LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

viernes, 21 de septiembre de 2012

DEFINITIVAMENTE, esa EDIFICACIÓN contabilizaba CUATRO PLANTAS... (Oia)

-Vivienda ya rematada, con su garaje en el tejado (foto 19.09.2012)-
Pues va a ser que sí, a pesar de que sus propietarios no lo veían así, esa edificación situada en la zona de Silleiro-As Mariñas, parroquia de Mougás, término municipal de Oia (Pontevedra), pegadita al Tálaso Atlántico -y como queriendo imitar sus alturas-, tal como ya decíamos allá por el 10.08.2009, incumplía con la Ordenanza 7 "suelo no urbanizable de núcleos rurales", de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia (NN/SS) -aprobadas definitivamente el 14.03.96-, contabilizando CUATRO ALTURAS (B+3) y una altura métrica de 12,00 m , tal como se aprecia inicialmente en la construcción de su estructura, sobrepasando en mucho las alturas máximas permitidas, no ya en esa Ordenanza 7, que le era y es de aplicación, sino que en ninguna de las Ordenanzas de las vigentes NN/SS de Oia, se contemplan más alturas que DOS (B+1) y 6,00 y/o 7,50 m de altura. Además de otras infracciones existentes... y que habrá que adaptar, para cumplir con la sentencia.
-Construcción de estructura, cuatro plantas (foto 19.08.2007)
Y claro, de aquella, hubo que aguantar "carros y carretas", de quien se creía se le estaba perjudicando con nuestros comentarios y denuncia, cuando era obvio que lo que se apreciaba en esa construcción, era que no se adaptaba lo más mínimo a lo plasmado en el vigente planeamiento de Oia -eso lo veía un ciego-, y por tanto no podía consentirse. Ni se lo iban a consentir.
Y ahora, es el T.S.J. de Galicia, mediante Sentencia 414/2011 del 20.04.2011 en Recurso de Apelación 4539/2010, contra la Sentencia 213/2010 del 09.09.2010 del Jgdo. Contencioso-administrativo nº 1 de Pontevedra, quien literalmente viene a fallar: "Que, con íntegra desestimación del recurso de apelación interpuesto debemos confirmar y confirmamos en sus propios términos la sentencia 9 de septiembre de 2010 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra que se dice, con imposición  costas de la presente instancia a la parte apelante". Es decir, esa licencia 39/2006, es anulada.
-Entrada principal a la vivienda y garaje (foto 19.09.2012)-
Y por tanto, ahora, es el Ayuntamiento de Oia -y su alcalde a la cabeza-, quien tiene que hacer cumplir esa sentencia judicial, para exigir la reposición de la legalidad urbanística vulnerada; y para ello, conceder un plazo de TRES MESES, a la propiedad, para que presente proyecto técnico de legalización de esa edificación, en todos y cada uno de los parámetros de su Ordenanza 7 e aplicación. Y desde luego, tendrán que ajustarse muchos parámetros que obviamente se observan incumple la edificación.   
-Esa ventana del medio es la tercera planta actual-
En una palabra. Es obvio, que aún "demoliendo" esa cuarta planta (dedicada a entrada principal de la vivienda y acceso al garaje y ascensor para acceder al resto de las plantas), y por tanto, parte de esa torre del mentado ascensor -¡porque tiene ascensor incluso!-, nos quedarían, salvo error u omisión, aún TRES PLANTAS (B+2). ¿O no?, cuando lo permitido como máximo son DOS PLANTAS (B+1); por lo cual la denominada tercera planta, esa que intentaron cegar inicialmente, habrá que adaptarla como la verdadera cubierta, si se quiere con aprovechamiento. Lo cual nos llevaría a que esa vivienda unifamiliar, contaría con DOS PLANTAS y aprovechamiento bajo cubierta (B+1+a.b.c).
Otra cosa son los retiros, y ese muro de cierre de la propiedad, realizado con cachotería ciclópea de piedra de granito mampuesto, el cual sobrepasa la altura máxima permitida, y sirve para modificar la rasante natural del terreno, contradiciendo el artículo 28.1.c) de la LOUG, al suponer una agresión al ,edio natural, variando la morfología del paisaje del lugar.
Y en este caso, se ha llegado a esto, por la cabezonería de quien pretende creerse en el don de la verdad, y no querer ceder, en algo tan simple como era escuchar a quien, o quienes, le estaban advirtiendo de lo que podía pasar de seguir por ese camino emprendido. Ahora, ya es tarde, claro.

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