LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

miércoles, 19 de febrero de 2014

La "LEGALIZACIÓN" de momento sigue siendo un FIASCO... (Nigrán).


La Sección Segunda del T.S.J. de Galicia falló, mediante Sentencia nº 732/2013 del 10.10.2013, del Recurso de Apelación nº 4262/2013, contra el auto dictado en la ejecución de Sentencia nº 128/2008, derivada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vigo, en la que se estimaba el incidente de inejecución promovido por la representación del Concello de Nigrán, "al concurrir causa de imposibilidad legal de ejecución en la orden de demolición impuesta por el fallo de la Sentencia de 30/12./2005, dictada por este Juzgado al habérsele concedido a Dª Carmen Iglesias Rial y familia, en virtud del decreto de la Alcaldía de Nigrán de 14/02/2011, la licencia de legalización solicitada por aquellos en el Expediente administrativo 10/0035U... y así sentencia: 
-Varias tomas de las tres viviendas de Mª Carmen y familia-
FALLAMOS: "Declaramos la nulidad del auto dictado con fecha 24-2-13 en incidente promovido en la ejecución Nº 128/2008, derivada del Procedimiento ordinario Nº 300/2002, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vigo y ordenamos la retroacción de las actuaciones al momento inmediato posterior al de la presentación por la parte actora, el 16-3-11, de su escrito de fecha 15-3-11 y a fin de que se  tramite el incidente de nulidad instado"...
Ha quedado claro que, se produjo una omisión total del procedimiento que debía de haberse seguido; y no puede decirse que no se produciría indefensión para las partes si se hubiese resuelto sobre el objeto de un incidente no tramitado, pues quedó claro -así lo atestigua la Sala-, que esa falta de tramitación se ha traducido en la disminución de las posibilidades de formular alegaciones, de proponer prueba para desvirtuar las formuladas de contrario y de combatir el criterio judicial que se habría formado con esos elementos. Por ello se ha procedido a declarar la nulidad del auto apelado y ordenar la retroacción de actuaciones al mmento inmediato posterior al de la presentación, el 16-3-11, por la parte actora de su escrito de fecha 15-3-11, a fin de que se tramite el incidente de nulidad instado.
De manera subrepticia, por parte de los sesudos técnicos municipales, se ha estado planteando varias formas o maneras de llegar a la "legalización" de la "compañera", a fin de sortear la orden de demolición dictada por Sentencia firme. Y no le duelen prendas seguir, buscando el "antídoto" necesario para paralizar la piqueta. Y a pesar de esa dedicación extra... siguen afirmando que el penúltimo cartucho, modificación puntual nº 24 delas NN/SS, cumple con el interés general..., cuando solamente se está intentando rebajar de 400 a 150 m2 la parcela mínima, con el ánimo de dar cabida a esas tres viviendas en esa parcela "E" del ámbito de la Unidad de Actuación nº 14 (UA-14), sita en la parroquia de San Pedro,  lo cual suena a "cachondeo". 

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