Nueva vivienda unifamiliar, amparada en la licencia "Expte: 08-02/07", se encuentra situada en el lugar de "Sarnadas", Insua-Medialdea-Belesar (Bayona), encontrándose ubicada dentro de terrenos del "área de tolerancia" del "suelo no urbanizable de núcleo rural" (Ordenanza 10B), y que según la CPTOPT, "las denominadas áreas de tolerancia, no forman parte del ámbito del suelo de núcleo rural y, en consecuencia, éstan sometidas al régimen del suelo rústico", siéndole de aplicación el artículo 36 de la LOUG, el cual en sus apartados 1, 2 y 3 prohíbe, entre otros usos, los USOS RESIDENCIALES... Por tanto, y el amparo del artículo 34.3 de la misma LOUG "serán nulas de pleno derecho, entre otras, las autorizaciones y licencias que se otorguen para usos prohibidos". Además se constata gran movimiento de tierras y rellenos posteriores, alterando con ello la topografía natural del terreno, lo cual está terminantemente prohibido, según prescribe el artículo 35.3 de la misma LOUG.
Las denuncias, ante el Ayuntamiento, data del 13.06.08 (RE 4.086), y ante la Dirección Xeral de Urbanismo, el 29.12.08, recibiéndose únicamente, de momento, contestación del Ayuntamiento, el cual desestima la denuncia aseverando: "non procede a incoación de expediente de reposición da legalidade o tratarse de obras en execución que veñense axustando a licenza"... Saltándose la legislación vigente, al ampararse en decir que es erróneo hacer referencia al "suelo rústico", los terrenos ubicados en las áreas de expansión. Además de obviar que los movimientos de tierras, que alteren la topografía natural de los terrenos, tanto en los núcleos rurales (ar. 28.d LOUG), como en los suelos rústicos (art. 35.3 LOUG), están prohibidos... ¡¡Es lo que hay!!.
Las denuncias, ante el Ayuntamiento, data del 13.06.08 (RE 4.086), y ante la Dirección Xeral de Urbanismo, el 29.12.08, recibiéndose únicamente, de momento, contestación del Ayuntamiento, el cual desestima la denuncia aseverando: "non procede a incoación de expediente de reposición da legalidade o tratarse de obras en execución que veñense axustando a licenza"... Saltándose la legislación vigente, al ampararse en decir que es erróneo hacer referencia al "suelo rústico", los terrenos ubicados en las áreas de expansión. Además de obviar que los movimientos de tierras, que alteren la topografía natural de los terrenos, tanto en los núcleos rurales (ar. 28.d LOUG), como en los suelos rústicos (art. 35.3 LOUG), están prohibidos... ¡¡Es lo que hay!!.
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