LAS ISLAS CIES...

Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.
jueves, 26 de febrero de 2009
Y CUANDO INTERESA, se ve PARA OTRO LADO... (A Guarda).
SON UNOS ARTISTAS, con sus "ARTIMAÑAS"... (A Guarda).
"Reparar a cuberta nunha superficie de 120,00 m2 consistente na retirada da tella con acopio, substituir o barrotillo danado e colocación de tella existente; picado do marmol engadido da fachada para deixar o sillar orixinal e limpeza deste, da edificación sita na rúa de Galicia nº 87, en solo urbano (Ordenanza nº 1 do P.X.O.U.)... Añadiendo a continuación... "Trátase dunha vivenda fora de ordenación, polo que as obras autorizables solo son de conservación e mantenemento, non podendo substituir os elementos de cuberta principais (cerchas) que deberán manterse, só se permite a súa reparación).
La situación de fuera de ordenación, le sobreviene al estar situada fuera de alineación, con respecto a la rúa Brasil (se puede observar en el plano adjunto). Y a pesar de la advertencia, se inició la rehabilitación total del edificio, cambiando las cerchas y además confeccionando nuevos forjados interiormente, eliminando los de madera existentes, es decir... consolidando la edificación, lo cual está totalmente prohibido. Por lo que, el 25.06.08 (RE 5.196), se denunciaron esos hechos en el Ayuntamiento, teniendo que recordarle a la Alcaldía la falta de restauración de la legalidad el 12.08.08 (RE 7.042)... y después de estar completamente paralizada... con fecha 21.02.09 (RE 1.092), se presenta escrito de existencia de actividad en esa edificación, según comentario del personal de urbanismo, se dice, para "colocar un plástico sobre la armadura de la cubierta, para protegerla"... ¿Proteger qué?. Ahora podrán trabajar interiormente sin mojarse, claro... y de esta manera incontroladamente, cuando lo que habría que haber ordenado el Alcalde, era el precintado total y la restauración de la legalidad urbanística vulnerada, obligando a colocar esa edificación en la alineación del PGOU, y dejarse de zarandajas. ¿A qué al final acaban rematando la obra?. ¡¡Se admiten apuestas, señores!!.
domingo, 22 de febrero de 2009
Y las ilegalidades DEL POLÍGONO DE SAA (SUP-7)... (A Guarda).

EN pleno centro URBANO... (Vigo)

viernes, 20 de febrero de 2009
¿SE ACUERDAN DEL PARQUE "plantado" EN CAMPOSANCOS?... (A Guarda).
Es curioso que a raíz de las denuncias (13.09.08; RE 8.197) y (4.10.08; RE 8.718), en esos momentos las obras se encontraban tal cual se puede observar en las cinco primeras fotografías empezando por abajo, decidiendo prohibir el uso de las instalaciones... "por no estar rematadas as instalaciones", cuando realmente era por estar diligenciándose la licencia que no tenía, y que data su solicitud del 21.10.08 (RE 9.192), constando los informes de los técnicos municipales con fechas 22.10.08 y 28.10.08, por supuesto FAVORABLES... Conculcando gravemente las determinaciones de la LOUG, para los usos en "suelos de núcleo rural", que prescribe el artículo 28 de la mentada LOUG. Es más, a día de hoy aún no tiene la preceptiva licencia de actividad, que ha sido solicitada el 4.11.08 (RE 9.501). Y a pesar de todo lo explicitado anteriormente, sobre los incumplimientos de las autoridades municipales... tienen la osadía de mencionar, que mi actuación, al hacer uso de la acción pública, es un "abuso de Derecho"... Ja, ja y ja. ¿No será mejor decir, que es un "abuso de poder", pero de la Alcaldía de A Guarda?.
Además de INCOMPETENTES, son unos DICTATORZUELOS... (A Guarda).
Ahora resulta que la "acción pública", derecho que tenemos todos los ciudadanos para "exigir la observancia de los Planes, Normas, Ordenanzas,etc, ante los Órganos Administrativos y los Tribunales Contencioso-administrativo" aplicada en temas urbanísticos, para los actuales gobernantes del Ayuntamiento de A Guarda, con su Alcalde D. José Manuel Domínguez Freitas a la cabeza, no es legítima... cuando yo la invoco, obviando ellos que, cuando se le aplicaba al anterior gobernante, se frotaban las manos... incluso aplaudían con las "orejas". Claro, porque les favorecía. ¿Qué a pasado entonces?. ¿Es que no esperaban ese "control"?. ¿Acaso pensaban que a "rey muerto"... se les fuese a obviar las inacciones o dejaciones de funciones, que cometieran?. ¿Que iban a tener "carta blanca" para hacer lo que les apeteciese, como así están intentando hacer?... Cuando además es imposible, no enterarse de las innumerables infracciones urbanísticas existentes, porque crecen y crecen y crecen... Y siempre a los que ellos denominan "os nosos". Ahí, vale todo. Y para intentar cortar esa sangría, pretenden declararme una "posible falta de legitimación activa", aduciendo que por aplicar la acción pública con evidente "abuso de derecho"... Es decir, que pretenden demostrar algo irreal, cuando las innumerables denuncias presentadas ahí están, totalmente fundamentadas. Y además, apoyándose en una documentación existente en el Ayuntamiento, la cual fue presentada el 25.02.07, por el anterior Alcalde tanto personal, como representando al Ayuntamiento de A Guarda, en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tuy, incoando las Diligencias Previas 137/2007, las cuales, después de haber declarado todas las partes... y los testigos presentados por el querellante y "su ayuntamiento", no se ha demostrado nada de lo que en esa querella se vertía y pretendía con ella. Y ahora, va el actual inquilino de ese Ayuntamiento, D. José Manuel Dominguez Freitas, apoyado por la inextimable ayuda de su asesor D. Carlos Potel Alvarellos (responsable directo del informe-propuesta emitido), en el que incluso tiene el atrevimiento a citarme como imputado, obviando por lo menos lo de presunto, equivocando lo de querellado con imputado, lo cual, a parte de su gravedad, es totalmente falso e infundado, y aprovechándose de una documentación irrelevante, falsaria y carente de toda veracidad; y en la que los mismos testigos, presentados por el querellante, no han confirmado lo reflejado en la mentada querella, sino lo contrario. Es decir, mintiendo unos y negando los hechos otros. Todo ello además, encontrándose "sub judice". ¿De dónde sacan la existencia de ese "abuso de derecho", cuando, precisamente las denuncias presentadas están fundamentadas, y ahí están los innumerables ejemplos de lo que digo?. Porque ya es una desfachatez iniciar esta intentona de "ilegitimar" a un ciudadano, petendiendo "matar al mensajero", basándose en una denuncia presentada, alegando falsamente que era contra la Comunidad de Montes Vecinales de mano común (CMVMC), cuando la misma se había interpuesto contra el AYUNTAMIENTO, AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS, POR DEJACIÓN DE FUNCIONES, por permitir la construcción de un "parque multifuncional" en Camposancos (A Guarda), promovida por esa CMVMC, cuando además, ellos mismos reconocen que la citada obra no la amparaba ninguna licencia municipal... y que queda reflejado en el inicio del mentado informe-propuesta, de fecha 21.01.09, al reflejarse: "Han entrado en el Ayuntamiento de A Guarda dos escritos firmados por D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro de fechas 12 de Septiembre y 4 de Octubre de 2008, en los que, tras denunciar la realización de unas obras de construcción de un parque multifuncional carentes de licencia en la carretera de Camposancos, s/n por parte de la Comunidad de Montes Vecinales citada, poniendo de manifiesto su ilegalidad, solicita la incoación de expediente de reposiciónde la legalidad urbanística con paralización de las obras ilegales, así como la tramitación de expediente sancionador por tratarse de una infracción urbanística grave, todo ello amparándose en el ejercicio de la acción pública urbanística recogida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 9/2002 de 30 de Diciembre y artículo 4.f) de la Ley del Suelo Estatal".
¿Qué pretenden con ello?. ¿Quizás poder hacer lo que les venga en gana, sin que nadie controle esas permisividades manifiestas?. ¿Que así no podrán "ayudar" y "permitir" a sus amigotes y allegados?. Pues bien, ¡¡no lo van a conseguir!!, puesto que con lo que han vertido en el mentado informe, no se demuestra esa pretendida "extralimitacion en el ejercicio de la acción pública", puesto que, las actuaciones realizadas por el denunciante, son suficientemente expresivas de que el interés público es, precisamente, el respeto al ordenamiento urbanístico, y objetivamente no sería posible un "daño al propio Municipio" si se defiende, como así es, el ordenamiento urbanístico que se alegan infringidos, como son todos los casos presentados. ¿Acaso, Sr. Alcalde no seestá perjudicando el interés público, el dejar de ingresar las exacciones legales?. Siendo además un claro y notorio "fraude contra la hacienda local"... Y pretendiendo además, dejando de aplicar la Ley, burlar las sanciones que legalmente habría que imponerle a los responsables de tales hechos. Y no se olvide que...
"El ejercicio de la acción pública urbanística no exige un ánimo "altruista" o "beneficio" en el ámbito de la intención, y en todo caso no resulta un ejercicio abusivo de la acción pública, aunque el impulso último fuera aquél, si el eventual perjuicio que derivara de un pronunciamiento estimatorio de la acción resulta coincidente con el interés público relevante de hacer efectivo el respeto al ordenamiento jurídico urbanístco".
Es más, cierto es que el ejercicio de la acción pública en el ámbito de urbanismo, está sujeto a los límites generales o comunes, que nuestro ordenamiento jurídico impone al ejercicio de cualquier derecho, cuales son, básicamente, las exigencias de la buena fé y la proscripción del abuso del derecho. Pero no es menos cierto que la pretendida extralimitación deberá quedar perfectamente acreditada, y desde luego, no es precisamente con esa documentación que se acompaña en el expediente consultado del informe-propuesta, basado en falsedades, invenciones y mentiras de esa querella interpuesta, sin tan siquiera comprobar que esos hechos allí reflejados no han quedado demostrados, pues es esto lo que exige la titularidad del derecho que se ejercita. Y por demás, si se es titular de ese derecho (la acción pública), su ejercicio debe ser siempre amparado, y todo obstáculo que lo impida, amén de estar previsto en el ordenamiento jurídico, debe quedar constatado.
Obvia la Alcaldía de A Guarda que, se debe acreditar una conducta maliciosa, que sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio del derecho puesto en pie con la acción deducida. En este punto, y precisamente para poner de relieve, que la interpretación de dicho razonamiento no conduce a darle un sentido distinto del que acabamos de indicar, cabe recordar algunas de las afirmaciones del Tribunal Supremo referidas al concepto de la mala fe, como son aquellas que la ligan con la conducta deshonesta y desleal en las relaciones de convivencia, o con la que no se adecua a las exigencias imperativas éticas reclamadas por la conciencia social de un lugar y momento histórico determinado, o con la que responde a una finalidad económica-social que es distinta de aquellas para la que se atribuyó el poder en que consiste el derecho sujetivo, o con la que es contradictoria con una anterior conducta generadora de confianza; y recordar, también que la doctrina reiterada del Tribunal Supremo requiere para poder apreciar el abuso del derecho, que se revele de modo patente, manifiesto y claro que la intención o propósito sea sólo el de causar daño a otro sin que resulte provecho para el agente, no actuando abusivamente quien utiliza su derecho respondiendo al mismo criterio finalista que el que inspira a la norma legal atributiva de él. Y por desgracia, para la Alcaldía de A Guarda y ese Ayuntamiento, en las mentadas Diligencias Previas, nada de ello quedó demostrado de lo pretendido... creo, a mi modesto entender, que el efecto ha sido todo lo contrario. Y, por respeto a S.Sª, no debería ese Ayuntamiento pretender dar resolución anticipada a unas Diligencias Previas pendientes de resolver. Y que desde luego, les pueden tener un efecto boomerang. ¿No lo creen?. Esperemos pues. Por de pronto, con esta actuación, el actual Alcalde hace también suyas todas y cada una de las manifestaciones reflejadas en esa querella... y por tanto todo lo que ello pueda conllevarle.
viernes, 13 de febrero de 2009
Y el concejal de PARQUES Y JARDINES... (Nigrán).
.bmp)
.bmp)
jueves, 12 de febrero de 2009
Y siguen, y siguen, y siguen. ¿HASTA CUANDO?...(A Guarda).
martes, 10 de febrero de 2009
Y AHORA, las presuntas RESPONSABILIDADES PENALES... (A Guarda).
Asimismo se recogen una serie de conductas, que afectando al bien jurídico de ordenación del territorio, inciden también en el adecuado funcionamiento de la administrción pública. En este caso se castiga también a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, informa favorablemene o resuelva o vote a favor de la concesión de esas licencias ilegales...Incluso el colegio profesional queda incluido dentro de este tipo penal, al conceder el visado relativo a esos proyectos presentados, para obtener las correspondientes licencias, como verificación de la legislación urbanística vigente, en comprobación de que no se incurre en alguna infracción (LSG/76 en sus artículos 228.3 y 226.2), pueso que cuando se otorga ese visado concurriendo cualquiera de estas infracciones, se está emitiendo un informe que se considera favorable. Ya ven a donde nos puede llevar este tema...
Y de resultas de la denuncia presentada el 13.04.07, ante la Fiscalía, ésta después de las investigaciones realizadas, incoa las Diligencias Informativas Penales 25/07, dando como fruto su remisión el 08.10.07 al Juzgado Decano de Vigo, a fin de ser turnadas al Juzgado de Instrucción que ha de conocer del procedimiento para la averiguación de los hechos. Ahí están las 15 ya iniciadas y su estado actual... y, por supuesto, ojo a los posibles intentos de "ventas" de esas propiedades... Su destino es la demolición.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)