LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

miércoles, 5 de marzo de 2014

Sigue la APLU INCOANDO EXPEDIENTES... (Oia)

-Esta es la casita en el momento de la denuncia-
Y esta vez, la notificación cursada el 27.02.2014 (RS 1345) del expediente de reposición de la legalidad (Expte: PON/99/2014-RP1), ha recaído sobre una "Edificación residencial y piscina", por la Directora de la APLU, mediante resolución del 20.02.2014, de conformidad con su Jefa del Servicio Provincial, al constatarse la existencia de "obras de construcción de una edificación con tipología residencial y de una piscina", a fecha de hoy semejan estar rematadas, sita en el lugar das Casetas, Campo do Cruceiro, en el término municipal de Oia (Pontevedra), y según el informe emitido por la subinspectora urbanística del 14.02.2014, encontrándose ubicada sobre terrenos calificados y clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6) de las vigentes NN/SS de Oia -aprobadas definitivamente el 14.03.96-, hoy según la LOUG, denominados "suelo rústico 
-Vista desde el camino que sube a la cumbre-
de protección ordinaria", constituyendo una infracción muy grave, quedando aclarado de forma palmaria que la edificación tiene tipología de vivienda unifamiliar, es de una planta y cuenta con cerramientos de fachada de bloques prefabricados de hormigón, sin revestir, salvo en la fachada sur, parcialmente pintada en blanco. La cubierta es inclinada a dos aguas, con chapa metálica como material de cubierta, contando con una chimenea de acero inoxidable. Se encuentra situada sobre forjado de hormigón armado elevado del suelo unos 60 cms, formando un forjado sanitario.
Cuenta con una piscina de 5x2 m aprox., situada al viento norte de la parcela, la obra cuenta con reborde de plaqueta cerámica y, en el contorno cuenta con solera de hormigón sin revestir. La parcela tiene una superficie de  486,00 m2, a la que, mediante una escalera de acceso, unieron otra parcela contigua de 333,00 m2, careciendo las obras de la previa autorización autonómica y de la preceptiva licencia municipal. Es obvio que dicha edificación incumple las condiciones de edificación establecidas en el artículo 42 de la LOUG,  en  los  siguientes  aspectos:  a). La  actividad  realizada, consistente  en  construcción  de  una
-Piscina con solera construida-
edificación de uso residencial, sin estar vinculada a explotación agropecuaria, constituye un uso prohibido, según el artículo 36.1, en relación con el 33.2, letra j) de la LOUG. b). La superficie de la parcela, donde se sitúa la edificación, tiene una superficie de 486,00 m2, siendo inferior a los 4.000,00 m2 que señala el artículo 43.d) de la LOUG, estando prohibidas las adscripciones de parcelas.
Por tales motivos, el ACUERDO adoptado dice:
Primero. Incoar expediente de reposición de la legalidad urbanística en relación con las obras realizadas en suelo rústico de protección ordinaria, sin la preceptiva autorización autonómica y, por tanto, sin la correspondiente licencia municipal de obras, consistente en "edificación para uso residencial y piscina, en el lugar de As Casetas, camiño do Cruceiro, en el  término municipal de  Oia (Pontevedra), con referencia catastral

-Vuelo Google-Earth de 2010-

36036A039010270000OM. Segundo. Comunicar esta resolución a los interesados que, en el plazo de 15 días hábiles podrán presentar las alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes y proponer prueba concretando los medios de los que pretendan valerse.
Es obvio que esos terrenos merecen ser incluidos en la categoría de especial protección forestal, por ser terrenos que sustentan masas arbóreas que deben ser protegidas por cumplir funciones ecológicas, paisajísticas y de protección del suelo.

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