![]() |
-El complejo hotelero-balneario TALASO ATLANTICO- |
Pues ya ve, que eso lleva el camino que debe seguir, o sea, reponer la legalidad urbanística vulnerada, a pesar de tener como defensor oficial (abogado) de esa ilegalidad manifiesta, curiosamente, a quien ejerce como asesor de urbanismo del Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Es decir, tal como se dice "poner a la zorra a guardar el gallinero". Pero bueno, esperemos que algún día, la justicia -que es sabia, aunque lenta-, pondrá cordura en nuestra casta política.
-Otra toma del complejo- |
![]() |
-Cubierta realizada sin licencia- |
Se requiere a la Alcaldía de Oia para que en el plazo máximo de UN AÑO desde la fecha de notificación de este Auto complete, o asegure que se completa, el derribo de las obras; con apercibimiento personal a su Alcalde de que, en caso contrario, a partir del 30.12.2013 este juzgado comenzará a imponerle multas coercitivas, en caso de incumplimiento, de 1.500 euros o en cuantía superior hasta que complete las obras de ejecución de la demolición.
Este auto no es firme pues contra él cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 15 días siguientes al de su notificación, del que conocerá la Sala de lo contencioso administrativo del TSJG..."
![]() |
-Separación entre vertidos fecales y captación de aguas- |
Es de suponer que intentarán, aunque el plazo para la imposición de multas coercitivas está ya reflejado, darle largas, en espera de que el "asesor", busque alguna triquiñuela en forma de modificación legislativa, incrustada en alguna Disposición transitoria, de alguna Ley a renovar o simplemente cambiarla porque sí... tal como ya se intentó con la reciente entrada en vigor de la Ley 8/2012 de Vivienda en Galicia, aunque ello obviamente no ha tenido el efecto que pretendían, como era de esperar, al ser rechaza la solicitud de su aplicación en los Fundamentos de Derecho de este Auto.
Otras de sus pretensiones, para no ejecutar la demolición era que, según alegaron, las obras eran legalizables e incluso solicitaban que el mismo Juzgado, fijase la cantidad que habría de indemnizar el Concello de Oia a la comercial de lo edificado ilegalmente; e incluso, que se alcanzara una resolución al respecto de si ese Concello dispone o no de capacidad económica bastante para hacer frente a la cantidad en que finalmente se cuantificase esa indemnización; y que en caso de que resultara acreditada la solvencia del mismo, se ordenara el abono a Balneario, con carácter simultáneo a la demolición, de la indemnización por los años y perjuicios derivados de esa demolición, en la cuantía que se determinase.
¡Y no se pierdan el dato!. La comercial, presentó como anticipo de ese valor -que ellos suponen vale-, un informe emitido por un conocido economista, unido al expediente judicial, en el que se fijaba como referencia -nada más y nada menos-, un importe de 17.420.117,00 €. Sí, si, lo que oyen. Es decir DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES, QUINIENTAS SESENTA Y DOS MIL PESETAS... ¡¡de las antiguas pesetas!!. Una verdadera locura o salvajada, y desde luego, una tomadura de pelo, de quien, pretende ahora HACER LAS AMÉRICAS, amparándose en una infracción urbanística... Obviando cuánto fue el valor reflejado para solicitar esas licencias ilegales... porque por datos que tenemos en nuestro poder, hemos sabido que el valor reflejado por la dirección del Balneario, en un tema judicial, fue de 3.500.000, 00 € - es decir, quinientos ochenta y dos millones, trescientas cincuenta y una pesetas. La diferencia es más que considerable.
-La Voz de Galicia (01.05.2013)- |
-Faro de Vigo (01.05.2013)- |
-El País (01.05.2013)- |
En cuanto a la posible "legalización" de lo construido ilegalmente -soñar no cuesta nada-, quedó bien patente, por informe pericial judicial de un arquitecto nombrado al efecto, donde se cita su imposibilidad, puesto que lo allí realizado, incumple la Normativa urbanística vigente (Normas Subsidiarias de planeamiento de Oia y Plan de Ordenación del Litoral), necesitando además, una previa autorización autonómica -teniendo al conocido "asesor" detrás, no sería el problema posiblemente-, después adecuar la edificación a la separación de linderos, alturas y números de plantas, lo cual conllevaría a demoler cantidad de alturas existentes -consta de B+7 y sólo se podría tener B+1), entre otros usos y actividades no permitidas.
-La Voz de Galicia (02.05.2013)- |
-Faro de Vigo (05.05.2013)- |
ULTIMAS NOTICIAS: Se ha recibido copia de las alegaciones presentadas por el representante del TALASO ATLÁNTICO, ante el Servicio Provincial de Costas de Pontevedra, en el trámite de Audiencia, cuyo plazo era de DIEZ DÍAS, además de la cantidad de inexactitudes y errores de bulto que reflejan como defensa -esperaremos a saber la resolución para adoptar las medidas de defensa-, no se sostienen con nada de lo reflejado en las mismas, y más, cuando da la sensación de que los plazos no concuerdan... y pueden haberse saltado.
Se han pedido aclaraciones al Servicio Provincial de Costas en Pontevedra, de aquellas diversas "rarezas" que refleja ese trámite de audiencia, porque los sellos de entrada en diversos documentos -fundamentales-, están difusos y no nos dan las cuentas de esos diez días señalados. Intentaremos aclarar el tema, porque aquí ya no podemos confiar en nada ni en nadie. ¡El más tonto, en este país, hace relojes!.