Las denuncias, ante el Ayuntamiento, data del 13.06.08 (RE 4.086), y ante la Dirección Xeral de Urbanismo, el 29.12.08, recibiéndose únicamente, de momento, contestación del Ayuntamiento, el cual desestima la denuncia aseverando: "non procede a incoación de expediente de reposición da legalidade o tratarse de obras en execución que veñense axustando a licenza"... Saltándose la legislación vigente, al ampararse en decir que es erróneo hacer referencia al "suelo rústico", los terrenos ubicados en las áreas de expansión. Además de obviar que los movimientos de tierras, que alteren la topografía natural de los terrenos, tanto en los núcleos rurales (ar. 28.d LOUG), como en los suelos rústicos (art. 35.3 LOUG), están prohibidos... ¡¡Es lo que hay!!.
LAS ISLAS CIES...

Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.
martes, 21 de julio de 2009
Una más de "AREA DE TOLERANCIA"... (Bayona).
Las denuncias, ante el Ayuntamiento, data del 13.06.08 (RE 4.086), y ante la Dirección Xeral de Urbanismo, el 29.12.08, recibiéndose únicamente, de momento, contestación del Ayuntamiento, el cual desestima la denuncia aseverando: "non procede a incoación de expediente de reposición da legalidade o tratarse de obras en execución que veñense axustando a licenza"... Saltándose la legislación vigente, al ampararse en decir que es erróneo hacer referencia al "suelo rústico", los terrenos ubicados en las áreas de expansión. Además de obviar que los movimientos de tierras, que alteren la topografía natural de los terrenos, tanto en los núcleos rurales (ar. 28.d LOUG), como en los suelos rústicos (art. 35.3 LOUG), están prohibidos... ¡¡Es lo que hay!!.
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