-emplazamiento-
-Plano de situación, vigente PGOU-
¿Dónde está el supuesto vial?.
-Varias tomas fotográficas de la edificación-
Aplicando el artículo 214.2 de la LOUG, en concordancia con el 49 del RDU, y por tanto adoptando las medidas necesarias para la paralización de las obras y de la actividad en ejecución sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de ellas, dando cuenta de forma inmediata al Conselleiro competente en materia de Urbanismo...
-Plano de situación, vigente PGOU-
¿Dónde está el supuesto vial?.
-Varias tomas fotográficas de la edificación-
En las inmediaciones de S. Antón, en la parroquia de Sta. Marina de Bahíña, en el municipio de Bayona (Pontevedra), se ha llevado a cabo la construcción de esta edificación, ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 9) del vigente PGOU de Bayona, hoy denominados como "suelo rústico de protección ordinaria", que según el expediente obrante en el Ayuntamiento, sus propietarios D. FRANCISCO y D. CASTOR DURÁN ÁLVAREZ, había obtenido licencia municipal el 10.01.2002 (Expte: 4-1/2002)... para "construcción de una vivienda unifamiliar aislada". Con la irregularidad grave de haberla concedido, "sin que dichos terrenos tuviesen la condición de solar", al no existir acceso público -el supuesto acceso no es mas que una servidumbre y se encuentra supuestamente, según los planos presentados, orientado al norte (?)-, y para mas "inri", el comienzo de esas obras datan del año 2005, es decir con una licencia caducada al incumplirse los plazos fijados en su concesión, además de por ministerio de ley, según preceptúa la LOUG, en su Disposición cuarta... Y como no podía haber dos sin tres, ubican en esa edificación ilegal -no se adapta incluso a esa supuesta licencia otorgada y se ha excedido la edificabilidad permitida-, un famoso restaurante, sin haber tramitado e incluso obtenido las preceptivas licencias de apertura y actividad... ¡aunque ha tenido y tiee actividad!!.
La denuncia en el Ayuntamiento data del 05.05.08 (RE 3.066), y ampliada ante la Dirección Xeral de Urbanismo (CPTOPT) el 07.10.08... Obteniéndose contestación del Ayuntamiento el 06.05.09 (RS 2.063), en la que se dice literalmente: Que con 30 de abril de 2.009, el Alcalde-Presidente emitió la siguiente: "RESOLUCIÓN DA ALCALDÍA.-
ASUNTO: SUSPENSIÓN DE ACTOS DE CONSTRUCCIÓN E INCOACCIÓN DE EXPEDIENTE DE REPOSICIÓN DA LEGALIDADE A DON FRANCISCO DURAN ALVAREZ Y DON CASTOR DURAN ALVAREZ...La denuncia en el Ayuntamiento data del 05.05.08 (RE 3.066), y ampliada ante la Dirección Xeral de Urbanismo (CPTOPT) el 07.10.08... Obteniéndose contestación del Ayuntamiento el 06.05.09 (RS 2.063), en la que se dice literalmente: Que con 30 de abril de 2.009, el Alcalde-Presidente emitió la siguiente: "RESOLUCIÓN DA ALCALDÍA.-
Aplicando el artículo 214.2 de la LOUG, en concordancia con el 49 del RDU, y por tanto adoptando las medidas necesarias para la paralización de las obras y de la actividad en ejecución sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de ellas, dando cuenta de forma inmediata al Conselleiro competente en materia de Urbanismo...
Curiosamente, a día 10.07.09... sigue prevaleciendo la actividad industrial en ese restaurante, e incluso se han estado realizando más actividades constructivas, posteriores a tal Resolución. ¿Es todo ello un paripé, tal vez?. ¡¡Después, vendrán los problemas!!.
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