LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

miércoles, 29 de julio de 2009

¡¡¡Albricias!!!. Vamos a "legalizar" todas las FALCATRUADAS... (Vigo).



Es increible. Cada cierto tiempo, el Concello de Vigo, nos "sorprende" -¡y de que manera!-, con noticias tan peregrinas como la que se reproduce, y que fue publicada en FARO DE VIGO el 29.07.09. Esta vez, nos vienen a asegurar, que ahora van a "legalizar" la urbanización de Jacinto Benavente amenazada de derribo -al parecer, parece que lo tienen hecho-, según dicen: "...al concluir los técnicos (supuestamente municipales, claro) que puede ajustarse al nuevo Plan Xeral". Y con esa noticia, se quedan tan panchos.
Al parecer, se basan para ello, en la reciente aprobación de ese nuevo PXOM/08, según dicen, con "soporte jurídico" -¡ojo, que cuenta con 110 recursos contenciosos pendientes de resolver!-, el cual, al parecer de éstos técnicos municipales, contribuyó para abrir (sólo les faltó decir que, de par en par), una puerta para salvar esa urbanización tras años de pleitos... ¡Y más que le van a caer!, de seguir por ese camino...
Añaden además, que el proyecto presentado por los afectados... "ahora recibe la bendición municipal". ¡¡No podía ser de otra manera, si son los mismos que la otorgaron anteriormente!!. Ellos se lo guisan, y ellos se lo comen. Que bien. Y que más... porque el "acuerdo" de esa supuesta "legalización a la carta" -acaban de dar la noticia de su "aprobación" por el Concello, sin que conste el "vinillo español" o la "copa de champagne" de turno-, deberá ser trasladada a la Sala, comunicando esa "buena nueva", quien a su vez, tendrá que dar traslado al ejecutor de la sentencia, para que este se pronuncie... Y ahí, ya veremos el resultado final, porque estaríamos ante una más que presumible "vulneración de la tutela judicial efectiva" (art. 24.1 CE), tanto en su vertiente de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, como en la del deber de motivación.
Incluso, y resulta esperpéntico, se comete un atropello a la misma Sala, con esta "legalización" de esa "urbanización de Jacinto Benavente", cuando existen aún pendientes de resolución escritos presentados en la Sala por la parte ejecutora. Increible, pero cierto... Y esa manifestación tan "afirmativa" de su abogado, de que ahora "es legal e inderribable". ¿Quien se lo asegura?. ¿O se trata de intentar levantar la alicaída moral de los propietarios?. Desde luego, el "palo" que se avecina, puede ser épico. ¡No se puede, ni debe echar el carro antes que los bueyes!... Pero algunos...
Esto, por lo que se dice en este reportaje, será un "boomm" urbanístico. Además de dar falsas esperanzas, a quienes dicen ser los afectados -pero ¿es que tienen abogados?-. Y como consecuencia de ello, a esos técnicos y responsables municipales -curiosamente los mismos que en su día han otorgado esa licencia, ahora ilegal-, les van a "llover" encargos de "legalizaciones a la carta" de otros Concellos, seguro. Y por tanto, negocio a la vista.
Y por descontado, que pasaremos a formar parte del libro Guiness, ya lo verán... Porque primero, hacemos las "falcatruadas" de turno, y luego, de exitir denuncias, las "legalizamos" , bien por medio de modificaciones puntuales o sino con nuevos PXOMs hechos "a la carta"... ¿Estaríamos hablando de esto, si en esas ilegalidades no existieran "compromisos" entre promotores y políticos?. Yo desde luego creo que no. Se protegen, porque nadie quiere "cantar"... de momento, claro.
Y a partir de ahora, de hoy mismo a ser posible, según esta "legalización a la carta", todos -¡pero todos, eh!- podremos construir, lo que nos venga en gana y en el lugar que nos dé la realísima gana, sin ningún problema... bueno, solamente con una premisa, ponerse antes de acuerdo con los políticos de turno -esa casta parasitaria que padecemos-, puesto que los futuros problemas judiciales que aparezcan... los solucionarán con nuevos PXOMs o modificaciones puntuales. ¡Qué gozada!... y ¡¡vaya "filón" para nuestros gobernantes!!.
¿Creen realmente, esos munícipes, que es todo ello tan fácil?. Y hay algo, que me llama la atención, ¿porqué, este edificio de Jacinto Benavente, se adapta al nuevo PXOM/08, y sin embargo los otros edificios citados -Colina de Castrelos, Finca do Conde, Torres Ifer, Rosalía Castro, Apartoteles de Samil y Chalés de Canido...-, no se adaptan?. ¿Porqué no todos ellos cumplen con él entonces, si se plasmó lo realmente existente en los planos de la nueva ordenación?. Posiblemente, se esté pensando abrir cauces, para un nuevo "negocio" mercantilista... De momento ya les están cobrando esos 78.000 euros del "ala". ¡¡Vayanse preparando el resto de edificios ilegales para pasar por caja!!. ¡cinc, clinc, clinc!. ¿Y de ser un fiasco, como va a ser, esa legalización, se los devolverán?. Ja, ja. Seamos serios, por una vez.
¿Y qué creen ustedes que pensarán los jueces?... Esos que parecen que ya no cuentan para algunos. Aquí pretendemos, pasar por alto los correspondientes Juzgados, que han dictado esas sentencias, asumiendo que traguen con esas soluciones "made in Cortello de Vigo", cuando además, -ya suena monótono el tema por haberlo ya mencionado en diversas ocasiones-, el artículo 104.3 de la Ley 29/1998 de 13 de julio "reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa", que asevera: "Serán nulos de pleno derecho, los actos o disposiciones constrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento".
Aquí, de lo que se trata, es desviar la atención de los perjudicados compradores, a los que el Tribunal Supremo, en distintas sentencias similares, "instaba al resarcimiento de los perjuicios irrogados por la ejecución de esas sentencias", o lo que es lo mismo, "instar a un pleito contra los promotores inmobiliarios o contra el propio Concello -máximo responsable desde luego-, por haber otorgado las licencias que finalmente resultaron anuladas por los tribunales". Que al final, será su única solución. Así de sencillo.
Pero es que además, desde la prespectiva del mentado artículo 24.1 CE, no puede aceptarse que sin haberse alterado los términos en los que la disputa procesal fue planteada y resuelta ante la Sala sentenciadora, se pretenda privar de efectos, en un moento posterior, al pronunciamiento judicial entonces emitido, resultando sólo posible cuando concurran elementos que impidan física o jurídicamente su ejecución o que la dificulten por concurrir circunstancias sobrevenidas impeditivas (por todas, STC 285/2006, de 9 de octubre, FJ 6), recordando que el legislador ha previsto mecanimos para atender a los supuestos de imposibilidad legal o material de cumplimiento de las Sentencias en sus propios términos, como el del artículo 105.2 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA; STC 73/2000, d 14 de marzo, FJ 9). Así, se ha destacado que uno de los supuesos en lo que la ejecución de las sentencias en sus propios términos puede resultar imposible es, precisamente, la modificación sobrevenida de la normativa aplicable a la ejecución de que se trate o, si se quiere, una alteración de los términos en los que la disputa procesal fue planteada y resuelta, ya que, como regla general, una vez firme una Sentencia, a su ejecución sólo puede oponerse una alteración del marzo jurídico de referencia para la cuestión debatida en el momento de su resolución por el legislador (por todas, STC 312/2006, de 8 de noviembre, FJ 4).
Es importante, dejar claro que, "cuando para hacer ejecutar lo juzgado, el órgano judicial adopta una resolución que ha de ser cumplida por un ente público éste ha de llevarla a cabo con la necesaria diligencia, sin obstaculizar el cumplimiento de lo acordado, por imponerlo así el artículo 118 de la Constitución, y que cuando tal obstaculización se produzca el Juez deberá adoptar las medidas necesarias para su ejecución, sin que se produzcan dilaciones indebidas, pues el retraso injustificado en la adopción de las medidas indicadas afecta en el tiempo a la efectividad del derecho fundamental (STC 149/1989, de 22 de septiembre, FJ3).
Es decir, todo lo contrario que se pretende en el Ayuntamiento de Vigo. Y desde luego, el pretender la inejecución de esas Sentencias... porque, según se dice, será el quebranto del Ayuntamiento, no es justificación válida. Todo lo contrario, porque ese supuesto "perjuicio" había que haberlo pensado antes de permitir esas "falcatruadas"... Y ahora, sólo queda buscar quien o quienes han sido los responsables de esas "desfeitas"... y que paguen con la Ley. Hay suficientes mecanismos para ello.
Creo que, para el que quiera entender, está mas que claro el final de esta, como de tantas otras, historias urbanísticas de Vigo...

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