LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

viernes, 21 de septiembre de 2012

Al final la VIVIENDA de BOUZÓS, carecía de LICENCIA... (Bayona).

-Fachada principal con cierre invadiendo retiro a vial-
Tal como se había denunciado, la vivienda unifamiliar en la carretera de Bouzós, esquina Camiño das Pereiras -Santa Cristina de la Ramallosa, en el término municipal de Bayona (Pontevedra), se estaba construyendo sin licencia municipal, en la que su propietaria, con la ayuda inextimable de la Alcaldía de Bayona -que con su junta de Gobierno Local en fecha 19.09.2009, adopta el acuerdo por el que se declara prescrita la acción y archivo del expediente de reposiciópn incoado el 17.08.2009-, pretendía justificar, mediante escritura del 20.07.2007 (protocolo 912/2007), que la vivienda formada por semisótano, planta baja y bajo cubierta, tenía una antigüedad superior a 6 años. Adjuntando asimismo copia de certificación catastral descriptiva y gráfica en que figura que la edificación data de 2001. Mediante recurso del denunciante contra la resoución adoptada por esa Junta de Gobierno Local... y la consabida denuncia ante la Fiscalía -actuación posterior de la Policía y de la Guardia Civil, que hacen constar:
"HECHOS QUE MOTIVAN LA INTERVENCIÓN O DENUNCIA: DESCRIPCIÓN: Ejecución obras construcción vivienda unifamiliar en suelo de Núcleo Rural careciendo de Licencia Urbanística, incumpliendo parcela mínima, altura y retranqueos a viales. Esta edificación se encuentra anacabada al menos exteriormente y en el año 2003 se encontraba desprovisto de tejado. Se adjunta informe fotográfico en color y ortofoto aéreo dela zona del año 2003".
El informe del arquitecto municipal, ratifica todas y cada una de los infracciones señaladas en la denuncia, lo cual conlleva, a la interposición de Recurso de reposición por el denunciante, que finalmente fue admitido, anulando la resolución de feha 19.09.2009 y continuar con la tramitación del expediente de reposición de la legalidad urbanística.
-El cierre lateral, no se encuentra a 4,00 m del eje del camino-
Finalmente, la propietaria en su defensa, acude al Juzgado Contencioso-administrativo nº 2 de Vigo que, el 12.12.2011 en sentencia 363/2011 señala: "Que debo DECLARAR Y DECLARO LA INADMISIBILIDAD del recurso contencioso-administrativo, presentado por Dña. ...... contra la Resolución de la Junta de Gobienro Local del Concello de Bayona, adoptada en sesión de 24 de febrero de 2011, por la que acuerda estimar el recurso de reposición formulado por D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro, anular la Resolución de 19.09.2009 y continuar la tramitación del expediente de reposición dela legalidad urbanística, por tratarse de un acto no susceptible de impugnación autónoma". Lo cual dió origen a que, por la propietaria, se interpusiese recurso de apelación ante el T.S.J. de Galicia, el cual en fecha dicta senencia en cuanto estima en parte del recurso de apelación en cuanto declara inadmisible el recurso contencioso administrativo y en cuanto al fondo del asunto el TSJ desestima el recurso.
Posteriormente el 12.09.2012 por Resolución dela Alcaldía se declara la caducidad del expediente de reposición de la legalidad, por haber transcurrido el plazo de un año para resolver. Lo cual conlleva a la Alcaldía, estando en plazo, a RESOLVER: 
Primero.-  Incoar expediente de eposición de la legalidad urbanística a Dña............... por la realización de obras en Outeiro num 13, Sabarís, sin licencia municipal.
Segundo.- Poner el expediente a disposición de los interesados para que en un plazo de DIEZ DÍAS pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes de acuerdo con el artículo 84 de la Lei 30/1992 de 26 de noviembre de "régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).
Tercero.- Notificar a la interesada.
De momento, así estamos, pero por desgracia, dicha edificación es del todo imposible su legalización, tal como señala la descripción de lo comprobado por la Policía Judicial.    

1 comentario:

Jose Antonio dijo...

Primero tapan y luego como se descubre el pastel, entonces si que dan la razón?


Ay, Ay!!! Sr. Almuiña y atajo de borregiles del ayuntamiento... cuanta alfalfa les hace falta comer para que esas neuronas tengan algo con que alimentarse