LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

sábado, 9 de febrero de 2013

Y AL FINAL, acaban INCOANDO el EXPEDIENTE RLU 5/2012... (Oia)

-Estado actual de la nave industrial dedicada a cerrajería-
Se trata de unas obras ya rematadas en el Barrio da Mouta, lugar de Burgueira, municipio de Oia (Pontevedra), consistentes en la "construcción de nave para taller artesanal de cerrajería", de una superficie de 258,00 m2; ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable de area de tolerancia exterior del núcleo rural" (Ordenanza 7B) de las vigentes NN/SS de Oia -aprobadas definitivamente el 14.03.96-, amparada en una licencia municipal "Expte: 67/2003" de data 02.06.2003, a nombre de Alvaro G.E., sin que conste la preceptiva licencia de actividad.
La superficie total de la parcela, donde se sitúa la na
-Estado actual de la nave industrial vista por su fachada posterior-
ve era de  795,00 m2 -la ficha del catastro, referencia catastral nº 36036A029003460001WB, perteneciente al polígono 29, parcela 346, con una superficie del suelo de 853,00 m2 y una superficie construida de 258,00 m2, distribuidas en 210 industrial, 24 de almacén y 24 de oficina-,  cuando según la Ordenanza de aplicando,  lo necesario como parcela mínima  eran, y  son  actualmente, 1.000,00 m2,  y  con  el  agravante  de  que, incluso la construcción de cualquier tipo de naves industriales, se encuentran entre las actuaciones PROHIBIDAS, dentro de los terrenos ubicados en el núcleo rural, independientemente del uso que se les vaya a dar (artículo 28 de la LOUG), en este caso el uso principal, siempre según consta en el catastro, es "industrial agrario", cuando era y es un "taller artesanal de cerrajería"...
En consecuencia, la Alcaldía de Oia mediante el Decreto 186/2012, RESUELVE:
-Parcelario del catastro/PNOA-
Primeiro: Incoar expediente de reposición da legalidade nº 5/2012, contra as obras rematadas, en parcela 346 de polígono 29, en Burgueira, Oia, consistentes en construcción de nave industrial para taller artesanal de cerraxeía, a nome de D. Alvaro G.E., sobre area de tolerancia exterior del núcleo rural, sen licencia municipal de actividad, e sen adaptarse +as condicións da licencia de obra nº 67/2003, concedida en data 02.06.2003, todo elo en aplicación das previsións dos artigos 210 e 211 da Lei 9/2002.
Segundo: Ordenar o cese inmediato da actividade de taller artesanal de cerraxería, que desenvolve o interesado na edificación sita en Burgueira, parcela 346 do polígono 29, Oia, mentres non se proceda á legalización de obra e actividade, dacordo co disposto no artigo 211 da LOUG, advertindo ao interesado que, instruido o expediente de reposición da legalidade, e previa audiencia do interesado, adoptaráse algún dos seguintes acordos:
A. Se a actividade está realizándose sen licenza requeriráse ao interesado para que solicite a oportuna licenza.
-Estado s/ el vuelo de Google-Earth del 21.04.2009-
B. Se a actividade non fora legalizable por ser incompatible co ordenamento urbanístico, procederáse a impedir definitivamente a actividade e a ordenar a reposición dos bens afectados ao estado anterior ao incumprimento de aquel.
Terceiro: Dar audiecia ao intereado, para que, de conformidade co sinalado no artigo 84 da Lei 30/1992, de 26 de novembro de Réxime Xurídico das Administracións Públicas e do Procedemento Administrativo Común, proceda nun prazo non inferior a dez días nen superior a quince a facer as alegacións, presentar documentos e xustificacións que estime oportunos.
Cuarto: Dar traslado da presente resolución al interesado D. Alvaro G.E., a Eulogio P.A.C. en calidad de denunciante e interesado no expediente, a Secretaria municipal, os Servicios Técnicos do Concelo e ó Pleno Corporativo na primeira sesión ordinaria que celebre. 
-Estado s/ el vuelo de Google-Earth del 21.04.2011-
En consecuencia, las obras realizadas NO SON LEGALIZABLES, y por tanto conlleva decretarse su demolición inexorablemente. Pero hay algo, en el mentado Decreto, que no se entiende, y no es otra cosa, que  obvia  que,  independientemente  de la  existencia o  no de  esa  licencia  de  actividad -que  ya no tiene

sentido alguno-, dichas actividades constructivas edificatorias se amparaban legalmente en una licencia municipal  -según se dice "Expte: 67/2003" otorgada el 02.06.2003, la cual fue ERRÓNEAMENTE CONCEDIDA, puesto que al incumplir precisamente, la superficie mínima y el uso que se pretendía, era y es del todo imposible otorgar licencia alguna, lo cual lleva aparejada a esa  irremediable DEMOLICIÓN, la indemnización correspondiente por quien concedió dicha licencia, es decir, el mismo Ayuntamiento. Quienes encima pretenden quesea el interesado quien "apechugue" con el problema. ¡¡Vaya iluminados municipales!!  

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