LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

jueves, 6 de marzo de 2014

El VIGILANTE URBANÍSTICO, era un INFRACTOR URBANÍSTICO... (Nigrán)

-Esta es la vivienda unifamiliar reconstruida-
Cuando, como inspector de urbanismo del Ayuntamiento de Nigrán, el Sr. Lomba González, se ha estado "pasando tres pueblos", en algunos de los muchos casos que ha tenido actividad inspectora municipal -en su mente debe prevalecer uno en concreto, por la injusticia cometida por un informe suyo-, y hora, ha tenido que recibir la misma "medicina" -en forma de delito y demolición-, para hacerle recapacitar... cosa que, aún así dudamos. No es de esos tipos.
Porque no es de recibo, ni entra en cabeza humana que, con ese puesto funcionarial, privilegiado por cierto, se tenga la osadía de  "reconstruir  una  pequeña  y  antigua  vivienda unifamiliar 
-Estado de la vivienda antes de la reconstrucción-
aislada existente" en su propiedad, sita en el camino de Bouzabella nº 23, en la parroquia de Panjón, término municipal de Nigrán (Pontevedra), sobre un terrenos calificado y  clasificado 
en las vigentes NSM como "Del régimen normal del suelo no urbanizable", hoy denominado por la LOUG como "suelo rústico de protección ordinaria", y dónde, amparándose en una licencia de obras menores "Expte: 10/0582", para, según el técnico municipal informante describía: "obras de conservación de una edificación destinada a  vivienda, consistentes  en  el cambio de teja de la 
-Ahí se observa el forjado de la cubierta-
cubierta, así como los listones que se encuentren dañados, ejecución de un aplacado de piedra tipo país en las fachadas, cambio de la carpintería exterior, sustitución de los sanitarios de dos baños y la reparación de los pavimentos exteriores".


Eso era obviamente lo solicitado... pero otra cosa bien distinta, era lo que se había maquinado realizar, que nada tenía que ver con lo existente anteriormente, ni tan siquiera de lo solicitado. Y así, sirviéndose de ese "escudo" -licencia de obras menores-, se realizaron los trabajos de reconstrucción de una  nueva edificación, totalmente diferente a 
-Fachada posterior de la vivienda y ¿aplacado de piedra?-
lo existente de antiguo, tal como se puede observar en las dos primeras fotografía de este reportaje. Y ahora, quedando demostrado, tanto en la vía administrativa como en la penal -en ambas con resultado de demolición de lo construido ilegalmente por ser ilegalizables las obras realizadas-, que en ella se incumplieron, además de lo explicitado en las denuncias de parte, lo mentado en los informes del Equipo del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) y del Servicio Técnico Provincial de la APLU, por lo que se detectaban las siguientes determinaciones: 
-Lateral actual de la vivienda unifamiliar-
a). Ampliación de una edificación existente de la que resultó una nueva edificación para vivienda unifamiliar de planta baja de 222 m2 de superficie y 905,15 m3 de volumen, tras las modificaciones de la edificación originaria de las fachadas y la estructura; b). Las obras ejecutadas incrementaron el volumen en un 250%, afectan al diseño exterior y a la estructura; c). Las obras carecen de autorización autonómica y por ende de licencia municipal para realizar esa obra mayor.
De esperpento hay que calificar la puesta en escena, de los  tres imputados -el ex-inspector, su ex-pareja y el constructor-, con testificales de dos "vecinas" y dos "técnicos", cuyas contradicciones unos e informes otros, rallaban el delito por lo temerario.
Aunque aún es apelable en el plazo de 10 días, la Sentencia recaída "condena a los imputados  como autores de un delito contra la ordenación del territorio, a la pena de seis meses de prisión y doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros y a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades relacionadas con la construcción a la promoción inmobiliaria durante el tiempo de la condena.
-Ubicación de la vivienda ya reformada-
Así como la DEMOLICIÓN Y LA REPOSICIÓN A SU ESTADO ORIGINARIO de todas las construcciones, a costa de los acusados... Eso en lo concerniente al penal, porque en la vía administrativa, la APLU, en su Resolución "Expte: IU2/121/2012", DECLARA la ilegalización de las obras por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico; ORDENA a los promotores a la demolición a su costa de las obras y a la reposición de los terrenos afectados por la construcción ilegal y al CESE definitivo de los usos a los que diesen lugar. SEÑALANDO, que dicha demolición deberá ser ejecutada en el plazo de tres meses, que se cumplirán el día 20.03.2014... salvo que decida recurrir al contencioso-administrativo.   

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