LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

sábado, 1 de febrero de 2014

Los INTENTOS POLÍTICOS, no han sido SUFICIENTES... (Oia)

-Estado actual de la nave industrial, con actividad industrial-
Y  por  tanto la nave industrial de "ALUMINIOS SILLEIRO, SL", emplazada en  el lugar del Viso s/n, en la actual carretera PO-552 (pkm 35,65), dirección A Guarda, en el término municipal de Oia (Pontevedra), y ubicada en terrenos calificados y clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6) de las vigentes Normas subsidiarias de planeamiento de Oia -aprobadas definitivamente el 14.03.1996-, hoy denominados como "suelo rústico de protección ordinaria" -aunque por su estado actual forestal, bien podría estar clasificado como "suelo rústico de protección forestal"-; y a la que, se le había otorgado una licencia de construcción por el Ayuntamiento de Oia, careciendo de la previa y preceptiva autorización autonómica, lo cual conlleva a una nulidad de pleno derecho el otorgamiento de la licencia, deberá ser DEMOLIDA, en cumplimiento de la Sentencia 961/2013 del 23.12.2013 de la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en Recurso de Apelación 4507/2013, interpuesto por la Xunta de Galicia contra la Sentencia del 12 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pontevedra, en el procedimiento ordinario 48/2013; siendo la parte apelante "ALUMINIOS SILLEIRO, SL". Y ello debido a que el Juzgado  Contencioso-administrativo  nº 1 de Pontevedra, en su sentencia había
-A pié de carretera y encajada en el monte forestal, al que horadó-
prescrito (copia literal): "procede estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto (...) en consecuencia se declara la resolución recurrida y mencionada anteriormente, ajustada a derecho, si bien se declara a suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada hasta que se de cumplimiento al contenido de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/2012, y exista pronunciamiento previo sobre determinación de responsabilidad patrimonial de la Administración concedente del título anulado, y en el caso de admitirse la responsabilidad se cumpla el pago o consignación a disposición de la persona titular del inmueble de la indemnización correspondiente, previo a la demolición del inmueble e impedimento definitivo de los usos a los que diere lugar, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Pues bien, ahora el TSJ de Galicia, no acepta los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto, a que el apelante, y con relación a la disposición adicional sexta de la Ley 8/2012, de vivienda de Galicia, no era de aplicación, puesto que no se trata de un título anulado por acto administrativo o sentencia firme, sino en el de demolición ordenada en ejecución forzosa de acto firme.
-Así se encontraba recién inaugurada esa nave industrial-
Y sigue... "la disposición adicional sexta de la Ley 8/2012, de 29 de junio, vivienda de Galicia se refiere a los titulares de viviendas construidas al amparo de un titulo anulado por acto administrativo o sentencia firme. En este caso, no hay titulo anulado porque se trata de la ejecución forzosa del acuerdo firme de demolición de 22/02/2005"; antes bien, no hay título porque según la sentencia dictada en el recurso 4192/2006 se edificó sin la previa y preceptiva autorización autonómica (la licencia municipal no otorgaba derecho a edificar). Por tanto, estamos ante una sentencia firme y cuyo fallo notifica además a las partes, que la misma no es susceptible de recurso ordinario alguno.
El recorrido terminó, y ahora empezaremos a oír las mismas monsergas de siempre: "estamos para construir, no para destruir", como dicen los que quieren tener la panacea de poder edificar donde les apetezca... Y encima se hacen las víctimas. ¡Por cierto!... no olvidemos además, que uno de los socios era el concejal de urbanismo de Gondomar. Por lo que no es de extrañar el intento de "ayuda" pretendida, cuando a los de a pié, de tener ese problema, como se suele decir, "ni agua".  ¡¡¡Ver para creer!!!.

1 comentario:

Raul dijo...

Erase una vez, El Señor de los Aluminios, que tiene toda la potestad para hacer lo que le apatezca, construir en ande usted quiera, pero se encontro con un hueso duro de roer, que aunque escarbo en Silleiro, no lo supo enterrar, "las leyes". Si pudieramos construir en donde nos plazca no habria ni un metro donde poner un arbol, estaria todo arrasado, que aun asi hay zonas que lo estan. Dentro de na van a tener que reconstruir Silleiro, entre el Talaso, Los aluminios y alguno mas se cargan la costa.