LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

viernes, 22 de junio de 2012

Se le DENIEGA la SUSPENSIÓN de la EJECUCIÓN... (Nigrán)

-Las instalaciones sin precintar, actualmente con actividad-
Pretensión que había planteado HORMIGONES VALLE MIÑOR S.A.U., ante el Jdo. Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo, solicitando la suspensión del cumplimiento del fallo judicial, en tanto no se dictase sentencia por el TSJ de Galicia, en la apelación suscitada por dicha representación contra el auto de 20.01.2012. Y curiosamente, el Ayuntamiento de Nigrán,  -no olvidemos que, además de entre otros, el de Vigo, se quedaría sin suministrador de hormigón-, no se oponía a la suspensión cautelar solicitada, a lo que sí se opuso la parte denunciante. 
Y en los RAZONAMIENTOS JURÍDICOS del Auto, punto PRIMERO, se dice: "La pretensión de suspensión de la ejecución no podía ser estimada, por contravenir lo dispuesto en el artículo 106 de la LJCA Ley 29/1998 de 13 de julio), que viene a establecer como regla general de que no podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo".
-La reforma de las oficinas-
"Invocaban para esa suspensión, la posibilidad de causar a la empresa perjuicios de imposible o dificil reparación, obviando que se trata de una sentencia ya firme y por tanto ha de cumplirse el fallo recaido, puesto que nunca un pronunciamiento judicial firme puede ser susceptible de variarse, lo cual significa que ese supuesto perjuicio invocado para la empresa dimanante de la ejecución nunca sería susceptible de ser compensado o reparado, por sería un perjuicio legítimo derivado del cumplimiento de una sentencia firme".
Hace además referencia ese Auto... "Al haber transcurrido un dilatado período temporal, sin que conste que se haya dado cumplimiento ni siquiera parcialmente al estricto tenor literal de la sentencia, que expresamente acuerda el CESE DE LA ACTIVIDAD. recuerda además que el artículo 104 de la misma LJCA obliga al cumplimiento de la sentencia, una vez que el órgano administrativo recibe la comunicación de la misma, y que transcurridos dos meses cualquiera de las partes puede instr la ejecución forzosa, resultando claro que en el presente caso, lejos de producirse una inmediata actividad ejecutiva, a la que viene obligada la Administración local y la empresa codemandada por imperativo de la sentencia firme, ya ha transcurrido un período de tiempo excesivo sin que ni siquiera conste que se haya adoptado alguna medida conducente a hacer efectivo el cese de la actividad, que ya se tendría que haber producido. Por tanto, cualquier mantenimiento de una actividad ilegalizable y cuyo cese se acuerda por sentencia firme resulta un hecho ilegítimo, carente de amparo legal, constituyendo una actividad contraria a un prnunciamiento judicial firme. La pretensión de continuar en dciha ilicitud, amparada, ya que no se trata de ejecutar el auto dictado por este Juzgado el 20.01.2012, contra el que se ha interpuesto recurso de apelación, sino una senencia firme que expresamente acuerda el cese de la actividad". 
-Se instalaron las oficinas recientemente-
En su punto SEGUNDO, se manifiesta: "Por lo que se refiere a la demolición de las instalaciones de la fábrica, aunque es cierto que dicha cuestión se ha clarificado en el auto dictado el 20. de enero de 2012, se trata de un pronunciamiento meramente interpretativo del contenido y alcance de la sentencia firme, y el recurso de apelación interpuesto carece de efecto suspensivo. Por otra parte, no procedo suspender la ejecución tampoco este punto, no sólo porque ello es contrario a lo dispuesto en el artículo 105 de la LJCA 29/1998 y al artículo 80.1 b) del mismo cuerpo legal, sino porque no es necesaria adoptar dicha suspebsión en este momento opara evitar la causación de los perjuicios de dificil reparación a que alude la demandante, ya que la materialización efectiva de la demolición dista en este momento de ser inminente, requiriendo para su ejecución forzosa la cumplimentación de una serie de de actuaciones previas, como el cumplimiento efectivo del cese de la actividad, la elaboración deun proyecto de demolición y la subsiguiente contratación de las tareas de derribo, actuaciones que no constan iniciadas, por lo que no existe ningún motivo jurídico que justifique un mayor retraso en la iniciación y desarrollo de estas actuaciones previas preparatorias de la realización y ejecución efectiva de la demolición de las instalaciones de la fábrica, cuya realziación por sí sola, y mientras no llegue el momento de la demolición efectiva, no es susceptible de causar ningún perjuicio de imposible reparación, por lo que no deben demorarse más".
-Suministro al nuevo Consello-
PARTE DISPOSITIVA.  
DISPONGO: "Desestimar la solicitud presentada por el Procurador.......... actuando en nombre y representación de HORMIGONES VALLE MIÑOR S.A.U. y declaro que no ha lugar a la suspensión de la ejecución".
Y la Alcaldía de Nigrán con todo el morro, no sólo no ha iniciado el cese de la actividad ilegal, sino que incluso, este mismo Ayuntamiento es cliente asíduo del hormigón fabricado en esas instalaciones para sus obras, sin que les causa rubor alguno, e incluso cantidad de Ayuntamientos del contorno (el de Vigo uno de ellos al estar incluido el gerente de la empresa en el equipo de gobierno local). Esa es la forma y manera que tienen los políticos de cumplir con la Ley y la Justicia. Y sin embargo, cuando se trata de "actuar" contra aquellos señalados, no les duelen prendas, y siguen y siguen hasta lograr sus propósitos. Va siendo hora de que se tomen las medidas oportunas para cortar estos desmanes políticos, que nos han abocado a la situación en la que se encuentra España en estos momentos. ¡¡Y encima los culpables son otros, no ellos!!.    

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Otro Talaso más. En este pais siempre pringan los más pobres. Veremos si realmente hacen cumplir la sentencia o, por el contrario, siguen comprando sus productos las mismas autoridades responsables de hacer que se cumpla esa sentencia. La paradoja de este pais de caciques.

O Llanero Solitario dijo...

En esta democracia, de pacotilla, lo que funciona es la maquina recaudatoria. Aqui lo cacos y los rateros campan a sus anchas.... La justicia es un desastre total y absoluto. No lo es por casualidad, lo es porque la "casta de politicos profesionales" asi lo quieren y necesitan (en caso contrario la mayoría estarían entre rejas). LA FALTA DE UNA JUSTICIA EFICAZ ES LA UNICA CAUSA QUE PROVOCA ESTE TIPO DE SITUACIONES: ¿Donde estaban los técnicos, funcionarios y politiquillos que consintierón, durante años, tal aberración al lado de un río?...