LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

martes, 10 de abril de 2012

Finalmente, sí es un CASO SIMILIAR al de otro ex concejal... (Nigrán).

- El "llamado" bajo cubierta-
Después de mucho esperar -cuando interesa se dan largas-, hemos tenido acceso al expediente de la licencia "Expte: 1194/02", por la que se llegó a construir esa vivienda sita en camino das Presas s/n, en el lugar de Vilariño de Arriba (polígono 64. parcela 180), en la parroquia de S. Pedro, en el término municipal de Nigrán (Pontevedra), obteniendo datos que vienen a demostrar las formas y maneras de "actuar" de la casta política parasitaria. En este caso, similar -por no decir calcado-, al de ex concejal de ese Ayuntamiento de Nigrán, cuya edificación se encuentra precintada judicialmente, por estar pendiente de resolución la imputación recaida.
-Vista de dos plantas superiores-
En este caso, los terrenos se encuentran ubicados en "régimen normal del suelo no urbanizable" (Ordenanza 12) de las vigentes Normas subsidiarias de planeamiento de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.91-, por lo tanto no adaptadas, y hoy denominados como "suelo rústico de protección ordinaria" por la LOUG, a pesar de que por el 
-Quiebros en sus pendientes-
Ministerio de Agricultura clasifica la parcela como agrícola forestal, por que, sustentaba, antes claro, masas arbóreas que deberían ser protegidas por cumplir funciones ecológicas, paisajísticas y de protección del suelo, por lo cual debería estar clasificado como especialmente protegido forestal.
-La explotación agrícola brilla por su ausencia... pero hay piscina-
Pero es que, el otorgamiento  de esa licencia ralla de nuevo lo esperpéntico -porque esa forma de otorgamientos es en casos muy concretos-, al constar en el expediente que, la solicitud data del 26.12.2002, se emiten los informes preceptivos (técnico y jurídico) el 30.12.2002, ambos favorables pero condicionados, a tener previamente que presentar una serie de documentos, entre los que destacaba la "autorización del organismo competente en materia de carreteras" -se había aportado la solicitud únicamente-, y la Alcaldía de Nigrán, a propuesta de la Comisión de Gobierno Local de fecha 31.12.2002, otorga la licencia tan condicionada por los motivos de los informes emitidos en la misma fecha 31.12.2002, y la cual era para "construcción de vivienda unifamiliar de planta sótano, planta baja y aprovechamiento bajo cubierta vinculada a explotación agrícola". ¿Porqué es velocidad "de crucero"?. Pues sencillamente... ¡¡Porque con fecha 30.12.2002 se promulgaba la nueva LOUG!! y había que proteger a "algunas" personas. ¿Porqué no se hizo para todo ciudadano?. ¡Ilusos que somos!.
-Ausencia del obligatorio retiro-
Pues bien, esa vivienda unifamiliar aislada -presuntamente vinculada a explotación agrícola-, no se inició hasta el año 2006 más o menos -la autorización de carreteras data del 30.03.2004 (sin embargo el sello existente en el documento refleja 02.04.2004 (RS 2849) y fue entregada (el documento no tiene fecha ni nº de entrada) en el Ayuntamiento el 30.03.2004-, por lo que, se encontraba CADUCADA POR MINISTERIO DE LEY -de todas, todas-, al haber transcurridos los plazos de iniciación de las obras, resultando esas actividades incompatibles y/o disconformes con el nuevo régimen de suelo rústico, constituyendo actualmente una infracción  muy  grave. Incluso, observada la obra realizada, se constata la existencia de otras graves infracciones, tales como: a).  Las obras  de
-Setos y cierre incumpliendo retiro-
la vivienda y piscina no contaban con licencia municipal y previa autorización autonómica (apartado 1 de la Disposición transitoria cuarta). b).  Las obras están rematadas y ocupadas, careciendo por tanto de la preceptiva autorización autonómica, encontrándose dentro de los plazos de prescripción (art. 41.1 y 218 de la LOUG). c).  La superficie de la parcela es inferior a 4.000 m2 mínimos (art. 43.d de la LOUG). d). No se ha justificado, mediante documento público registrado y documentación administrativa, el preceptivo uso exclusivo agrícola (Ordenanza 12, apartado d, de las NN/SS y artúclo 42.1.e, de la LOUG). e). El cierre de la finca, no respeta los 6,00 m de retiro desde el eje del camino (Sistema viario municipal para vías de tipo III y IV, además de estar reflejado en el proyecto presentado). f). La vivienda no se encuentra a la distancia de 5,00 m del cierre (Ordenanza 12 de las NN/SS y proyecto presentado). g). No consta documento público de cesión de los 257,00 m2 para ampliación y regularización del vial plasmado en el proyecto. h). La altura dela vivienda contabiliza TRES ALTURAS (Ss+B+1) y 7,50 m, contraviniendo lo permitido de DOS ALTURAS (B+1) Y 6,00 m (Ordenanza 12 de las NN/SS y artículo 42.1.c. de la LOUG). i). Se incumplen las determinaciones de los sótanos, l no encontrarse totalmente al menos y/o a más de 60 cms, con relación a a rasante natural del terreno (Normas de las NN/SS).  j). La planta bajo cubierta no es tal, al no partir sus planos inclinados desde la parte superior del último forjado, además de existir sendas buhardillas que forman quiebros en los mismos (art. 42.c de la LOUG) y k). No consta la previa y preceptiva licencia de primera ocupación (art. 195.6 de la LOUG).
-Vista desde la Autovía-
¿Que les parece tales actuaciones?. ¿Es así como se le permite a unos, lo que a otros no?. Pues esto, como le precedió antes a otros "agraciados", estos hechos serán puestos en conocimiento de la Justicia para que, previa investigación, se depuren las responsabilidades a que hubiere lugar, puesto que, de la denuncia presentada ya ante el Ayuntamiento y Xunta (APLU), no tenemos mucha fé se haga algo, suponemos que intentarán -es norma en muchos Ayuntamientos-, "dormirla" en los cajones (hoy presunto delito)... ¿por ser quien és o són, tal vez?. Al tiempo.   

3 comentarios:

Nano dijo...

Y con el nuevo PXOM no lo podra legalizar e irse de rositas? Veremos derribar esa edificación?
Creo que no todos somos iguales ante la ley.

Anónimo dijo...

El nuevo Plan General que pretende aprobar el PP de Nigrán legaliza esta edificación. Carpetazo en toda la cara a los vecinos de Nigrán.

Plano de clasificación del suelo en Nigrán publicado hoy por el propio PSOE de Nigrán http://db.tt/sfjE5Xmg

Nano dijo...

Miralo bien, justo su finca queda fuera de el tipo de suelo " Residencial nucleo comun", y esta en blanco. Aunque seguramente alegue.