LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

domingo, 3 de octubre de 2010

La SALA del TSXG vuelve a pedir INFORMACIÓN al AYUNTAMIENTO, sobre LA ARMONA... (A Guarda)

Como verán no han pasado muchos días desde la ultima Providencia -en fecha 14.09.10-, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,  y ante la última CONTESTACIÓN -"chirigotada"-,  del "profe" que dirige la Alcaldía de A Guarda, y así, en el plazo de catorce días -fecha 28.09.10-,  le viene a apremiar, a que "dé cuenta de las actuaciones realizadas en orden a la ejecución de la Sentencia, con posterioridad al 23-07-10, fecha del último oficio"...
-Providencia de la TSXG-
Es decir que le diga que han hecho hasta ahora..., cuando es obvio que ¡¡nada de nada!!. Porque además el Alcalde, se arroga contestaciones en los medios, como que... "el Concello apurará todas las posibilidades para aplazar al máximo la ejecución de las demoliciones. Si cabe, incluso se presentarán recursos"...

-Noticia en la Voz de Galicia-

Este tipo no tiene cura. Sigue erre que erre, y con una ignorancia supina, obviando que ya no caben ni recursos, ni zarandajas que paralicen dicha demolición... y además, debería saber -y más siendo el garante de la legalidad-, que la "vigente LRJCA (Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) hace referencia a lo que pudiera considerarse el contenido o ámbito de la ejecución de las sentencias dictadas en el orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.

-Noticia en Faro de Vigo-

De una parte, mediante el artículo 103.2, que viene aseverando que "las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen"; y de otra, en el artículo 104.1 del mismo texto legal -al determinar la finalidad con la que se remite comunicación a la Administración demandada para el cumplimiento de las sentencias-, de forma expresa, señala que tal comunicación cuenta con un mandato consistente en llevar "a puro y debido efecto" la sentencia cuya ejecución se pretende... Términos que vienen a  coincidir con el inciso final del mentado artículo 103.2, que, al concretar el principio de colaboración en el cumplimiento de las sentencias, expresamente señala que la finalidad requerida por el mismo principio no era otra que "la debida y completa ejecución de lo resuelto"; de conformidad con lo anterior, y para conseguir la tal debida y completa ejecución, el citado artículo 104.1 habilitando -con evidente amplitud-, al órgano jurisdiccional competente para la ejecución de las sentencias, con la finalidad de que el mismo "practique lo que exijan el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo"... ¿Lo tiene ahora claro, Sr. Alcalde?. ¿ Y sus asesores jurídicos que también le asesoran, no se lo han recalcado alguna vez?... ¡Pues va listo!.
Le aconsejaríamos -aunque no seamos quienes-, que decaiga en esa actitud de prepotencia e indiferencia,  porque eso le traerá muchísimos rompederos de cabeza, además de no llevarle a ningún lugar. Bueno si, posiblemente a tener que responder, del constante desacato a la autoridad que usted hace gala... a pesar de creerse ser la única "autoridad". Y sino, al tiempo. 

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