LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

viernes, 16 de marzo de 2012

La CASA de TURISMO RURAL, de SERRASECA en VILADESUSO... (Oia)

-Conjunto de las instalaciones en Serraseca-
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia Con/Ad Sec.2 (TSXG), en Sentencia 00075/2012 del 26.01.2012, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la propietaria de la "CASA DE TURISMO RURAL EN BUDIÑO-SERRASECA", contra resolución de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI) de fecha 23.06.2009, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra Resolución del Director General de Urbanismo emitida el 25.03.2008, por la que se le DENEGABA la autorización previa a la concesión de licencia municipal para la REHABILITACIÓN de una vivienda destinada a casa de turismo rural en el lugar de Budiño-Serraseca, en la parroquia de Viladesuso, en el Ayuntamiento de Oia (Pontevedra). NO HABIENDO LUGAR A RECURSO ORDINARIO ALGUNO. Es decir, es firme y por tanto ejecutable.
-Los retranqueos brillan por su ausencia-
Cabe recordar, que en fecha 05.06.07 en el Diario Atlántico, mediante un Edicto del Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Oia, se daba trámite de "información pública", por espacio de veinte días en el que se reflejaba: "Solicitou Dna. Ana María Gandón Menduiña, licenza municipal pàra reforma de vivenda para casa de turismo rural, no lugar de Serraseca, na parroquia de Viladesuso, neste termo municipal. Dicha edificación ten unha superficie total construida de 541,13 m2.
-Y esto, se supone, es un camino p
Cumprindo co disposto no apartado b) do número 2, do art. 41 da Lei 9/2002 e modificacións derivadas da Lei 15/2004, sométese a información pública por períoso de vinte días, co fin de que durante o mesmo poida examinarse o expediente na Secretaría deste Concello en horario de 09:00 a 13:00, polas personas que de algún xeito se consideren afectadas por dita construcción que se pretende realizar, e formular por escrito as reclamacións ou observacións que estimen oportunas. O prazo empezará a contarse a partir do día seguinte ó da inserción do presente edicto no Xonral de maior difusión no municipio e no taboleiro de edictos do Concello de Oia. Oia, 23 de abril de 2007. O Concelleiro de Urbanismo. Asdo: Camilo González Giraldez".
-Una de las edificaciones ya restaurada-
Pues bien, hemos presentado en tiempo y forma nuestra disconformidad con tal solicitud -fue la única alegación presentada-, porque personados "in situ" se pudo comprobar que lo solicitado ya existía... y su dueña, quería acogerse al silencio administrativo para obtener la licencia, cuando era, y es obvio, que se incumplían todos los parámetros urbanísticos en ese tipo de obra y suelo donde estaba emplazada (suelo rústico de protección ordinaria). Y ahora, el TSXG, viene a confirmar y ratificar lo ilegal de esas instalaciones -lleva años con actividad y sin ningún tipo de autorización o licencia para ello, a pesar de haber sido construida a base de subvenciones: "Proder II, Feoga, Administración Central, Agader y Administración Local-, y así en el apartado tercero de los Fundamentos de Derecho de la mentada Sentencia, se viene a reflejar:
-Rehabilitación de edificación antigua-
"TERCERO.- ... Partiendo de lo expuesto y siguiendo el planteamiento de las partes es de analizar si el proyecto de 2004, superador del 10% del volumen originario de la edificación tradicional, se acoge a lo previsto en el mencionado artículo 40 párrafo segundo de la Ley 9/2002, sobre cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 42 y 44 de la propia Ley 9/2002. Sin mayor dilación cabe apuntar que la documentación aportada revela la inobservancia, en dicho proyecto, de la distancia de cinco metros a linderos, situada la edificación en el borde de los caminos de acceso norte y sur, incumpliendo lo indicado en el artículo 42.1.d) párrafo tercero de la Ly 9/2002 y lo que ya la viabilidad de otorgamiento de la autorización
-Otro de los supuestos caminos públicos-
En lo que se refiere a parcela mínima -5.000 m2 según el artículo 44.1.a) Ley 9/2002-, tampoco se aprecia en el caso su cumplimiento ya que aunque se admita, conforme a la información catastral suministrada por la actora, que la finca en la que se ubica la construcción cuenta con 2.022 m2, no es de acoger la pretensión de que además se compute otra finca separada de la anterior por una vía pública, separación que provoca una obligada diferenciación entre una y otra finca. En consecuencia y por los motivos expuestos, la normativa aplicable al caso no permite la estimación del presente recurso contencioso-administrativo".
-Parte de las edificaciones construidas-
Es decir, nuestras alegaciones fueron confirmadas por la Resolución de la Consellería competente, denegando la autorización solicitada previa a la concesión de licencia municipal, ¿para hacer qué?... porque esas instalaciones ya llevaba varios años funcionando, con el consentimiento y anuencia del Sr. Alcalde y Cía. Un sinsentido, y más cuando se le había concedido una licencia en fecha 16.08.2001 "Expte: 76/01", por el inefable D. Manuel Acevedo Díaz, por entonces Delegado de Urbanismo en el Gobierno municipal, la cual ya incumplía las determinaciones de la Ordenanza a aplicar, pero es que tenía otorgada la licencia de apertura... a pesar de haber estado "funcionando", sin problema alguno. Y suponemos que esas subvenciones recibidas, deberán ser devueltas ¿o no?. ¡Así estamos, como estamos!, porque para algunos esto ha sido jauja... y casi siempre recayendo en quienes deberían dar ejemplo. ¡¡¡Vaya país!!!...

No hay comentarios: