casco de la edificación-
Constaba incluso informe del 16.03.2012 del Servicio de Turismo de Pontevedra de la Secretaría Xeral para el Turismo de Galicia, el cual se emite en sentido DESFAVORABLE para la inclusión de esta edificación en la categoría de vivienda turística.
Se presentaron solamente dos alegaciones (más bien una, puesto que la otra, era una denuncia interpuesta dias antes frente al Concello, por dejación de funciones u omisión, por el mismo alegante, pero que en el Ayuntamiento le dieron trámite de alegación).
-Su visualidad se hace imposible-
Es obvio que, además de esa sentencia firme, se incumplían, las condiciones establecidas en los artículos 42 y 44 de la LOUG sobre características tipológicas de la edificación y el artículo 104 de la misma LOUG sobre la tipología del entorno y cerramientos de parcelas, en suelo rústico, en este caso protegido. Incluso lo dispuesto en la línea 3.1.13 del Decreto 19/2011, del 10 de febrero, de aprobación definitiva de las directrices de Ordenación del territorio, que establece: "Las actividades de turismo rural admisibles en solo rústico especialmente protegido, se desarrollará en edificaciones preexistentes de interés patrimonial o etnográfico, siempre que sea posible o, en todo caso, rehabilitando las edificaciones tradicionales existentes". Y además el Decreto 52/2011, del 24 de marzo,  sobre ordenación de apartamentos y viviendas turísticas, señalan: "En el caso de que el establecimiento esté situado en el suelo rústico, de normativa urbanística y de
-Por cualquier lado la barrera vegetal-
protección del medio rural de Galicia, únicamente podrán tener la condición de apartamentos o viviendas turísticas cuando se trate de rehabiltación, reconstrucción o, de ser el caso, ampliación de edificaciones legalmente existentes". Que obviamente -sin lugar a dudas-, era el caso. Por lo cual
conllevó a esa DENEGACIÓN de esa autorización autónoma, por lo cual, además de los recursos consabidos, sólo queda ahora adoptar las resoluciones del Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda del 28.01.2004. O sea demolición de lo construido ilegalmente.No saben que inventar, para "favorecer" a unos en detrimento de otros, a los que sin piedad ignoran o aplican las leyes a rajatabla. Vergonzoso y a veces hasta canallesco.  

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