LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

lunes, 2 de mayo de 2011

Y como NO PODÍA SER de otra manera, SANCIONADOR y REPOSICIÓN de la LEGALIDAD...(Soutomaior)

-El cierre de la propiedad, la escultura y parte de la edificación,
 invade la servidumbre de costas. Y la edificación contradice
la Ordenanza y sus usos-
El 24.11.2010, Estefanía López Freire -como denunciante en Costas y Ayuntamiento-, tuvo conocimiento del estado de los procedimientos de las obras realizadas en el lugar de Muxeira-Arcade, en el término municipal de Soutomaior (Pontevedra), siendo responsable, en calidad de promotora y propietaria, la Entidad mercantil ARADO, SL., recibiendo de la Directora de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), "Expte: S-2010/005-P", la cual acaba de emitir en data 18.02.2011, RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR y de REPOSICIÓN DE LA LEGALIDAD, por actividades abusivas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, como responsable de una infracción grave, según la Ley 22/1988, de Costas, "imponiéndole una sanción de 290.000,00 euros, y ordenando además, a que proceda a la restitución de las cosas y su reposición al estado anterior a la comisión de la infracción en la servidumbre de protección, a cuyo efecto deberá proceder a la DEMOLICIÓN de la edificación, del cierre y a la restitución de la rasante natural de los terrenos, así como a la RETIRADA o DEMOLICIÓN de la escultura", todo ello en el plazo máximo de tres meses, desde que esta resolución sea ejecutiva. Advirtiéndole expresamente que, si transcurrido el plazo concedido, o se incumpliese el requerimiento efectuado, se procederá a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas en cuantía, cada una de ellas, que no superará el 20% de la multa fijada para la infracción cometida, o bien a través de la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa. 
-Los sueños, sueños son-

A lo anteriormente explicitado habrá que añadir la Reposición de la legalidad urbanística incoada, decretada por el Ayuntamiento de Soutomaior,  mediante Resolución 414/09 de fecha 3.11.2009, en la que se "DECRETA la DEMOLICIÓN, a costa de la mentada Entidad mercantil, de las obras de reforma y acondicionamiento interior llevadas a cabo sobre la antigua nave industrial, impidiendo definitivamente los usos a que tuviesen lugar. A dicho fín, Ordénase a la entidad mercantil a llevar a cabo las actuaciones precisas para la demolición de las obras, así como cesar en el uso a que éstas tienen dado lugar".
Y en el caso de incumplimiento de la orden de demolición, la Administración municipal procederá a la ejecución subsidiria de la misma, o a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas, reiterables mensualmente, hasta asegurar la ejecución por el sujeto obligado en cuantía de 1.000 a 10.000 euros cada una, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan... Y habiéndose presentado recurso potestativo de reposición contra dicha resolución, éste fue desestimado.
Y este elemento, verdadero infractor sistemático, es el que se dedicaba a denunciar, pequeñas infracciones en base a creer que tenía las espaldas cubiertas... pues ya ve que no. ¡Todo por prepotente!.

¿Que pasaría, SI NO se HUBIESE DENUNCIADO la infracción?...(Soutomaior).

Pues posiblemente, nada. Es decir, que se permitiría seguir con la actividad ilegal, como si tal cosa. Y eso, que dichas oficinas de ventas están a la vista de todo el mundo. Y supuestamente, porque sino sería rarísimo, deberán pasar por delante de esa edificación todos y cada uno de los políticos del Ayuntamiento de Soutomaior. ¿O tal vez, cierren los ojos para no verlo?.
Estas dependencias, según el representante de ITAIPÚ-TRADE, SL." eran para  un "STAND de VENTAS" en edificación provisional y desmontable, para lo que solicitó licencia en data 7.09.2004 (RE 2812). La cual no fue concedida.
Pero sin embargo, el Ayuntamiento y sus "ocupas",  no se habían enterado, porque, solamente cuando se presenta la denuncia (02.03.2010) por Dña. Estefanía López Freire, se dan cuenta que, "Á vista da denuncia presentada, el 07.07.2010 se gira visita de inspección por la arquitecta municipal levantando la correspondiente acta en la que se documenta la presunta infracción cometida por la entidad mercantil, consistente en la ejecución de la siguiente edificación sin contar con licencia: Instalación dunha caseta prefabricada para la actividad de stand de ventas, sin axustarse ás alineacións". ¡¡Sublime!!.
Es decir, que el Sr. Alcalde "and company", ni se habían enterado de que no se respetaba la alineación, y lo que es peor, que esa instalación no contaba con licencia, y con fecha 17.09.2010, se resuelve, DECRETAR la suspensión cautelar de la actividad comercial, así como INCOAR EXPEDIENTE DE REPOSICIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA, -sin que se mencione  la existencia del obligatorio EXPEDIENTE SANCIONADOR-, concerniente a la instalación de esa  "caseta prefabricada" -¿prefabricada?; y cuyo recurso de reposición presentado el 02.03.2011 (RE 697/11) por la promotora, ha sido DESESTIMADO, lo cual conlleva a la DEMOLICIÓN de la misma, obligando a dejar el terreno como estaba anteriormente a lo ejecutado ilegalmente. ¡¡Un listillo, vamos!!... y los que hasta ahora le han estado permitiendo todo ese mamoneo, tamibén;  incluso admitiéndole ser denunciante de supuestas "denuncias" urbanísticas interesadas, cuando el... ha estado haciendo lo que le venía en gana. Increible pasotismo municipal.

domingo, 17 de abril de 2011

Sr. Alcalde de VIGO... ¿Y esto para usted NO ES UN PELOTAZO?... (Vigo).


-Torres de García Barbón, donde
las tres plantas del Club
Financiero se contemplan
como tres semisótanos en
el proyecto-
Porque no cabe la menor duda, que con estas "LEGALIZACIONES a la CARTA", que se está sacando de la manga, está llevando a cabo unas actuaciones, que podrían ser punibles, por favorecer totalmente a los promotores, y por ende, presuntamente, a quienes se han ofrecido a esos tejemanejes, por el simple hecho de plasmar en el nuevo PGOU la realidad física de esas Torres de García Barbón, pasando de clasificar ese suelo urbano, por aquel  entonces definido como  no consolidado, a suelo consolidado hoy en día -por mor de ese nuevo PGOU-, a pesar de no ser aún definitivo -¡ojo, que podría ser todo ello anulado, si definitivamente alguno de los numerosos recursos pendientes aún en el TSXG elimina el citado PGOU, y con ello, todo este paripé se irá al garete!-, es decir, de nuevo la tan cacareada "inseguridad jurídica", con lo cual todas esas "legalizaciones de nuevo cuño"  irían al traste, pero en principio, y  una vez más, se pretende favorecer a los promotores -¿a cambio de qué?-, en detrimento del patrimonio municipal, -que es el que sale vapuleado-, y por tanto de todos los vigueses/as... cuando, y es de dominio público, el Ayuntamiento de Vigo, necesita imperiosamente patrimonio para "pulir", y lograr con ello el pago de alguna sentencia que tiene pendiente (tema de A Bouza). Y sin embargo, el Alcalde se jacta de lo "conseguido", sin que, tal como suele hacer al hablar del Centro Comercial Gran Vía, nada diga de ese nuevo PELOTAZO URBANÍSTICO, del cual "alguien" (todos los que hayan participado en esa falcatruada serán responsables directos) tendrán que responder, dar explicaciones y aclarar, las zonas "oscuras" de esas actuaciones, porque:
-Las dos moles, paradigma
del urbanismo del "pelotazo",
y en cuyas tres primeras
plantas  está ubicado
 el Club Financiero, y el
 archiconocido Foro del
Urbanismo vigués-
La superficie total de ese ámbito denominado "Unión Cervecera" s/ el PGOU del 93, era de 11.405,00 m2, resultante de restar los terrenos pertenecientes al M.O.P.U. -entre ellos de Autopistas-, a la finca matriz de 14.465,25 m2.
Se presenta para su desarrollo, mediante Estudio de Detalle, el sistema de actuación por "Compensación"... y curiosamente se declaran para ello, como propietario único -lo cual era totalmente falsario y lejos de toda realidad-, puesto que, era obvio, que existían tres terrenos propiedad de IFER (9.034,00 m2), una segunda propiedad del GRUPO ESCOLAR G. BARBÓN (167,00 M2) y una tercera propiedad del M.O.P.U. (5.264,25 m2), entre éstos, terrenos de Autopistas del Atlántico. Lo cual vienen a contabilizar el total de 14.465,25 m2 de esa finca matríz. ¡¡Sin que ninguno de esos dos propietarios!!, Grupo Escolar (municipal) y el M.O.P.U. hubiesen reclamado, como sería lo más nomal. ¿Motivo?.
Cesión obligatoria y gratuita del aprovechamiento lucrativo municipal, en esos momentos fijado en un 10% según el artículo 84 de la TRLS/76, que le era de aplicación, por lo que, en consecuencia tendríamos: 11.405,00 m2 x 2,34 m2/m2 (edificabilidad m2/m2) = 26.687,70 m2 de edificabilidad total. Resultando pues, ese 10% unos 2.668,77 m2 esa edificabilidad, que valoradas en esos momentos en 3.500 Euros/m2, resultaban nada más y nada menos que 9.340.595,00 euros, o en palabras mayores, 1.554.144.239,00 de las antiguas pesetas. ¡Casi nada!. Y esa inmensa fortuna, era y es de los ciudadanos/as viguesas, y que ahora queda en el "bolsillo" del promotor... ¿Cómo llamamos a eso, Sr. Alcalde?, tal vez, pelotazo, atraco, asalto, robo... a los vigueses/as. Esa es la manera que tienen los políticos de velar por el patrimonio municipal... el suyo está a buen recaudo.
Además se han dejado de gestionar las cesiones obligatorias y gratuitas a favor del Ayuntamiento -¡qué somos todos!-, de aquellos otros terrenos que se destinan gratuita y obligatoriamente con carácter patrimonial permanente a viales (3.055,00 m2) y  parques y zona verde pública (3.130,00 m2). Todo ello, ¡una pasada!... y fabricada por los polítiquillos.
Pero claro, los verdaderos "malos" y los "perversos", son los que descubren estos "chanchullos", porque a esos se los tilda de "extorsionadores"... cuando los verdaderos extorsionadores parece que están al otro lado. ¿O no?. Vaya, vaya con los políticos. Y lo malo es que seguimos tragando. ¿Hasta cuando?.

sábado, 5 de marzo de 2011

Y la JUNTA de GOBIERNO LOCAL, se aficiona a CONCULCAR los DERECHOS de los CIUDADANOS...(A Guarda)

Como lo oyen. y después se quejan de que los ciudadanos adopten medidas anti-políticos (viñetas, comentarios, etc, etc). ¿Cómo no van a recibir ese trato?, si una vez si, y otra también, las leyes se las pasan por el forro. Y como siempre, amparándose en el ya "famosillo" asesor. Porque, he tenido el gusto de observar, la doble vara de medir que tienen "estos" políticos, ante unos  u otros ciudadanos, puesto que, después de tener acceso a una serie de expedientes urbanísticos solicitados, y  posteriormente a esa  consulta -estaba presente en representación de los mismos-, se solicitaron las correspondientes copias de aquellos documentos obrantes en los mismos, tal como permite la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del "régimen jurídico de las administraciones públicas  del procedimiento administrativo común" (LRJPAC), en su artículo 37.8 -habrá que grabársela a fuego al asesor, para que se entere-, al cabo de unos días, se recibe una notificación municipal, firmada por, en esos momentos el Secretario accidental D. Juan Alberto Santos Carrero -otro que de leyes está pez-, que literalmente dice:
PUNTO 1.- ACORDOS.
Dase conta dos escritos RE 806, 807 de data 16 de febreiro de 2011, e RE 946 e 947 de data 23 de febreiro de 2011, presentados por Dna............................................., e con domicilio................... de A Guarda, solicitando copias de documentos de determinados expedientes examinados.
A Xunta de Goberno Local, visto o informe do Asesor Xurídico do Concello, acorda denegarlle parcialmente a súa solicitude accedendo únicamente á expedición de copias dos acordos da Xunta de Goberno Local ou da Alcaldía nos que se otorga a licencia municipal de obras".
Y a continuación, como grandes DE MÓ CRA TAS que son, comunican los recursos que se pueden entablar, de reposición y el contencioso-administrativo... ¡Cómo ellos no abonan de sus bolsillos los pleitos, viva la Pepa!. A eso se le llama una GANSADA (espero que no lo tomen como insulto) y una forma de reirse de los ciudadanos, eso que ellos tanto repudiaban -y además ruidosamente-, en la oposición... lo practican con asiduidad. Y luego, les parece mal que les saquen viñetas y otras componendas. ¡Si es que se lo están buscando constantemente!. Son unos impresentables, porque además, es curioso como a los de su "cuerda" -hay pruebas suficientes de ello-, les suministran todos los documentos que quieran, sin problema ni restricción alguna. ¿O no es así, sr. Alcalde?. ¿Empezamos a dar datos?. Quítenos de dudas.
En cuanto a los expedientes consultados, les vamos a dar una idea de como se trabaja municipalmente en A Guarda... para los "amigos" y/o "allegados". Proximamente publicaremos los tejemanejes que se pretenden... cuando interesa, con algunos.
Ello no arruga a la solicitante, que con fecha 14.03.2011,  presentó la correspondiente reclamación, mediante un recurso potestativo de reposición -primer paso a acometer-, con la intención de no permitir que se sigan riendo y haciendo lo que les apetece o quieren, conculcando constantemente las leyes. ¡Y se supone que son la autoridad!... ¿autoridad de qué?. Será de todo, menos de la legalidad, porque ésta para ellos no existe.
En dicho recurso, se le recuerda que "las resoluciones deben ser motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho", que en este caso -como en otros muchos-, se obvia (deliberadamente?). Y con relación a esa negativa larcial a entregar copias de los documentos solicitados, se les recuerda que "el artículo 105.b de la Constitución, de 27 de diciembre de 1978; el artículo 4.c del RD Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS/08); así como el artículo 37.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimento Administrativo Común (LRJPAC), en concordancia con el artículo 70.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora  de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y el 207 del RD 2568/1985, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), que vienen a aseverar que, LOS CIUDADANOS TIENEN EL DERECHO A ACCEDER A LOS REGISTROS Y A LOS DOCUMENTOS QUE, FORMANDO PARTE DE UN EXPEDIENTE, OBREN EN LOS ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS...
Y así, para mayor abundamiento, de manera clara y concisa, el mentado artículo 37 de la misma LRJPAC, en su apartado 8, asevera que "EL DERECHO DE ACCESO CONLLEVARÁ EL DE OBTENER COPIAS O CERTIFICADOS DE LOS DOCUMENTOS CUYO EXAMEN SEA AUTORIZADO POR LA ADMINISTRACIÓN PREVIO PAGO EN SU CASO, DE LAS EXACCIONES QUE SE HALLEN LEGALMENTE ESTABLECIDAS". Esperemos que les quede claro, aunque con esas mentes...

jueves, 10 de febrero de 2011

Además de NO HACER CASO a los requerimientos del Concello... (Oia).

-A la izquierda de la vivienda está
ubicada esa piscina cubierta-
Esta edificación -al parecer es una piscina cubierta-, se encuentra ubicada en el lugar de Campo do Bugallo, en el muncipio de Oia (Pontevedra), y su promotor la ha llevado a cabo, sin licencia municipal, por lo que fueron presentadas las correspondientes denuncias ante el Ayuntamiento el 12.12.2003 (RE 1705) y ante la CPTOPV el 2.01.2004, ésta última como competente que era y es, en ese tipo de suelos. Incluso se presenta denuncia ante la Fiscalía el 30.06.2008...
Se encuentra ubicada, en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común"  (Ordenanza 6), de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia, hoy denominado "suelo rústico de protección ordinaria".
-Y ahora con esos arboles se pretende
ocultar de toda mirada-
Y su construcción se realizó echándole mucho "valor y rostro"... y con un mucho de "dejación de funciones", de quienes tenían y tienen la obligación de vigilar y defender la ordenación del territorio, porque así hay que definir esa actuación. Unos por otros...
Consta solicitada -para iniciar esa construcción-, una LICENCIA URBANÍSTICA PARA OBRA MENOR, de lo más pintoresca, en fecha 9.05.2005 (RE 755), y por tanto con la LOUG en vigor, y en la que el tipo de obra a realizar, es para "ACONDICIONAMIENTO EXTERIOR". Esa es toda explicación... aportando, por lo visto,  "Memoria descriptiva de la obra y sus características, constructivas y estéticas, dimensiones, distancias a los linderos y a los ejes de vías públicas; plano de situación sobre cartografía oficial del PXOU y presupuesto (por duplicado) con desglose de las partidas de la obra". 
-Así se encontraba el 03.07.2004...-

El 23.06.2005, el anterior aparejador municipal emite informe técnico en SENTIDO DESFAVORABLE... y reflejando que "las obras que se pretenden desarrollar son acondicionamiento exterior con alteración de huecos en la configuración de la fachada, por lo que las obras a realizar se consideran de obra mayor", por lo que , para continuar la tramitación del expediente, deberá aportar, según requerimiento municipal de fecha 27.06.2005 (RS 942): 1). PROYECTO TÉCNICO FIRMADO POR TÉCNICO COMPETENTE Y VISADO POR COLEGIO PROFESIONAL (por ducplicado); 2). Nombramiento de técnicos directores de obra; y 3). Escritura de propiedad. Con dicho requerimiento, se le da un aplazo de 15 días para presentar los documentos expresados, de lo contrario se paralizaría el expediente, y el archivo de todas las actuaciones.
-...Y así el 17.01.2004-
Nuevamente el 16.08.2006, ahora, la arquitecta técnica municipal,  vuelve a emitir un nuevo informe técnico -supuestamente dándole una nueva oportunidad al presunto infractor-, en el que se dice:
"Revisada a documentación presentada neste concello con data 09/05/05, e toda vez que con data 27/06/05 se ha requerido por este concello a subsanación da documentación presentada; INFORMO:

-Y el 06.12.2003... se estaban
iniciando las actividades constructivas-
1. Que non se ha recibido contestación a documentación requerida; e considerando o tempo transcorrido dende o mesmo, se procede o arquivo do expediente sin mais tramitación". Y por tanto por Resolución de la Concejalía de Urbanismo del 28.08.2006, se acuerda el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Y curiosamente, el 03.03.2008, se vuelve a acordar nuevamente ese ARCHIVO, supuestamente notificada mediante escrito del 05.03.2008 (RS 458)... Y, sin que se haya adoptado medida alguna, tanto de paralización inicial, como de incoacción del obligatorio expediente de reposición de la legalidad urbanística vulnerada. Y ahí está, totalmente terminada y sin que el Ayuntamiento, siquiera hubiera incoado el correspondiente expediente de reposición de la legalidad y la consabida sanción... ¿Y la APLU qué?.  

Cualquier "JUSTIFICACIÓN" les vale para intentar "LEGALIZAR", lo ILEGALIZABLE...(Oia)


-Esta es la vivienda rematada-
 En este caso, también muy singular, se trata de una vivienda unifamiliar aislada, sita en el lugar de Campo do Bugallo, en el municipio de Oia (Pontevedra), ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia -aprobadas definitivamente el 14.03.1996-; hoy "suelo rústico de protección ordinaria"; y cuyo propietario, falseó la antigüedad de esa edificación, aportando una escritura de "declaración de obra nueva"... de fecha 22.04.2002, en la que se puede leer:
Los compareciente, hace más de cinco años, (lo manifiestan los cónyuges, claro...), han construido la siguiente edificación, de modo que la finca se describe ahora de la siguiente forma: "CASA a vivienda unifamiliar, compuesta de semisótano, planta baja y espacio bajo cubierta, sita en la parroquia y municipio de Oia, con su terreno unido. La planta de semisótano a bodega, de la superficie de ciento ochenta y cinco metros sesenta y cinco decímetros cuadrados; la planta baja a vivienda de la superficie de ciento ochenta y cinco metros sesenta y cinco decímetros cuadrados; y el espacio bajo cubierta a vivienda de la superficie de siento sesenta y un metros cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Casa y terreno forman una sola finca...
-El muro recien derribado, por el
efecto de las aguas de un regato existente-
Añadiéndose a continuación: URBANISMO.- A efectos de lo prevenido en la Legislación Urbanística, manifiesta el compareciente que la obra descrita fue construida hace más de cinco años, según Certificado expedido por el Arquitecto...".
El mentado certificado del arquitecto, realizado para declaración de esa supuesta obra nueva... es todo un poema, en el que se asevera, por ese técnico, que: "Me he personado en el paraje de "Cangas de agua", parroquia y municipio de Oia (Pontevedra)... sobre dicha finca existe una vivienda, con una superficie construida total de 529,60 m2, compuesta de semisótano (185,65 m2), planta baja (185,65 m2) y planta bajo cubierta (161,54 m2), ocupando una superficie de parcela de 185,65 m2.
-Oculta por la masa forestal-
Dadas las características de la edificación y el estado de envejecimiento de los materiales se puede establecer que fue terminada hace unos cinco años.
Lo que certifico a los efectos oportunos en Ordes a 20 de marzo de 2002. El arquitecto...".
-¿Cómo se puede certificar -por un
profesional experto-, que estaba terminada
en 1997?-
Es decir, se supone que habrá hecho análisis de los materiales y todo. ¿Estamos hablando de la misma edificación y lugar acaso?... Pues bien, de lo dicho por el técnico, hay algo que no encaja. Puesto que de ser así, habría primeramente, que dudar de que dicho técnico se haya personado el 20.03.2002 en esos parajes, puesto que, con fecha 12.12.2003 se interpuso una denuncia ante el Ayuntamiento, que se puede solicitar ver, con aportación incluida del correspondiente reportaje fotográfico -se pueden observar en este reportaje-, donde se puede comprobar que el estado de dicha edificación -y por tanto contradiciendo al técnico-, no se corresponde con ese certificado emitido -lo cual es de suma gravedad-, ya que se supone se trata de un técnico competente en la materia, y por tanto no debe silenciar lo que estaba viendo... ¿o sí?, porque es totalmente falso, que esa edificación tuviese construido un semisótano -en tal caso se trataría de una planta baja-, puesto que el 6.12.2003, existía una edificaciónm sobre pilares; y más, que se diga que el bajo cubierta tuviese una superficie de 161,54 m2. 
-Así se encontraba ese supuesto "semisótano"
 -más bien planta baja-, el 6.12.2003-
¿Dónde observó esa superficie en esa edificación el técnico?, si como se comprueba en las fotografías... es del todo imposible ubicar esa superficie, bajo esa cubierta.
Pero si eso es curioso, más curioso es saber que el inicio de construcción de esa vivienda: Parte de una solicitud de licencia de obra menor, de fecha 31.10.1995, para "proceder a la construcción de un galpón de 39 m2, en la finca de su propiedad en Bugallo..." -¿no quedamos que se trata de "Cangas de agua"?-,
- ¿Dónde estaban ubicados esos
161,54 m2 en ese bajo cubierta?-
y cuyo informe fue emitido por el Delegado de urbanismo, por, según consta en el mismo, por... "Dado que en este momento está el Sr. Aparejador de baja, y se hace necesario girar la licencia municipal de obra menor yo, D. Manuel Acevedo Díaz, Delegado de Urbanismo -se entiende municipal-, informo esta obra FAVORABLEMENTE y estimo el valor de la misma en OCHO MILLONES DOSCIENTAS MIL PESETAS, como liquidación provisional" (Oia a 2 de noviembre de 1995 (El Delegado de Urbanismo)". ¿Que les parece esa valoración del galpón?. ¿Es posible tal barbaridad?... pues eso sirvió para permitir proseguir con las obras, hasta la consumación de las mismas, sin problema alguno. Fue como un salvoconducto. ¡Es increible... pero cierto!.

viernes, 4 de febrero de 2011

Y la PROPIEDAD de esta mansión, se dedica a DENUNCIAR en su entorno...(Oia).


-Ahí tienen esas TRES plantas-

Algunos se creen con unos derechos, que sin embargo ellos niegan a otros. Y este caso, es para enmarcar. Observen esa vivienda unifamiliar aislada, construida en terrenos sitos en el lugar de Arrabal río Cobo, Campo do Bugallo, en el municipio de Oia (Pontevedra)... ¡No es que esté oculta la casita, para no verla!. Pues bien.
En 1999, edificación se encontraba ya iniciada -hay confirmación de ello-, encontrándose ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6), de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia (Pontevedra) -aprobados definitivamente el 14.03.1996-, habiéndose iniciado esa actividad, sin contar con la preceptiva licencia municipal; para con  posterioridad -supuestamente por una paralización municipal-, solicitar un permiso de OBRA MENOR, para "GALPÓN DE 5X6 m DE BLOQUES" -data esta solicitud del 2.12.2002-, asignándole el "Expte: 89/2002", teniendo que abonar la tasa municipal de 50,46 euros... (cantidad que por lo visto no se abonó nunca) notificándole el Concejal de urbanismo -en esos momentos D. Manuel Acevedo Díaz-, que en el plazo máximo de 10 días hábiles, debería presentar la siguiente documentación:
-A la vista está. ¿cómo es posible
que los responsables del
urbanismo municipal no se
hayan percatado?.
"Plano de situación de la cartografía oficial de las Normas Subsidiarias, con edificaciones existentes; y memoria y presupuesto de las obras que se pretenden realizar"... sin que conste la cumplimentación de ello, lo cual conlleva , supuestamente, al archivo de tal petición.
Posteriormente, el 30.12.2002 -curiosamente fecha de promulgación de la LOUG-, se solicita por el mismo promotor y en la misma propiedad -aunque los planos de situación señalan una parcela totalmente distinta a la que se encuentra esa vivienda ya comenzada-, una licencia urbanística de OBRA MAYOR Y SEÑALAMIENTO DE LÍNEA Y RASANTE", para una VIVIENDA UNIFAMILIAR, aportando por ello el correspondiente proyecto técnico, situación sobre cartografía oficial del P.X.O.U. -eso se dice, cuando en Oia, rigen las Normas Subsidiarias
-Esto es lo que se ve desde la misma
carretera PO-552-
 de Planeamiento-, escritura
de propiedad y acreditación de superficie de la parcela; lo cual, permite que con fecha 31.12.2002 (FINAL DE AÑO), previo pago de 565,00 euros de tasa municipal -consta ese pago el 02.06.03-, se le otorga licencia urbanística "Expte: 123/2002".
En el Decreto, que oficializa ese otorgamiento, entre otros acuerdos, se cita: "QUINTO: Esta licencia no surtirá efecto, sin el previo pago de la Tasa correspondiente (en este caso a partir 02.06.2003); y SEXTO: Deberá darse cuenta al Ayuntamiento al término de la obra, para que realice la revisión correspondiente, sin perjuicio de hacerlo el Ayuntamiento de Oficio, cuando lo crea oportuno". Consta que la asesora de urbanismo y el aparejador municipal, emitieron INFORMES FAVORABLES... el 31.12.2002 (FINAL DE AÑO). ¡No olvidemos que la vivienda ya estaba avanzada... y por tanto, se sabía ya lo que se estaba construyendo!. Y ahora, agárrense bien.
-Vista tomada desde su parte
posterior, con las vistas al
océano-
El proyecto que se presenta, para solicitar esa licencia municipal, era para una VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA de 3,75 m de altura (B), con una sola altura (planta baja) y una superficie construida de 75,00 m2 -la normativa vigente en esos momentos permitía dos alturas (B+1) y 7,00 m de altura-, sin embargo la VIVIENDA realizada, consta de TRES ALTURAS (B+2), o sea, planta baja, planta de piso y una planta bajo cubierta, que no es tal, sino que contabiliza como segunda planta; la altura de la edificación sobrepasa los 8,00 m, y su superficie construida es de 514,00 m2 (datos del catastro). Observen las fotografías de la susodicha vivienda... y con lo que ustedes ven, se permiten el lujo de denunciar otras actividades existentes en el lugar, y ubicadas mucho antes que ella. ¡Ver para creer!.