LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

domingo, 12 de enero de 2014

La SENTENCIA del TSJ de GALICIA viene a hacer JUSTICIA... (Vigo)


-Además, la vivienda actualmente cuenta con tres alturas (B+2)-
La Sala Segunda del Cont/Adm del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mediante la Sentencia 574/2013, de fecha 04.07.2013, en recurso de apelación del procedimiento de origen: Proc. Ord. 397/11 del Juzgado Cont/Adm. nº 2 de Vigo (Pontevedra), por el que se desestimaba el recurso cont/adm contra la Resolución de fecha 15.06.2010, dictada por el Sr. delegado del Área de Urbanismo y Vivienda de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), por la que se había DECLARADO LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA, "Expte: 5231/421" otorgada mediante Resolución de fecha 23.05.1989, dictada por la Comisión Municipal de Gobierno de la Corporación Municipal de Vigo (Pontevedra), para llevar a cabo la construcción de una "vivienda unifamiliar aislada" -compuesta de planta de semisótano destinado a garaje y planta baja-, en la Avda. de Ricardo Mella 373 -referencia catastral   nº  5690917NG1658N-, en   la   parroquia   de   Sayanes,  en   el   término  municipal de  Vigo (Pontevedra), al haber transcurrido aquellos residuales plazos legalmente establecidos para el término de su construcción, imponiendoseles además las correspondientes costas procesales a dichos referidos apelantes, ahora "ad quem" desestimados conforme a la regla de vencimiento apelatorio, sentada por el artículo 139.2 de igual Norma legal contencioso-administrativa anteriormente mencionada. 
-La vivienda vista desde la Avda. de Ricardo Mella-        
La infracción urbanística, según el expediente 14885/423 incoado por el Consello de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Concello de Vigo, en fecha 02.03.2012, consiste en la falta de licencia municipal de obras, no pudiendo ser legalizables pues, a la vista de lo observado en la documentación disponible, la parcela no reúne los requisitos señalados en  el  artículo 6.2.13  del  vigente  PGOU,  para   ser  un  solar edificable. Es  decir,  se   accede  por  dos servidumbres. 
Por tanto, en la mentada resolución de fecha 13.04.2011, el Delegado del Área de Urbanismo y Vivienda del Concello de Vigo, se inició el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística a Don J.T.S. y a Dña. Mª J. C.M., que dio como resultado, "declarar que las obras ejecutadas consistentes en una edificación dedicada a vivienda unifamiliar aislada que no cuenta con la preceptiva licencia municipal de obras, son incompatibles con el ordenamiento urbanístico, y en consecuencia, ordenar a Don J.T.S. y Dña. Mª J. Castro Millán a su demolición", y al mismo tiempo, "procedan voluntariamente a la demolición de dichas obras, para lo cual deberán solicitar licencia en el plazo de tres meses. La  ejecución de la  demolición deberá  realizarse  en el  plano máximo  de dos
-Ubicación de la parcela enclavada en el vigente planeamiento-
meses a partir del día siguiente a la notificación de la licencia autorizada, debiendo acreditar la propiedad la ejecución de la demolición ordenada, mediante la presentación de un certificado final de obra emitido por técnico competente". En el caso de incumplimiento de lo ordenado, "se procederá por el Concello de Vigo a la ejecución forzosa de la citada demolición, bien mediante ejecución subsidiaria por cuenta del interesado, bien mediante la imposición de multas coercitivas, reiterables mensualmente hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado, en cuantías de  1.000 a 10.000 euros cada una". Este  es un caso palmario  de uso y abuso  del  sirviente de
-Vuelo de Google-Earth con la ubicación de la vivienda-

una servidumbre, por parte de  cuya acceso era simple y llanamente para acceso de usos agrícolas, sin embargo se llevó a cabo una construcción amparada en una licencia municipal otorgada por el Concello de Vigo en el año 1989 que, además de estar caducada, se incumplen también el número de alturas, al haber construido una cubierta muy singular -colocando en los laterales teja dando a entender que se trataba de la cubierta-, la cual contabiliza como una altura más de las permitidas. A veces ya no se sabe que inventar para tratar de engañar. Aunque a veces, como en este caso, burdamente.     

2 comentarios:

Jose dijo...

El castillo de Sotomayor a su lado se le queda pequeño, pues a este le queda tambien poco ya que esta sentenciado por el "Super". Y yo viendo el plano me pregunto ¿Por donde va sacar lo demolido?, ya que su entrada esta por dos servidumbres, segun dices, y te digo mas ¿Que entrada mas rara de 3 metros?, en el proyecto de demolicion van a tener que hacer numeros pa sacar lo que metio. Bue pobres arquitectos, no se si le daran los numeros. Un saludo

Carlos dijo...

Licencia del 1989 y acabo en el 2010, este que se creia que le iban a dar licencia de nuevo en ese callejón sin salida, bueno que se atenga a las consecuencias, ahora tendra que pedir licencia pa demoler, este pico el cebo del que le vendio el terreno diciendole que era edificable, ahora que se pongan de acuerdo y que le pague la mitad de la demolición. Entre serpientes anda el juego, menuda peña.