LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

jueves, 25 de abril de 2013

Y siguen RECONOCIENDO las INFRACCIONES anteriormente DENUNCIADAS. (Oia)

-Estado actual de la vivienda y proximidad con el océano-
Y así, el Ayuntamiento de Oia, sigue enviando notificaciones al denunciante, en las que se le confirman las infracciones urbanísticas anteriormente denunciadas, cuando antes "reposaban" en los cajones del Concello, y esta vez, mediante el decreto 105/2013 de fecha 19.04.2013, se incoa expediente de reposición de la legalidad urbanística, a una edificación residencial destinada a "vivienda unifamiliar aislada", compuesta de planta baja y planta primera a la que se le permitió  su   total remate y ocupación, sita (p.km. 37,30 de la PO-552), en el lugar de Arrabal, Santa María de Oia (Pontevedra), en la parcela 332 del polígono 37 del Catastro de Oia, (nº refª 36036A037003320001WL), con una superficie de 2.948,00 m2, y cuyo contenido del informe emnitido por la técnico municipal del 13.03.2013, literalmente dice:
-Estado actual de la vivienda-
TERCEIRO: As obras obxecto da denuncia atópanse sobre solo non urbanizble común sendo de aplicación a  ordenanza reguladora nº 6 das mesmas e aparentemente rematadas.
CUARTO: De acordo co establecido no apartado f) da disposición Transitoria Primeira da LOUG e en concordancia co disposto no artigo 32 da citada lei, resulta clasificado como solo rústico de protección de costas.
QUINTO: Revisado o arquivo municipal consta licenza urbanística municipal nº 119 de 31 de decembro de 2002, a nombre de Dna Ana Manuel Crespo Doldán e D. Juan Jose Losada González, para a construcción dunha vivenda unifamiliar no lugar de As Mariñas de Oia, según proxecto básico do arquitecto D. Guillermo Miranda Blanco e visado polo Colexio Oficial de Arquitectos de Galicia de data 23 de decembro de 2002. Así mesmo constátase existencia no expediente de Proxecto de execución asinado polo mesmo arquitecto e visado polo mesmo colexio profesional en data 21 de xullo de 2003.
SEXTO: Visto o proxecto e vista a edificación actual, constátase que non se axusta ao proxecto técnico obxecto de licenza municipal nº 119, en tanto que existe na actualidade unha planta a maiores.
-Vuelo de Google-Earth del ll.09.2010-
CONCLUSIÓN: Por todo o anteriormente mencionado, e sendo que se trata de obras terminadas sen licencia municipal e  sen autorización autonómica previa sobre solo rústico, deberáse dar conta de forma inmediata ao Servizo de Urbanismo da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras segundo o disposto no artigo 214 da LOUG. 
Bien. Hay que añadir, puesto que en el informe de la técnica municipal se omite, que las actividades constructivas de esa edificación, se inician -trabajos de excavación con la pala que se observa en la fotografía inferior-, en fecha 13.12.2003 cuya fotografía iba incorporada con la denuncia interpuesta el 17.12.2003  (Ayuntamiento de Oia),  02.01.2004  (Consellería  de  Política  Territorial,  Obras  Públicas  e
-Pala excavadora iniciando las actividades el 13.12.2003-
Vivenda) y el 05.12.2007 (Fiscalía, quien incoo las informativas penales 99/08 por lo que fueron remitida a los Juzgados de Tui), lo cual conllevaba a una CADUCIDAD POR MINISTERIO DE LEY de la mencionada licencia, al incumplirse los plazos de iniciación de actividades señalados en la supuesta licencia, y además, según preceptúa la Disposición transitoria Cuarta de la LOUG, de ahí la inexistencia de licencia municipal, y la falta de la previa y preceptiva autorización autonómica.
Siendo reactivadas nuevamente esas "dormidas"  denuncias en fecha 9.12.2011 (Ayuntamiento de Oia) y 12.12.2011 (Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras), lo cual, ahora sí, surtió los efectos que se esperaban. ¿Motivo?. Sólo el Alcalde y sus colaboradores saben cual ha sido. 

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