Y como no podía ser de otra manera, ese recurso de súplica interpuesto contra el anterior de fecha 29.10.08 (ya publicado en este blog) no pudo ser acogido -según se manifiesta en los razonamientos jurídicos- porque hay que insistir que "no cabe recurrir en casación, un auto dictado en ejecución de una sentencia cuando ésta no es recurrible en casación", como reiteradamente ha declarado el Tribunal Supremo (SSTS de 16-1-08, 23-10-07 y 25-5-04)...
Por lo que la Sala acuerda DESESTIMAR ese recurso de súplica contra el auto de 29.10.08. No haciéndose imposición de costas. Y entregándole a la representación de los recurrentes en súplica testimonio de dicho auto y del presente a fin de que puedan recurrir en queja ante el Tribunal Supremo, testimonio en el que se hará constar la fecha de la entrega.
Bien, supuestamente seguirán acogiéndose a todos los posibles recursos, a pesar de no tener cabida... es una manera de prolongar en el tiempo el resultado final, y dar unas falsas esperanzas a esos propietarios. Habrá que esperar el auto del Tribunal Supremo... por lo visto no hay prisa.
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