LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

domingo, 19 de agosto de 2012

SIGUE el USO y ABUSO de los dirigentes del AYUNTAMIENTO... (Tomiño)

-Aspecto desde la vecina Caminha (Portugal)-
Mientras tanto, "fardando" de las instalaciones realizadas en el entorno de la Fortaleza de Goián... ¡¡¡del pueblo y para el pueblo!!!, según dicen. Cuando se obvia decir, que se trata de unos terrenos usurpados a sus legítimos propietarios, sitos en Goián del término municipal de Tomiño (Pontevedra), para el "PROYECTO DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL Y PUESTA EN VALOR DEL ENTORNO DE LA FORTALEZA Y PLAYA FLUVIAL EN GOIÁN", y que, por supuesto, no les pertenecen, puesto que, a día de hoy, aún no han sido abonados a sus legítimos propietarios, a pesar de que, se supone que, "con el acuerdo de necesidad de ocupación se INICIABA el expediente expropiatorio", según preceptúa el artículo 21 de la LEF (Ley de Expropiación Forzosa), hecho ocurrido el 14.10.2010 por la Xunta de Galicia -transcurridos casi DOS AÑOS-, que declaraba la "urgente ocupación de esos terrenos" -parcela 5005 del polígono 511-, por lo que firme ese acuerdo, se debería haber procedido a DETERMINAR SU JUSTO PRECIO (artículo 25 de la LEF), y sin embargo, nada  de  nada,  y  cuyo  valor  ofrecido  ahora  mismo, pretendiendo iniciar ese expediente expropiatorio -repetimos después de dos años, obviando los términos y
¡¡¡Que se están desmoronando las murallas!!!
-La fortificación queda eclipsada-
plazos del expediente ya iniciado anteriormente-, es la burlesca cantidad de 99.956,00 €, presentándoles el PLIEGO DE ACEPTACIÓN, a fin de que firmasen su aceptación o rechazo, cuando de palabra, y en el trámite de levantamiento del "acta previa ocupación", realizada el 12.11.2010 se había ofrecido por la Administración Local Expropiante a los propietarios mayoritarios un valor total de 105.000,00 €, que venían a incluír los "12.348,00 m2 de terreno maderable, con 69,00 m2 de edificación de madera con 130,00 m2 de cubierta de uralita adosada con su armazón incluida formando todo ello un merendero", la cual obviamente fuera RECHAZADA de plano por éstos, aportando una contra valoración de todos esos bienes y derechos a expropiar, por técnico competente, el cual cuantificó dicho valor en 333.396,00 €, y por lo tanto, con las miras  puestas  en  el  Jurado de Expropiación de Galicia... porque,  según manifestaron los responsables munícipes, ¡ni locos darían por válido ese precio!, claro, lo querían gratuitamente, por lo que se está viendo.
-Añorando su propiedad usurpada-
-Las aguas de la ducha discurre playa abajo-
Comenzando, a partir de ese RECHAZO, una serie de trabas e impedimentos, llegando incluso a las coacciones -dos de los propietarios los han hecho "desistir" de tener representación y presentarse al justiprecio-, dilatando constantemente todo el tiempo posible las tramitaciones, y entre ellos -la relación daría lugar a muchos folios y horas para explicarlas-, el señalar la parcela como LITIGIOSA, por la "aparición" anterior al trámite de "previa ocupación", de los Hnos. José y Santos Ozores Palomino, que, según decían la parcela les pertenecía, lo cual era ciertamente falso, desapareciendo del trámite de la misma forma  y manera que habían aparecido, quedando todo aclarado mediante
-Parte del jardin se inunda con los aspersores-
los correspondientes documentos esgrimidos y aportados, por quienes habían sido y son dueños de esas tierras. Pero ello les sirvió para ralentizar un poco más el trámite de "pagar" lo que se debía. Todo era y es válido para estos personajes expropiadores.
Han pasado desde la ocupación de esos terrenos -auténtica confiscación de bienes y derechos, prohibida por el artículo 33.3 de la Constitución-, DOS AÑOS tal como ya hemos señalado, llevándose incluso a rematar totalmente los "trabajos del proyecto arriba reseñado y llegándose a inaugurar con bombos y platillos, "festorra" a todo trapo, lucerío, parabienes, endiosamiento, "noche meiga", etc, etc,", habiendo obviado esa Alcaldía de Tomiño y sus asesores, que a pesar de esa "litigiosidad" y resto de "zarandajas" planteadas, bien o mal, el artículo 50 de la LEF y 51 de su Reglamento, aseveran: 1).- "Cuando el propietario rehusase recibir el precio o cuando existiese cualquier litigio
-El mamotreto con su letrero-
-Artísticas escaleras vegetales-
o cuestión entre el interesado y la Administración, se consignará el justiprecio por la cantidad que sea objeto de discordia -en este caso 105.000,00 €-, en la Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridd o Tribunal competenete", y 2).- El expropiado tendrá derecho a que se le entregue, aunque exista litigio o recurso pendiente, la indemnización hasta el límite en que exista conformidad entre aquel y la Administración -105.000,00 €-, quedando en todo caso  subordinada dicha entrega provisional al resultado del litigio" -litigiosidad que quedó totalmente aclarada y zanjada el 06.03.2012-, sin embargo a día de hoy, no existe consignación alguna del justiprecio en la mentada Caja General de Depósitos -los 105.000,00 € ofrecidos de palabra-, ni se le ha hecho entrega a sus propietarios del citado valor, para dar traslado al Jurado de Expropiación de Galicia del mentado expediente, quien será el que tenga de valorar ese justiprecio.  Y sólo cuando se abonase o consignase ese precio, daría lugar a la ocupación de los terrenos (bienes y derechos expropiados).
¿Y quien es este privilegiado?
Pero en su lugar, si se encontraba una consignación en esa Caja General de Depósitos de 10.495,38 €, correspondientes al "concepto de depóstio previo a la ocupación e indemnización por rápida ocupación", la cual incluso debería de haberse entregado en el momento anterior a la ocupación de los terrenos, acto realizado ilegalmente el 12.11.2010, al no tener constancia, según justificación de esa Administración Local Expropiante, del verdadero propietario de esos terrenos, y cantidad que ahora, con sudores claro, se logró que el 14.08.2012 fuesen ingresadas en las cuentas respectivas de los propietarios, cuando el Concello de Tomiño, anteriormente solucionadas todas las triquiñuelas interpuestas, ya las tenía reingresadas en las arcas municipales desde el 05.06.2012, es decir DOS MESES en su poder, sin hacer efectiva su devolución a quienes eran sus propios dueños.  
-¡¡¡SERA MUNICIPAL, CUANDO SE PAGUE!!!-
Se trata pues de una tramitación viciada, donde han sido usurpados bienes y derechos, obviando la legislación de "Expropiación Forzosa", lo cual conlleva a una ANULABILIDAD, pretendiendo esos propietarios -como mal menor-, reiniciar dicha tramitación a partir del primer ofrecimiento del valor a expropiar... 105.000,00 €, salvo que recapaciten y acepten lo solicitado por quienes han sido desposeidos de sus bienes.
-"Barbas rojas", aún existen-
Y claro, todo esto es posible, que se deba a la mente calenturienta de algún "iluminado" munícipe, porque no es de recibo manifestaciones como las del concejal de Urbanismo (Uxío Benitez) quien en el acto de inauguración y "festorra noche meiga" -¡¡qué gran día para él y su pléyade de adláteres!!-, reconocía "su implicación -o tal vez mejor sería decir maquinación-, personal en este proyecto, dedicando ese acto, a su tío, que siempre le apoyó", hablando de ese "lugar heredado de la naturaleza, como si de un historiador -parole, parole...-, se tratase, que estropeó el hombre hace 150 años, al subastar las tierras, y que ahora las ha recuperado el pueblo, siendo ahora de uso público" -son palabras del mentado edíl-, obviando mencionar  la practica realizada  para ello, como fue  aplicando la CONFISCACIÓN Y URSUPACIÓN de bienes y derechos de sus  verdaderos propietarios... como si aún nos encontrásemos en tiempos de "barba roja y sus piratas", y así, mediante la aplicación de la fuerza -prepotencia política-, hacerse con lo que es de los demás, sin reparo alguno.  Así  es  como  actúa esta "casta política parasitaria"... y  en  cambio, no  se "cortan un pelo", cuando   hay  que levantar  falsos testimonios, calumnias  o injurias, contra  quienes osen o  intenten  paralizar esos desmadres dictatoriales, realizados por los que suelen "hablar" de otros tiempos. Pero, poco a poco, todos nos vamos conociendo.
-Ubicación de un kiosco-
Y para información, y esperando una recapacitación de esa Alcaldía, cabe recordarle que, el artículo 124 de la LEF, con arreglo a lo previsto en el artículo 32.2 del "Fuero de los Españoles" -artículos 33 de la Constitución española y 349 del Código Civil-, señala: "nadie podrá ser expropiado sino por causas de utilidad pública o interés social, previa la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes". ¿No lo sabía?. Vaya por Dios.
-Muy artístico el kiosco-
Y a más abundamiento, y para que le sirva de advertencia, el artículo 125 de la mentada Ley de Expropiación Forzosa y su reglamento, prescribe que, "siempre que sin haberse cumplido los requisitos sustanciales de declaración de utilidad pública o interés social, necesidad de ocupación y previo pago o depósito, según proceda, en los términos establecidos en esta Ley, la Administración ocupare o intentase ocupar la cosa objeto de la expropiación, el interesado podrá utilizar, aparte de los medios legales procedentes, los interdictos de retener y recobrar, para que los Jueces le amparen y, en su caso, le reintegren en su posesión amenazada o perdida". Y eso, Sra. Alcaldesa y Cia, no lo decimos nosotros, lo dice y asevera la Ley de 16 de noviembre de 1954, de Expropiación Forzosa... y  además que, el "desconocimiento de la Ley, no exime de su cumplimiento". ¡¡Ojo al dato, Sra. Alcaldesa!!.
Y para que puedan -aquellos que todavía no han visitado todavía esa "maravilla"-, observar lo que han realizado los "OKUPAS" municipales en esos terrenos, ahí le publicamos un video confeccionado con tomas realizadas el día 30.08.2012... Donde ya se empieza a observar una dejación en su mantenimiento, llamando la atención que no se haya adoptado medida alguna para reponer esa parte del amurallado que se está "escurriendo", o subsanar el encharcamiento de algunas zonas del cesped, o cortar las hierbas que ya invaden las zonas de bancos corridos de madera, segado del cesped, prohibir el tránsito a vehículos dentro de las instalaciones, reparar el verdadero BIC, subsanar el vertido de aguas de la ducha a la playa, etc, etc . Veremos cuanto dura el "juguete". Y claro, aquí no le exponemos como se encuentra el interior de la muralla, porque entonces no se creerían ese derroche en el exterior o sentirían indignación. ¡¡Por lo tanto, dénle a cada uno lo suyo!!... y sólo después de cumplir con esa obligación, si podrán decir que es una propiedad municipal, pero mientras tanto... ¡Na de na!.

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