LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

domingo, 12 de agosto de 2012

¿A qué JUEGA el Sr. ALBERTO VALVERDE y los "BOMBEROS URBANISTICOS"?... (Nigrán)

 
-Vivienda de Santiago y Ana en Barrio de Tarela-
¿A LEGALIZAR LAS ILEGALIDADES URBANÍSTICAS?. Porque no es de recibo, que se dedique a decir cantidad de memeces, con motivo del intento de demolición de la vivienda de Santiago y Ana, en el Barrio da Tarela, parroquia de Camos en el término municipal de Nigrán (Pontevedra). Justificaciones que no vienen a cuento, cuando precisamente él, con la inestimable colaboración de sus técnicos municipales -¿o es al revés?-, se han desvivido, y siguen desviviéndose, con otros casos allegados a ellos, que son de Juzgado de guardia.  Y ahora lo pretenden, con la  ayuda de los conocidos como "bomberos urbanísticos" autonómicos para -así le va a ir al PP en un futuro no muy lejano-, legalizar lo ilegalizable... pero necesario para "ayudar" a sus más cercanos adláteres.
-El alcalde y el "bombero urbanístico"-
Y de la sarta de insensateces, de cara a la galería, que más nos llama la atención, han sido aquellas frases, ultimamente vertidas en los diarios locales: ¡¡Su responsabilidad como alcalde es "cumplir la ley"!! y ¡¡"respetar una decisión judicial contra la que entiende, ya se ha hecho todo"!!. Mala, pero que muy mala memoria tiene el personaje.
-Y aquí con el Jefe de los mentados-
Porque obvia groseramente -a pesar de ser el garante de la legalidad de todos y para todos los nigranenses-, que existen algunos casos en su municipio a los que, al parecer, no aplica esa misma leyenda de "responsabilidad institucional" y ese "respeto judicial" que el mismo se atribuye y ahora predica, entre otras, "Las tres viviendas adosadas de María del Carmen Igesias Rial y su familia en la U.A-14, en Barrio de Area-S. Pedro", "Tres viviendas adosadas propiedad de las Hermanas Conde Rouco, en Rans 5, Barrio de Rans" "Las instalaciones de Hormigones Valle Miñor, en A Xunqueira- Ramallosa"... y como  no, ese "Aserradero de Rafael Costas, en Camos" y dejamos para más adelante los hechos y causas de "Los expedientes de las ilegales viviendas en Chandebrito", o lo existente en el ámbito urbanístico denominado "Urbanización del polígono SAU-3", de los que habrá tiempo de hablar y comentar. Y en todos los casos, eso de "cumplir la ley" y "respetar una decisión judicial", suena a chirigota y brillando por su ausencia, a pesar de que en algunas de ellas también existen sentencias firmes de demolición.
EL PRIMERO DE LOS CASOS, es una de las mayores falcatruada urbanística que se puede cometer, intentando solucionar de cualquier manera y afanándose en buscar una solución como fuere. Es más, roza la desvergüenza de la que hacen gala esa casta política parasitaria -nunca mejor dicho-, que, a pesar de la existencia de dos sentencias, ambas firmes y de obligado cumplimiento, se quiere -y se busca con ahínco-, sorteando la ley en su cumplimiento, y con la estimable ayuda de sus "compas" del área municipal de urbanismo del Concello de Nigrán, donde Mª del Carmen Iglesias Rial es Técnica de Administración General, con el beneplácito siempre del mandamás municipal -ahora con el apoyo de su partido, en el gobierno autónomo-, primero intentaron una modificación puntual (la nº 19) de las vigentes Normas subsidiarias, la cual fue, además de las alegaciones en contra existentes,  fue rechazada incluso por la Dirección Xeral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dependiente de la CPTOPT en Santiago de Compostela, emitiendo un informe DESFAVORABLE el 06.04.2009. Quedando por tanto anulada esa posible solución. Y por tanto pendiente de ejecutar las sentencias.
-TRES VIVIENDAS en la PARCELA "E" del U.A.-14-
Pero como eso no podía quedar así -había que seguir buscando y rebuscando-, se intentó el más difícil todavía -como si estuviésemos en el circo, vamos-, que era, según se dice en la sentencia, que en lugar de haber tres viviendas, éstas había que transformarlas en una sola vivienda,  solicitando la correspondiente licencia de reforma, lo cual, mediante un proyecto "alucinante", se convertía ese mismo volumen en una sola vivienda, sin tocar nada exteriormente, sólo en el interior, es decir cachondeo y tomadura de pelo... pero he ahí, que se le concede por Decreto de la Alcaldía del 14.02.2011, la solicitada "licencia de legalización de obras" para "transformar tres viviendas unifamiliares adosadas nunha vivienda unifamiliar illada" -el presupuesto de ejecución de las obras, según el proyecto era de 26.336,60 €-, condicionándola a un incidente de inejecución de sentencia ante el Jdo. Cont/Adm nº 1 de Vigo, y a una previa justificación de constancia registral de la supresión del régimen de propiedad horizontal existente a día de hoy, en esa parcela "E" de la UA-14. Eso, por lo visto, no les debió de convencer o no podían esperar un posible rechazo judicial, que, además, por si acaso, señalan ese ámbito en el futuro PGOU de Nigrán, como una AREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO (API-7) -una nueva posibilidad de lograr esa legalización-, y aún así ahora, vuelven a presentar una nueva "MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 24 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE ESTE CONCELLO", prácticamente es una copia calcada de la Modificación 19 ya rechazada por la Consellería, disfrazándola esta vez -no fuese a ser rechazada nuevamente por la Dirección Xeral-, como "modificación puntual  nº 24 de las normas ubsidiarias de planeamiento do Concello de Nigrán referida ás ordenanzas 6 de edificación unifamiliar intensiva e 7 de edificación unifamiliar extensiva" (curiosamente, las ordenanzas implicadas en esa U.A.14 es la 6 y 7), la cual se encuentra en el trámite en estos momentos de "información pública" cuya plazo termina el 06.09.2012, y que esta vez, por la Secretaría Xeral de Ordenación del Territorio y Urbanismo dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI) fue informada favorablemente previo a la aprobación inicial en fecha 23.04.2012...
Dicha modificación, en concreto y único, es el cambio de la parcela mínima de ambas ordenanzas, con el fin de poder dar cabida a esas tres edificaciones en una parcela mínima de 150 m2, cuando en la mentadas Ordenanzas 6 y 7, exigian 400,00 y 800,00 m2. Y que en el caso de la parcela "E" (de Mª del Carmen y familia) tiene 581,00 m2 según refleja la sentencia. Y ¿porqué ahora sí y antes no?. Si se trata de la misma modificación anterior. ¿Y a esto se le llama por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, interés general?. ¡CACHONDEO AUTONÓMICO!.
Pues parece ser que para el Ayuntamiento y la Consellería creen que sí. Obviando que serán "nulas de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir una sentencia", y que, en este caso, es bien elocuente que no se trata de ningún interés general, sino mas bien particular. ¡Y tan particular!.
EL SEGUNDO DE LOS CASOS, como somos desconfiados, y no nos fiamos de estos "polítiquillos del tres al cuarto", nos encontramos que, con respecto a esa Ordenanza 7, también existe un interés directo -y así matando dos pájaros de un tiro-, para intentar solucionar el problema surgido en las "TRES VIVIENDAS ADOSADAS, SITAS EN RANS 5" en el Barrio de Rans, en S. Pedro (Nigrán), en donde, curiosamente, también solo se cabría construir UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA al no contemplar esa  parcela existente la  superficie  mínima de 2.400 m2, necesaria  y obligatoria para poder dar
-Edificación con tres viviends unifamiliares en Rans 5-
cabida a esas tres viviendas adosadas, puesto que, la superficie real de esa parcela era de 1.373,00 m2, según consta en el proyecto del arquitecto superior D. Modesto Martínz Sienes, quien comparte "estudio profesional", en las galerías de la Ramallosa, con el actual arquitecto municipal del Concello de Nigrán -por lo que éste no puede, ni debe, alegar ignorancia en lo realizado-, el cual diseña una magna "vivienda unifamiliar aislada", que obviamente recibe los parabienes de los técnicos municipales, y por supuesto, se le acaba concediendo la previa y preceptiva licencia municipal, pero para una sola vivienda unifamiliar aislada, que a la larga, y mediante pequeños reajustes interiores, se trasnformaría en "tres viviendas adosadas... para tres hermanas y sus respectivas familias", existiendo además otras infracciones graves en esa edificación y propiedad, sin que la Alcaldía haya adoptado medida alguna de reposición de la legalidad... pero ahora ya sabemos cuál era y es su pretensión. Todo estaba cantado. Aunque el problema que subyace ahora, es que el caso, se encuentra en vía penal, por haberse presentado denuncia de esos graves hechos, ante el Juzgado de guardia de los de Vigo el 09.02.2012...
EL TERCERO DE LOS CASOS, es de los más pintoresco que uno haya observado en su vida. Una industria de fabricación de hormigón, "HORMIGONES VALLE MIÑOR, SA", sita en el lugar de A Xunqueira-San Pero de la Ramallosa del término municipal de Nigrán (Pontevedra),  quien pende de la ejecución de la Sentencia nº 115/010 de 31.03.2010, del Jgdo. de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vigo, hoy firme por Sentencia 00312/2011 del T.S.J. de Galicia de fecha 30.03.2011, por la que se "DECLARA ILEGAL LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL ALLÍ REALIZADA AL ESTIMARSE NO AMPARADA POR LICENCIA BASTANTE AL EFECTO Y ACORDÁNDOSE SU CESE CONFIRMÁNDOSE PUES AHORA AQUEL FALLO "A QUO" RECAÍDO, Y DEBIÉNDOSELES ADEMÁS  DE IMPONER LAS CORRESPONDIENTES COSTAS PROCESALES POR MITAD A DICHA REFERIDA EXCMA. CORPORACIÓN MUNICIPAL Y A AQUELLA RAZÓN EMPRESARIAL". No teniendo cabida interponer recurso ordinario alguno contra la presente Sentencia. Es decir es firme. Sin embargo, ante  una petición solicitando  la suspensión cautelar  del cumplimiento del fallo,
-Planta de Hormigones Valle Miñor, actualmente con actividad
judicial, del representante de la Empresa, el mismo Concello de Nigrán -¡¡que casualidad!!-, no se oponía, como sería lo más normal -estamos hablando de una falta total de licencia-, por lo que, mediante Auto del 12.04.2012 fue "DESESTIMADA Y DECLARANDO QUE NO HABÍA LUGAR A LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN"... Y por tanto, debiendo proseguir la ejecución, resaltando el "dilatado período temporal transcurrido sin que se haya llevado a cabo el cese de la actividad", suponiendo ello un "hecho ilegítimo carente de amparo legal", y con la advertencia de la Sala a la Alcaldía de imponerle el pago de una multa de 150.500,00 euros de su patrimonio particular. Sin embargo, esa Alcaldía de Nigrán , en un acto de rebeldía manifiesta, haciendo caso omiso a las Sentencias y Autos judiciales, dejando de adoptar medida alguna para el cumplimiento de las mismas, ni tan siquiera ha  decretado a día de hoy, el cese de esa actividad ilegal permanente, con el agravante de que además, como burlándose de la ley, tiene a "HORMIGONES VALLE MIÑOR, SL" como SUMINISTRADORA EXCLUSIVA del hormigón utilizado en las obras y actividades realizadas por el mismo Concello... ¡Vergüenza torera, si señor!.
Y POR ÚLTIMO CASO, y responsable de los males de Ana y Santiago, el Aserradero de " MADERAS Y TRANSPORTES RAFAEL COSTAS, SL." quien, no tiene, ni ha tenido nunca, licencia de actividad y por supuesto de obras, sobre la que pende la Sentencia 14/2010 de 18.01.2012, por la que el Jgdo. Contencioso-administrativo mº 2 de Vigo, desestimaba el recurso contencioso-administrativo del recurso de reposición interpuesto el 14.02.2008, por el que se acordaba denegar la licencia de legalización solicitada para aserradero de maderas en el Camiño das Fontes s/n, barrio da Cruz, en la parroquia de Camos, término municipal de Nigrán (Pontevedra), declarando la conformidad a Derecho de la Resolución recurrida, y cuya sentencia se encuentra recurrida en apelación ante el T.S.J. de Galicia, estando pendiente de resolverse.  ¡Y el Sr. Alcalde ha garantizado que la empresa goza de un "permiso autonómico" para realizar su actividad!. ¿Nos podría decir, que tipo de permiso, Sr. Alcalde?. ¡Nos está tomando el pelo, porque de ser cierto, cosa que dudamos, quien hubiese otorgado ese permiso, presuntamente habría prevaricado. ¡El todo vale, sigue siendo para ellos!.
-Entrada al aserradero, en las inmediaciones del Castro de Tarela-
 Dicho aserradero, además de estar ubicado en suelo rústico de protección ordinaria, se encuentra además invadiendo el Castro de Tarela, que a pesar de  alegarse falsamente, que no se sabía de su existencia en el momento de construir el aserradero, el mismo si se encontraba ya inventariado, y era de pleno conocimiento general de los vecinos del lugar, y por tanto acogido a articular  las medidas de protección de Patrimonio Cultural e Histórico.
Pero para poder tener una mínima posibilidad de "legalización", en este nuevo Gobierno Local, se incrustó la hija del propietario del aserradero, quien ostenta actualmente la Concejalía de Educación y Personal, porque desde dentro es más fácil incidir y presionar, no sólo al Ayuntamiento, sino incluso a la Consellería competente en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio... quienes, por lo que se ve, están por la labor de echar una manita a los de "carnet del partido".
DE MOMENTO, y como resumen, debería explicarnos el Sr. Alcalde, si lo relacionado anteriormente tiene algo que ver con lo pregonado por él, en cuanto a "cumplir la ley" y "respeto judicial", porque nos sonaría extraño que él creyese que sí, eso nos preocuparía.  

1 comentario:

Nano dijo...

Le falta el caso del concejal de economia y hacienda del ayuntamiento, Alberto Garcia, con 2 casas ilegales, una de ellas(la situada en Vilariño) con condiciones peores que las de Camos.