Y esta vez, le toca a la parroquia de Parada del municipio de Nigrán, ubicada en terrenos clasificados como
"De edificación agrupada en núcleos rurales tradicionales" (Ordenanza 10) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.91-. Esta iniciada vivienda unifamiliar -cuyo estado es lamentable en estos momentos-, se encuentra situada en el camino de la Iglesia 3 de la mentada parroquia, y en el estado que presentan las fotografías del reportaje.
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-Este es su estado de abandono el 29-9-10- |
Consta en el Ayuntamiento, la existencia de un Decreto de Disciplina Urbanística, con ORDEN DE DEMOLICIÓN en base al "Expte: RLU 04/0313", adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión del 14.09.04, el cual "dormía" el sueño de los justos... en los cajones del departamento de urbanismo. Uno más.
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-Vista actual desde el camino- |
Tenía, y así se le había comunicado en su momento el propietario, un plazo DOS MESES para llevar a cabo la ejecución por si mismo, en caso contrario se le aplicaría la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, o a la ejecución forzosa, mediante la imposición de multas coercitivas de hasta 6.000 euros, sin embargo... eso es lo que se le había decretado, pero en cambio, se ha permitido
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-Vista posterior, también en estado lamentable- |
por las distintas Alcaldías sobrepasar ese tiempo fijado, y por supuesto sin imponerle las mentadas multas coercitivas, y mucho menos iniciar la ejecución subsidiaria por parte de la Administración. ¿Y ahora que hará el Alcalde?. Porque lo que sí está claro, que en casos "concretos" y de menos alcurnia, se aplicaron las leyes a rajatabla. Sin "aplicar" esas dilaciones, que a muchos otros se les han estado aplicando. ¿Porqué a unos sí y a otros no?. ¿Es que tiene algo que ver el "carácter" del infractor o los futuros votos?, por no pensar y decir otros "motivos" mas impresentables... porque sino, realmente no lo entendemos, ni nos entra en la cabeza.
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