LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

lunes, 6 de julio de 2009

Un RESTAURANTE que no lo era, además... (Bayona).

-emplazamiento-



-Plano de situación, vigente PGOU-
¿Dónde está el supuesto vial?.


-Varias tomas fotográficas de la edificación-

En las inmediaciones de S. Antón, en la parroquia de Sta. Marina de Bahíña, en el municipio de Bayona (Pontevedra), se ha llevado a cabo la construcción de esta edificación, ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 9) del vigente PGOU de Bayona, hoy denominados como "suelo rústico de protección ordinaria", que según el expediente obrante en el Ayuntamiento, sus propietarios D. FRANCISCO y D. CASTOR DURÁN ÁLVAREZ, había obtenido licencia municipal el 10.01.2002 (Expte: 4-1/2002)... para "construcción de una vivienda unifamiliar aislada". Con la irregularidad grave de haberla concedido, "sin que dichos terrenos tuviesen la condición de solar", al no existir acceso público -el supuesto acceso no es mas que una servidumbre y se encuentra supuestamente, según los planos presentados, orientado al norte (?)-, y para mas "inri", el comienzo de esas obras datan del año 2005, es decir con una licencia caducada al incumplirse los plazos fijados en su concesión, además de por ministerio de ley, según preceptúa la LOUG, en su Disposición cuarta... Y como no podía haber dos sin tres, ubican en esa edificación ilegal -no se adapta incluso a esa supuesta licencia otorgada y se ha excedido la edificabilidad permitida-, un famoso restaurante, sin haber tramitado e incluso obtenido las preceptivas licencias de apertura y actividad... ¡aunque ha tenido y tiee actividad!!.
La denuncia en el Ayuntamiento data del 05.05.08 (RE 3.066), y ampliada ante la Dirección Xeral de Urbanismo (CPTOPT) el 07.10.08... Obteniéndose contestación del Ayuntamiento el 06.05.09 (RS 2.063), en la que se dice literalmente: Que con 30 de abril de 2.009, el Alcalde-Presidente emitió la siguiente: "RESOLUCIÓN DA ALCALDÍA.-
ASUNTO: SUSPENSIÓN DE ACTOS DE CONSTRUCCIÓN E INCOACCIÓN DE EXPEDIENTE DE REPOSICIÓN DA LEGALIDADE A DON FRANCISCO DURAN ALVAREZ Y DON CASTOR DURAN ALVAREZ...
Aplicando el artículo 214.2 de la LOUG, en concordancia con el 49 del RDU, y por tanto adoptando las medidas necesarias para la paralización de las obras y de la actividad en ejecución sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de ellas, dando cuenta de forma inmediata al Conselleiro competente en materia de Urbanismo...
Curiosamente, a día 10.07.09... sigue prevaleciendo la actividad industrial en ese restaurante, e incluso se han estado realizando más actividades constructivas, posteriores a tal Resolución. ¿Es todo ello un paripé, tal vez?. ¡¡Después, vendrán los problemas!!.

domingo, 5 de julio de 2009

La desfachatez de NUESTROS POLÍTICOS... (Vigo).



¡¡Tienen un morro que se lo pisan...!!. Y sino diganme ustedes, como se llama esto. Adjunto les presento unas "noticias" aparecidas recientemente en la prensa, que por si solas, ya nos definen esos "personajes". Que facilidad para la "ejecución", tiene nuestro Alcalde, cuando se trata de pequeñas obras -unas naves, parte de una vivienda...-, sin embargo, en cuanto se mencionan las sentencias de "Urbanización Sensat", el "Centro comercial Gran Vía y sus torres de viviendas", "Aparthoteles Samil", "Complejo Jacinto Benavente", "Torres Ifer", "Colina de Castrelos", "Chalets Canido", "Urbanización Rosalía Castro-I", entre otras... tiemblan, y se estrujan el cerebro hasta el límite, en busca de unas posibles "legalizaciones"... posiblemente para ocultar ¡¡sus vergüenzas!!. ¿Qué se esconde tras este comportamiento tan obsceno?. La Ley, que yo sepa, es para todos, y de no ser así, se estaría cometiendo unos agravios comparativos... de muy dificil justificación. Pero ellos, los políticos, siguen a lo suyo. Y nadie parece querer pararles los pies.
Yo me pregunto, Sr. Alcalde, ¿porqué no legaliza usted esas dos naves -una en Freijeiro y otra en Beade, además de esa ampliación de una casa en Canido-, como dice que hará con las otras, por aplicación del nuevo PGOU (producto de limpieza urbanística). ¿Es que acaso no tienen encaje en el nuevo PGOU, como dice usted de las anteriores edificaciones ilegales?. ¿Es que existen ciudadanos de primera, segunda... o cuarta?. Y sino explíquese esa "actuación" que se menciona en uno de esos diarios -"un inmueble construido hace años consigue licencia utilizando el silencio administrativo"-, dando a entender que pueda ser una vía a tener en cuenta, en los múltiples casos urbanísticos existentes en Vigo... ¡¡que fácil parece!!. Pero posiblemente se olviden que existe la figura de la prevaricación. Lo dicho, si esas mentes privilegiadas, las aplicasen para lo bueno...
No cabe la menor duda, que estamos ante unos verdaderos... "fantoches funambulistas". Aquí se aplica el conocido refrán ¡¡¡tanto tienes, tanto vales!!!. No les quepa la menor duda.

jueves, 2 de julio de 2009

Y de nuevo VIÑEDOS VILACHAN, S.L., quiere hacer la "bodeguilla"... (Tomiño).


-Panoramica del Monte Galego y los viñedos-

-Explanada donde se pretende ubicar la bodega-

-Inicio de la antigua pista forestal, partiendo desde la Plaza del depósito de agua existente-


-Letrero de la rúa "Pé do monte", de acceso al depósito de agua-

-Inicio y final de la subida de la rúa "Pé do monte"-


Por enésima vez, tal como había prometido, allá por junio de 2.008, el empresario D. Horacio Gómez -la anterior intención de aquella particular "bodeguilla", se quedó en una denegación autonómica-, que en el plazo de un mes (ha transcurrido un año) presentaría una nueva solicitud para realizar otro edificio, ésta vez sólo para bodega (?), decía, siendo representada esa sociedad ahora por D. David Gómez Veiga, pretendiendo la autorización autonómica previa a la licencia municipal, para "construcción de una bodega", a situar en el barrio de Vilachán (Tomiño), ubicándola en terrenos denominados "Outeiro do Galego", y clasificados en el vigente planeamiento, como "suelo rústico de protección forestal" (Ordenanza 9), previa reclasificación llevada a cabo anteriormente, cuando esos terrenos estaban clasificados como "suelo rústico de protección ecológica" (Ordenanza 11)... ¡¡vaya cambio!!, y por cuyo motivo, se encuentra imputado el anterior Alcalde de Tomiño -presunto delito de prevaricación omisiva-. Y así, ahora, se vuelve a solicitar la previa autorización autonómica, mediante anuncio en los medios de comunicación, que han dado inicio al trámite de exposición pública... con el objeto de presentar las correspondientes alegaciones, las cuales, despues de consultar dicho expediente en las dependencias del Ayuntamiento, se han presentado en tiempo y forma.
En esa consulta realizada, se observó que se pretende construir esa bodega, en la explanada existente en el monte Galego -en el mismo lugar donde se pretendió la anterior-, teniendo que recorrer para su acceso por la antigua pista forestal, cuando lo más correcto sería ubicarla a pié del mismo, puesto que, de esa manera que se pretende, como antes ocurría, no existe vial público que ampare lo pretendido -ya en la anterior solicitud, se le advertía por la CPTOPT, que esa pista forestal, aunque asfaltada, no tenía caracter de vial público como se pretendía-. Pues bien, ahora recurren para demostrar lo contrario, a un "informe" presentado por D. Horacio Gómez el 10.11.08 (RE 6.236), como quien dice muy recientemente -¿porqué no antes?-, emitido por el Presidente de la Comunidad de Montes de Tomiño (D. Enrique A. Gándara Gómez) -supongo que no estará en "nómina"-, en el que viene a aseverar: "Que o camiño que va dende, Vilachán ata o vertedoiro, sito no monte Galego, é de uso público e polo tanto foi usado por todos os veciños de Tomiño publicamente e como tal, incluso debe sinalarse que dito camiño foi asfaltado polo Excmº Concello de Tomiño no ano 1.996, posto que como digo, que foi usado dende sempre como camiño público".
Obviamente, todas las "pistas forestales" existentes en nuestros montes, también fueron y son usadas a menudo por los vecinos de las zonas donde existen, para pasear, recortar distancias, recolectar setas, etc, etc, ¡¡y no por eso son caminos públicos!!.
E incluso, también ahora -como si se tratara de un intento de echar una "ayudita"-, se acompaña con la documentación presentada, una certificación emitida por la Secretaria del Concello de Tomiño, en la que se asevera que el denominado TOM-088 (ese supuesto vial público), se encuentra en proceso de tramitación... ¡Pero, no quedamos que era público!.
Y efectivamente -no dejan de haber "ayuditas" municipales-, con fecha 09.06.09, en sesión plenaria el Concello de Tomiño, dando un nuevo "empujoncito" al "chollo", aprobó el documento referido a la "ACTUALIZACIÓN DO INVENTARIO DE CAMIÑOS PÚBLICOS", el cual se encuentra en el trámite de información pública por espacio de un mes -cumpliéndose el 02.08.09, por su última publicación en el DOGA del 02.07.09-, y en el que, consultada la documentación obrante en ese expediente, se constata la inclusión de una ampliación del camino público existente, denominado TOM-088 -rúa Pé do monte-, arrancando desde el depósito de agua existente en el barrio de Vilachán -ahí terminaba el existente camino público-, hasta la explanada superior, discurriendo toda ella por una anterior "pista forestal", hoy asfaltada (¿por el Ayuntamiento?), en un ancho medio de 4,00 m y una longitud total de 1.498,00 ml, y terrenos de una finca privada propiedad de "Viñedos Vilachán"... para así poder acometer la construcción de esa bodega pretendida. La misma ficha, obrante en el expediente, dice: REMATE.- Lugar: Finca privada.
¿En qué quedamos, era público antes, o se pretende hacer público ahora?. ¿Creen ustedes que esto es serio?. ¿Y es de fiar esa certificación, emitida por el Presidente de la Comunidad de Montes de Tomiño?. ¿Es que se han acordado ahora de que era usada publicamente y antes no lo recordaban?. Cuando además, en los suelos rústicos -no olvidemos además, en este caso protegidos-, están totalmente prohibidos por Ley, la apertura de nuevos caminos o viales, que no estén contemplados en el vigente Planeamiento... No cabe duda, que algo raro hay en todo esto.
Como ya dije, se han presentado las correspondientes alegaciones a esa ubicación de la mentada bodega... y ahora se presentarán las correspondientes, a la inclusión de esa pista forestal (asfaltada, para más inri) de servicio a los viñedos, en el inventario municipal de caminos públicos. Y despues, tocará esperar el resultado... ¡¡Vergonzoso favoritismo!!. Para algunos, todo es posible... les viene rodado.

La urbanización de CURRAS, también... (Tomiño)

-Ficha catastro parcela 14 y 27. ¿Dónde estaba ese camino público ahora construido?.
-vuelo satélite 2002 de la Parcela 14 y 27 (ver emplazamiento camino de uso propio de la parcela 14)-




-Estado 1ª fase de la urbanización el 15.12.08-



-Estado 2ª fase de la urbanización el 15.12.08-



¿Se acuerdan de la urbanización realizada en el lugar de CURRAS, a pié de la carretera PO-552?. Aquella que ha llevado a cabo, la promotora "PROMOCIONES PAZO DEVESA, S.L.", donde se iba a realizar un Plan Especial de mejora del rural... en toda la parcela 27 (catastro), y que al tener que ceder una serie de contrapartidas -el posible "pelotazo" ya no era tanto-, se paralizó... para seguidamente, a partir de realizar una segregación de 10.700 m2, en esos terrenos, se parceló ésta parte en 17 unidades edificables... para construir otras tantas viviendas unifamiliares aisladas, cuando era obvio que no se cumplía con las determinaciones de las parcelaciones. Las parcelas resultantes (17), no cumplían con la parcela mínima de 600,00 m2.
Posteriormente, y realizando la apertura ilegal de un vial lateral, para dar cobertura a las cinco nuevas viviendas -no existía en el vigente planeamiento y por tanto es nulo-, pretenden hacerlo pasar por un ya existente acceso público (parcela 14), cuando era, y fué siempre, el acceso a una propiedad privada (el letrero existente así lo confirma) de las propiedades colindantes de un vecino (véase sino el vuelo aéreo adjunto).
Incluso, ante lo que se estaba tramando -se iniciaba la construcción de ese vial-, a preguntas en el mismo departamento de Urbanismo, se me dijo que no les constaba que ese nuevo vial, no fuese el que existía antiguamente. ¡Cómo si fuesemos tontos, vamos!.
Y ahora, el Ayuntamiento de Tomiño, aprovechando la actualización del nuevo "INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES (caminos públicos)", aprobado por el Pleno celebrado el 09.06.09, se saca de la manga su uso público, denominándolo CUR-0390... cuando "in situ" es el nuevo vial realizado ilegalmente por la promotora de la urbanización existente. ¿A quién pretenden engañar?. ¡¡Vaya morro!!. Menos mal que nos encontramos en el trámite de exposición pública, remata el 02.08.09, para la presentación de las correspondientes alegaciones... ¡Ah!, y en la ficha, obrante en el expediente, se dice: REMATE. Lugar: Finca privada.
¿Cuántos de esos "caminos" existentes en este nuevo inventario, servirán para "legalizar" actuaciones urbanísticas, anteriormente ilegales?. Lo iremos sabiendo, desde luego.
Pues bien, ante la total de inacción de la Alcaldía de Tomiño -se han obviado todas las denuncias presentadas anteriormente-, por lo que, el 12.01.09, se presentó denuncia ante la Fiscalía Delegada de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en Vigo, y que como resultas de ello, se incoan las Diligencias Penales 2/09, las cuales dan como resultado, su remisión al Juzgado Decano de los de Tui el 25.06.09, a fin de ser turnadas al Juzgado de Instrucción que ha de conocer el procedimiento para la averiguación de los hechos...

miércoles, 1 de julio de 2009

El futuro AYUNTAMIENTO también incumple... (A Guarda).


-Estado de las obras el 10.10.09. Llama la atención que ahora han desaparecido los ventanales existente antes en las pendientes de la cubierta. ¿Motivo?. Los incumplimientos de retranqueos de pisos, de la alineación, y el aprovechamiento bajo cubierta, siguen igual.. .-








-Fachada a rúa Méndez Núñez, con su retranqueo-


-Fachada a la Plaza del reloj, con sus ventanales en la cubierta-

-Plano del vigente Planeamiento de A Guarda-
Demencial. Ni siquiera el mismo Ayuntamiento de A Guarda -en la construcción de la que será su futura sede-, se priva de incumplir con las vigentes Ordenanzas urbanísticas (tampoco es que nos extrañe, claro). Y así se puede observar como, sobre una edificación antigua existente, conocida como "casa de los Alonsos", ubicada en la Plaza del reloj, en el entorno del actual Concello, se está llevando a cabo el acondicionamiento del que será el nuevo Concello -demoliéndola totalmente, manteniendo únicamente la fachada principal por ser singular-, en este caso nadie le puso impedimento alguno -tal como ahora quieren hacer con particulares-, pero añadiendo una nueva planta y rematando con una planta de aprovechamiento bajo cubierta, que todo menos eso, dichos actos contradicen las determinaciones de la Ordenanza 5, que le es de aplicación, además de las Normas Urbanísticas del vigente PGOU de A Guarda.
Llama poderosamente la atención: 1º).- Que dicha nueva edificación, en su fachada posterior frente rúa Méndez Núñez, no respeta la alineación reflejada en los planos del vigente Planeamiento -en el mencionado plano es una línea contínua, sin embargo en lo realizado, aparece un quiebro con la edificación colindante-, cuando dicha alineación es de obligado cumplimiento. 2º).- El fondo edificable, al estar situado entre dos alineaciones opuestas -una fachada da frente a la Plaza del reloj, y la otra a rúa Méndez Núñez-, deberá construirse con las líneas de fachadas sobre ambas alineaciones exteriores reflejadas en los planos de ordenación (hay parroquianos, a los que no se les permitió retranquear los edificios, como ahora quiere hacer el Ayuntamiento, en beneficio propio). 3º).- Las pendientes de la cubierta, no se corresponden con las determinaciones de las normas urbanísticas, y por tanto, la superficie a utilizar en esa planta cubierta, sobrepasará con creces el 50% permitido de la planta total de esa cubierta libre, además de no partir de la cara superior del último forjado, y por ello el frente de ventanales sobrepasa el 50% del frente total de la cubierta.
Obvia el Ayuntamiento de Guarda, por si el Sr. Alcalde no lo sabe, que, igual que todos los particulares, está obligado al cumplimiento sobre ordenación urbana, contenidas en la LOUG (artículo 101.1), en las normas que la desarrollan y en los instrumentos de ordenación aprobados con arreglo a la misma... ¡¡Y estos ni se enteran, o no quieren enterarse!!. O tal vez, como tienen mayoría...

Se permite que, edificaciones en FUERA DE ÁLINEACIÓN... (A Guarda).

-Edificación actualmente invadiendo vial-

-Estado actual, después de esa rehabilitación-

-Estado anterior a la rehabilitación realizada-


-Plano de situación del vigente Planeamiento-

El Ayuntamiento de A Guarda, es un claro ejemplo de permisividad manifiesta, al consentir que en antiguas edificaciones -normalmente en mal estado-, en situación de FUERA DE ALINEACIÓN, y por tanto en "FUERA DE ORDENACIÓN", se lleven a cabo trabajos de rehabilitación y restauración, incluso en algunos casos de consolidación -NO PERMITIDAS cuando éstas edificaciones invaden viales del vigente Planeamiento-, a pesar de que con ello, se hipoteque el desarrollo futuro de esos viales... Y así podemos observar como, de siempre, las calles de A Guarda no mantienen una alineación correcta, sino que unos se mantienen en su anterior situación, y otros, los de nueva construcción, se desplazan, dando todo ello una sensación de anarquía urbanística , de dificil solución a posteriori. Ejemplos hay para dar y tomar... elijan ustedes cualquier calle, la que quieran escoger, y observarán estas prácticas cantidad.
¿Es tan dificil, obligar a sus propietarios a adaptar las edificaciones a las alineaciones del vigente PGOU?. Sencillamente, con no conceder las licencias -siempre de obras menores, para más inri-, se arreglaría, o sino se inspeccionen esas obras... exigiendo los obligados cumplimientos. Observen sino, como esa vivienda antigua de la fotografía, ubicada en Solanas, en suelo urbano (Ordenanza 4), recientemente restaurada y rehabilitada -obviamente con licencia de obras menores -a pesar de modificarse huecos en las fachadas, invade descaradamente -los planos del vigente Planeamiento es bien notorio-, al estar situada en una confluencia de dos viales, esas dos calles a las que da frente. Y a pesar de ser denunciada tal práctica en sus comienzos, el Alcalde, además de su máxima responsabilidad como Concejal de urbanismo (?) -de lo que curiosamente siempre manifiesta no entender-, permite su continuidad -invade ambos viales públicos- y por tanto dando pié, a dar más "vida" a una edificación, ahora consolidada, que prohibirá el total desarrollo del vigente o futuro Planeamiento. ¿Cuándo creen ustedes, que podremos ver esos viales implicados en Solanas totalmente urbanizados?. Nunca... Y esperemos que no se les ocurra, plantear en el futuro PGOU, modificar esas alineaciones... Al tiempo.

Increible manera de SALTARSE LAS LEYES... (Bayona).

-Entrada principal al recinto-
-Construcción del macro sótano (09.03.08)-

-Ocultación con un ajardinamiento (08.06.08)-

-Vista aérea 2.003-

En el establecimiento destinado a turismo rural, denominado "San Antón", clasificado como "casa de labranza", curiosamente en el mentado recinto, no se observa actividad agropecuaria alguna -cuando para ello era de obligado cumplimiento-, situado en "Monte do xugo", 32 en el lugar de Fontes-Bahiña, del municipio de Bayona (Pontevedra), se ha llevado a cabo la construcción de un sótano de 290,00 m2 (15,17mx19,13m), sin contar con la correspondiente licencia municipal, y por supuesto sin la previa y preceptiva autorización autonómica -dicha edificación se encuentra ubicada en terrenos clasificados como "suelo rústico de protección ordinaria"-, además de no estar permitidas, en la normativa vigente sobre turismo rural, precisamente la construcción de nuevas construcciones que supongan aumento de volumen edificado o modifiquen la arquitectura original (artículo 10 de la Ley 191/04 de 29 de julio, de establecimientos de turismo rural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo); además de contradecir los artículos 15, 31 y 33.1.e) y s.s. de la LOUG, y por supuesto la Ordenanza 9 del vigente PGOU de Bayona.
Curiosamente, la denuncia presentada data del 20.05.08 (RE 3425), siendo la respuesta del Ayuntamiento al denunciante, el 06.05.09 (RS 2.062), precisamente cuando ya comenzaba a investigar la Fiscalía la denuncia recibida el 12.01.09... es decir para intentar justificarse, y para ello, la Alcaldía no se para en barras, diciendo en su resolución: "Que non identificando o denunciante o autor da mesma, practicáronse as pertinentes averiguacións, resultando titular do solo sobre o que se actúa la mercantil VILLA ROSA BAYONA, S.L.". ¡No está nada mal la diligencia municipal!... con ese retraso en la averiguación, se permitió la total terminación de la obra... incluso, y es obvio, que al enterarse de la denuncia existente, se acometió la realización urgente de un jardín sobre la edificación ilegal, con el intento de ocultar lo realizado. O sea el delito. ¿Será verdad que no sabían de quien se trataba, cuando se aportaba el plano de situación?. ¿Y de ser así, se puede tardar un año en descubrir el propietario?. ¡¡Vaya tomadura de pelo!!... y más, si como se descubre, que la hija y hermana de los gerentes de esa mentada sociedad, era y es la actual Concejala de Urbanismo. ¿Tan dificil le resultaba saber de quien se trataba?. Vamos, anda.
Todo ello conllevó a que, la Fiscalía Delegada de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, incoase las Diligencias Penales 03/09, que dieron como fruto la presentación de una QUERELLA DEL M. FISCAL, ante el Juzgado de Instrucción Decano de Vigo, a fin de ser turnada al Juzgado correspondiente. ¡Esto no queda así... esto hincha!.