LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

domingo, 10 de febrero de 2013

Y en este CASO se ha ESTADO OCULTANDO los "REPETITIVOS" RLUs incoados... (Oia)

-Vivienda y edificación auxiliar ya rematadas (03.10.2012)-
Es para "flipar" con la Alcaldía de Oia. Se ha estado obviando -una vez más-, al denunciante de unas obras urbanísticas, sitas en O Serrallo-Canido, Villadesuso, término  municipal de Oia (Pontevedra), emplazadas en la parcela 222, del polígono 14 -Refª catastral  nº 36036A014002220001WL-, y ubicadas en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable de núcleo rural (Ordenanza 7) de las vigente Normas Subsidiarias de planeamiento de Oia -aprobadas definitivamente el 14.03.96-, y consistentes en la construcción de DOS VIVIENDAS UNIFAMILIARES -una de planta baja adosada a un lindero y otra aislada de planta de sótano, baja y piso- Y UNA PISCINA, sin estar amparadas en licencia municipal, por lo que la infracción está tipificada como grave (actos constructivos edificatorios) y muy grave (invasión de camino público), cuya denuncia  data del 16.11.2005 (RE 1860) ante la Alcaldía -constando  solicitud  de  sendas
-Vivienda y edificación auxiliar ya rematadas (03.10.2012)-
certificaciones del estado del procedimiento en datas 03.02.2006 (RE 168) y 09.08.2006 (RE 1339)-, poniéndose en conocimiento de tales infracciones urbanísticas al Director Xeral de Urbanismo en Santiago en data 16.05.2009, de todas ellas no se tuvo respuesta alguna... lo cual conllevó al remate total de las obras edificatorias, por lo que, en data 19.12.2011, se interpone nueva denuncia en data 19.12.2011, mediante escrito en el Registro único del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo... Y ahora, con fecha 05.02.2013, mediante notificación de data 23.01.2013 (RS 115), se recibe del "inefable" Alcalde de Oia, el Decreto 17/2013 que literalmente dice:
DECRETO Nº 17/2013
Asunto. Incoación de expediente de reposición de lagalidad 2/2013, al amparo del artículo 210 de la LOUG (obras rematadas sin adaptarse a la licencia concedida en su día), en O Serrallo, Villadesuso en Oia (Pontevedra). 
Licencia 82/00 concedida en data 23.11.2000 a nombre de Fdo. Javier Cendón Facorro -variopinto personaje por sus múltiples obras infractoras en el municipio, entre las que se encuentran dos viviendas (una de ellas de Francisco Rayo) en una misma parcela frente al Ayuntamiento-, para construcción de una vivienda unifamiliar...
Visto expediente tramitado para a concesión da licencia referida.
-No se cedieron los terrenos obligatorios al camino público (09.05.2011)-
Vistas as denuncias formuladas por unos vecinos y Eulogio P. Abeleira Cabaleiro (RE 1860 de 16.11.2005).
Vistos los sucesivos expedientes de reposición de legalidad incoados en los años 2004 (decreto de 30.09.2004), 2005 (decreto de 30.12.2005 con delaclaración de caducidad do expediente anterior), y 2007 (decreto de 10.092007, que declara o arquivo de expediente anterior), por obras en curso de ejecución sin licencia, a cargdo de D. Silvio S.B., titular de las obras con posterioridad a la concesión de la licencia 82/2000
Visto que, en data 23.1.2011 (RE 2774) Eulogio P. Abeleira Cabaleiro cuelve a presentar denuncia contra as obras ya rematadas en O Serrallo, Villadesuso, a cargo de Silvio S.B.
Visto informe técnico municipal en data 21.01.2013...
Saltándonos el "mamoneo" que se viene observando, en relación a esas sucesivas incoaciones y archivos de los distintos expedientes de reposición de la legalidad urbanística, durante años y años, en una clara lenidad practicada por la Alcaldía de Oia, para simplificar lo existente en esas edificaciones, que, finalmente informa la técnico municipal... 
-Invadiendo terrenos del camino público (28.04.2012)-
... SEXTO. "En la ortofoto obtenida del Sigpac y en la vosota de inspección, aún no haber tenido acceso al interior de las edificaciones ni de la parcela, se constata:
1. "La edificación destinada a vivienda no se ajusta al proyecto objeto de licencia municipal nº 82/00, sino que se asemeja al presentado en data 28.01.2005 (RE 123). Asimismo, no cumple con el retranqueo de 6,00 m al eje de la vía pública a la que da frente la parcela, establecida en las NN/SS". 
2. "La edificación auxiliar no cumple con el retranqueo de 3,00 m a linderos y supera la superficie máxima de 30 m2 establecida en las NN/SS".
3.  "El cierre de la parcela no cumple con el retranqueo de 4,00 m al eje de la vía pública a la que da frente la parcela ni con la altura máxima de 0,60 m opacos y 1,20 diáfanos, establecida en las NN/SS. 
SÉPTIMO. "Vistos los antecedentes anteriormente mencionados, no consta licencia municipal que ampare las obras de construcción de la edificación destinada a vivienda, de la edificación auxiliar ni de la piscina".
OCTAVO. "La técnica que suscribe estima que las obras se encuentran rematadas".
CONCLUSIÓN: Por todo lo anteriormente mencionado, se deberá:
1. Declarar la caducidad del expediente de reposición de la legalidad urbanística incoado en data 10.09.2007, de acuerdo con lo establecido en el artículo 209.4 de le LOUG.
-Estado en datas 01.11.2005 y 14.07.2006-
-Estado en datas 01.11.2005 y 29.6.06-
2. Incoar nuevo expediente de reposición de la legalidad urbanística, según lo dispuesto en el artículo 210 de la LOUG, por la ejecución de obras de construcción de vivienda unifamiliar, edificación auxiliar y piscina, sin licencia".
En consecuencia, la Alcaldía de Oia, una vez más, RESUELVE: "Declarar la caducidad del expediente de reposición de la legalidad, mediante Resolución de la Alcaldía de 10.09.2007. Incoar nuevo expediente de reposición de la legalidad nº 2/2013, advirtiendo a los interesados que, posterior al trámite de audiencia, se adoptarán cualquiera de los dos apartados a) y b) del apartado 3 del artículo 209 de la LOUG.
Es obvio que estamos ante una falta total de dejación de funciones o inacción de la Alcaldía de Oia, permitiendo que se hayan dejado rematar totalmente esas dos edificaciones y la piscina, con graves incumplimientos, por de pronto, de dificil legalización, por no decir imposible, cuando, por parte de uno de los denunciantes se ha estado reclamando la aplicación de las Leyes.    

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