LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

lunes, 13 de febrero de 2012

Y con toda la cara, HORMIGONES VALLE MIÑOR, pretendía una DECLARACIÓN de INCURSIÓN... (Nigrán)

-Actualmente sigue la actividad industrial-
Ya no saben lo que inventarse. Les trae al "pairo" la existencia o no de las Sentencias. Y así, se ha recibido del Ayuntamiento de Nigrán, un Decreto dictado por la Alcaldía en data 07.02.2012, sobre una pretendida "actuación de solicitud de declaración de incursiónm en la situación legal de fuera de ordenación total... de todas las edificaciones y construcciones existentes", en las instalaciones situadas en la Abda. de Portugal, A Golada, San Pedro de la Ramallosa (Nigrán), por parte del responsable de Hormigones Valle Miñor, SA. Increible, pero cierto. Obviando -¡olvidadizo que es él-, el Auto del Juzgado del Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo, del 20.01.2011, de la Ejecución Definitiva 0027/2011 del Procedimiento Ordinario 0285/2008 contra el Concello de Nigrán, y en cuyo apartado cuarto de los razonamientos jurídicos señala que:
"... La Disposición Transitoria al amparo de la cual se formuló la solicitud ni tiene el alcance de legitimar la continuación de actividades industriales contrarias al ordenamiento e ilegalizables ni tampoco para desvirtuar la fuerza de la cosa juzgada de la sentencia que ordena el cese de dicha actividad. Debe tenerse en cuenta que la misma se refiere a tan solo a edificaciones y construcciones, no a actividades industriales, y además a obras respecto de las cuales, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 2/2010 no se hubiera adoptado ninguna medida de restauración de la legalidad urbanística, lo que no es el caso presente, en el que antes de la entrada en vigor dicha Disposición Transitoria ya se había dictado la sentencia ordenando el cese de la actividad por ser ilegalizable. No existe, por tanto ninguna posibilidad de legalización ni de las instalaciones ni de la actividad a la que sirven las mismas al amparo de dicha Disposición Transitoria, lo que deberá tener en cuenta el Concello a la hora de resolver la solicitud. Cualquier intento de legalización al amparo de dicha solicitud, de la actividad o de las instalaciones, determinará la concurrencia de la causa de nulidad de pleno derecho del artículo 103.4 de la LJCA 29/1988...
Y en base a todo ello, y de conformidad con el dictámen de la Junta de Gobierno Local de data 06.02.2012, la Alcaldía de Nigrán, RESUELVE:
PRIMERO.- DENEGAR la solicitud de Hormigones Valle Miñor, SA., de declaración de incursión en la situación legal de fuera de ordenación total de las edificaciones e construcciones existentes en las instalaciones situadas en la Avda. Portugal, A Golada, San Pedro, con base en el Auto del Juzgado del Contencioso-administrativo número 2 de Vigo, de fecha 20 de enero de 2012.
SEGUNDO.- Notificarlle esta resolución a las partes interesadas, indicándole que pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la presente resolución podrán interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo dedos meses...
Y ahora -con esa resolución y las demás tramitaciones que le seguirán (el ejemplo a seguir Chandebrito)-, comienza el mamoneo municipal. Porque a día de hoy sigue habiendo actividad en esas instalaciones, incluso se ha permitido la adaptación de una antigua vivienda existente en el recinto, dedicándola ahora a oficinas de la comercial... realizada sin la correspondiente licencia municipal. La fotografía que encabeza este reportaje -realizada el día 09.02.2012-, demuestra como dos camiones hormigonera están cargando hormigón para suministrar... ¿Al Concello de Nigrán?... pues no es de extrañar, al ser la empresa que oficialmente ha estado suministrando el hormigón empleado en la ampliación de la nueva Casa Consistorial; y la Alcaldía -la de ahora y las anteriores-, como si no se enterasen de la inexistencia de actividad, se han estado dedicando a apoyar su mantenimiento a base de admitir sus materiales como suministrador . Un chiste, vamos.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Una verguenza, como siempre, las sentencias solo están obligados a cumplirlas los pobres. Por eso,los medios de comunicación, que son los asociados al poder, se esfuerzan en recordarnos en todos los noticiarios que la justicia es igual para todos.
Y sin duda es cierto, es igual para todos los pobres pero, para los ricos, si la sentencia es desfavorable, por supuesto no están obligados a cumplirla. Véase si no el claro ejemplo del Talaso de Oia sobre el que existe una sentencia de nulidad de licencias y obligación de reponer la legalidad y, sin embargo, hay lo teneis.

Nano dijo...

Que podemos esperar de un ayuntamiento en el que ni los propios concejales tiene sus casas legales.