Ya es el colmo. Porque no es de recibo que, después de haber sido ya denunciada -como le paso a las anteriores en el mismo municipio-, en el Ayuntamiento el 06.05.2003 (RE 586) y en la CPTOPV el 21.07.2003... y por inacción o dejación de funciones de ambas Administraciones Públicas ante la Fiscalía de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en fecha 30.07.2008, quien, incoadas las Diligencias Informativas Penales 81/08, en fecha 10.12.2008 fueron remitidas al Juzgado Decano de los de Tui, para averiguación de los hechos denunciados, ahora esta edificación de TRES ALTURAS (S+B+2), compuesta de sótano, planta baja, planta primera y planta segunda (no es un bajo cubierta), ubicada en terrenos clasificados, inicialmente, como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia -aprobadas definitivamente el 14.03.96-, por tanto sin adaptar, y por ello, al
encontrarse dentro de los 200 m de la ribera del mar, pasan a denominarse como "suelo rústico de protección de costas", por lo cual; la Alcaldía de Oia, mediante Decreto 21/2012, ha iniciado la incoación del correspondiente "expediente de reposición de la

¿Y porqué no se comprobaron en el 2003 estos datos?. Es una dejación tras otra. Y lo que es peor, que se permite -"ti vai facendo..."-, que las infracciones pululen a su albedrío por todo el municipio. Así estamos.
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