¡Dios los da, y ellos se juntan...!. Y nunca mejor dicho. Esta edificación de la fotografía, también situada en el lugar de San Antón, de la parroquia de Sta. Marina de Bahiña (Bayona), se ha realizado con las mismas condiciones y maneras que la anteriormente publicada, con la que linda. Su ubicación es en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 9) del vigente PGOU de Bayona, hoy denominados por la LOUG, como "suelo rústico de protección ordinaria". El Ayuntamiento de Bayona, le otorgó licencia municipal el 30.12.02 -curiosamente el día de la promulgación de la LOUG-, (Expte: 207-12/02), a pesar de que dichos terrenos no contaban con acceso público como era preceptivo -su acceso era por un camino de servidumbre orientado al norte de esos terrenos-, posteriormente han realizado un nuevo acceso, el actual de tierra, el cual tampoco tiene la condición de camino o vial público -la LOUG prohibe en suelo rústico, la apertura de nuevos caminos o pistas que no estén representados en el vigente Planeamiento-, y así se puede comprobar consultando los planos de ordenación del PGOU. Incluso, además de incumplirse las determinaciones de la licencia, se constata que dicha licencia, además, se encontraba caducada, en el momento de iniciarse los trabajos. Por todo ello, se presentó denuncia ante el Concello el 05.05.08 (RE 3.067) y posteriormente ante la Dirección Xeral de Urbanismo (CPTOPT) el 07.10.08; obteniendo únicamente respuesta del Concello el 02.06.08 (R 2.464), emitida el 01.06.09 -ocho meses después, al alegar que han tenido que averiguar de quien era esa vivienda...-, y cuya RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA, dice:
"Primero.- Ordenar a suspensión inmediata das actividades constructivas denunciadas (construcción dunha vivenda unifamiliar en Louzán-San Antón) por parte de Don Manuel Duarte Álvarez. Segundo.- Incoar o correspondente expediente de reposición da legalidade e proceer a su remisión á Consellería competente en materia de Urbanismo por ser o competente para a tramitación do expediente de acordo co artigo 214.1 da LOUGA. Tercero.- Advertir ó interesado de que en caso de non atender a orde de paralización procederase a execución forzosa mediante a imposición de multas coercitivas de 600 euros a 6.000 euros cada unha, reiterables ata-realiza-lo cumprimento do ordenado".
1 comentario:
Esta no sera la de O NOSO LOIS ex alcaldito de Vigo?
Pregunto
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