

No cabe duda que así de primeras, llama la atención... esa alameda pública -denominada TALO RÍO-, pero lo malo es cuando uno profundiza un poco en el proceso seguido, para llegar a ese resultado final. ¿Qué hay detrás de todo ello?. Vamos a verlo.
Primeramente empezaremos por darles unos datos de suma importancia, para decirles de donde se parte inicialmente... y después, en días futuros obviamente, iremos publicando los pasos seguidos por los responsables del urbanismo de Soutomaior, hasta lograr ese resultado final que ofrece esa Alameda, ubicada en el mismo centro de Arcade (Soutomaior). Les adelantamos que será impactante, principalmente para los parroquianos, el DESCUBRIMIENTO obtenido.
Dicha plaza se encuentra ubicada en Arcade, en la denominada U.E.-2 "ALAMEDA TALO RÍO", de las actuales Normas Subsidiarias de Planeamiento de Soutomaior (Pontevedra) -aprobadas definitivamente el 14.11.89-, viniendo reflejado en los planos del ordenamiento el ámbito de la misma (V-1) y la Ordenanza 1 "Edificación intensiva en couzada ou manzana", que le era de aplicación en ese entorno. Pues bien, cabe reseñar que dicho planeamiento, no fué adaptado en su momento a la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del Suelo de Galicia (LSG/97), por lo cual era preceptivo su aplicación para el desarrollo de ese ámbito... mediante un Estudio de Detalle.
Pero era obvio que, ante lo que se pretendía hacer por los promotores de ese desarrollo -por lo visto, existía un convenio firmado entre el Concello y esos promotores, de compromisos y obligaciones a cumplir por ambas partes-, se da el pistoletazo de salida con una "supuesta" "modificación puntual nº 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Concello de Soutomaior", para seguidamente desarrollar esa U.E.-2, mediante un Estudio de Detalle... cuya delimitación resulta ser una superficie total de 8.712,80 m2 -según medición sobre la cartografía de las vigentes Normas Subsidiarias, a escala 1/2000, asciende a 8.517,10 m2-, representando un aumento del ámbito del 2,3%, asumible por la misma LSG/97, que permitía hasta un 15%. Nada que objetar, pues.
Se dice, en el preliminar de esa "supuesta" modificación puntual, sobre la oportunidad y razones de su redación que, "en el resultado del convenio, se adoptan, para la zona afectada, una nueva ordenación volumétrica que garantice una Plaza Alameda abierta en sus frentes y más vinculada al espacio urbano del núcleo, ajustando la edificabilidad resultante a los límites exactos del sector y sin modificar los usos establecidos en el planeamiento de rango superior". En consecuencia nos encontramos que, los condicionantes de las mentadas Normas Subsidiarias, determinan que la ordenanza a aplicar es la denominada 1 "De edificación intensiva en couzada o manzana" de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento, que determina:
"El fondo edificable en ningún caso sobrepasará los 14,00 m, y de construirse vuelos sobre las alineaciones, exteriores e interiores, estos computarán para esos 14,00 m. La altura máxima sobre la rasante, será de CUATRO PLANTAS (B+3), no pudiéndose rebasar los 12,60 m de altura -en caso de construirse soportales en la planta baja, y por tanto construir una entreplanta retranqueada de la alineación obligatoriamente, excepcionalmente se permitirá una altura de 13,80 m total (la planta baja sería pues de 5,20 m de altura), y el factible aprovechamiento bajo cubierta, se permite de un 60% de la superficie de la planta inferior mas inmediata". Y eso, en este caso se ha modificado... y a lo grande. Verán.
Consta en el "cuadro comparativo", de esa modificación puntual, supuestamente aprobada: "Un fondo edificable de 16 m y las alturas permitidas pasan a ser CINCO PLANTAS (B+4) y una altura de 18,80 m (citando en su punto mas desfavrorable, no se sabe porqué), y la altura máxima de bajo+entreplanta 7,55 m. La superficie del aprovechamiento bajo cubierta pasa al 75%. Y la edificabilidad máxima resultante, se cifra en nada menos que 23.000,00 m2 (habrá que comprobar de donde salen).
Con esos datos obtenidos, de ser ciertos, resulta un coeficiente de edificabilidad de 2,6397 m2/m2. No está mal, ¿verdad?. Bueno con estos datos... paramos por hoy. Ustedes vayan haciendo sus cábalas y conjeturas... y cómo se suele decir, de lo que se descubra les tendremos informados.