

Allá por el 30.11.08, en este mismo blog, les hacía referencia a la Sentencia 163/07 del 18.07.07 del Juzgado Contencioso-administraivo nº 3 de Pontevedra, que había recaído contra las actividades llevadas a cabo en la construcción del complejo de Centro de talasoterapia-hotel-restaurante
"TALASO, Atlántico", sito en As Mariñas-Cabo Silleiro (carretera PO-552), del municipio de Oia (Pontevedra), y en cuya resolución obligaba al Ayuntamiento de Oia (Pontevedra) a
"instruir y resolver el procedimieno de revisión de oficio", y que, al no ser conforme a las partes, fue en su momento recurrida, en tiempo y forma... lo cual conllevó a que, ahora, la Sección 2ª del Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), acaba de dictar sentencia 00338/2009, de fecha 18.03.09, relativa al recurso de apelación nº 4708/2007, que conlleva -tal como se había solicitado en principio por el denunciante-, a la
"anulación de las licencias otorgadas" (Exptes: 35/2000 y 76/2000, otorgadas el 2.05.00 y 11.10.00 respectivamente), tal como era previsible -al haber sido concedidas, amparándose en la Ordenanza 13
"equipamiento hotelero-balneario" (jo, vaya numerito), inexistente en el vigente Planeamiento de Oia-, además de incumplirse otras graves determinaciones de esa "inexistente Ordenanza" -como altura de la edificación, número de plantas, edificabilidad, que ya es el colmo no adaptarse a la misma. ¡¡Y eso que se la habían "diseñado"... ex profeso para ellos!!, según comentario bis a bis, de uno de los propietarios del mentado balneario. Baste, como único ejemplo, de entre otras irregularidades existentes, mencionar que esa fantasmada Ordenanza 13, permitía un máximo de TRES PLANTAS (B+2)... y sin embargo se contabilizan nada más y nada menos que OCHO PLANTAS (B+7). ¿Que les parece el "pelotazo"?. Por tanto, dicha sentencia deviene en firme, al no caber contra ella recurso ordinario alguno, consecuentemente nos encontraremos al final, ante una DEMOLICIÓN de lo construído ilegalmente. Es decir, todo.
Se encuentran enclavados esos terrenos pues -en lugar de en esa "fantasmada" Ordenanza 13-, en la Ordenanza 6 "suelo no urbanizable común", de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia, hoy denominado por la LOUG, como "suelo rústico de protección ordinaria", necesitándose la previa y preceptiva autorización autonómica -que no tenía-, según prescribe el artículo 77.4 de la LSGA, que le era de aplicación en esos momentos. El fallo dice:
"F A L L A M O S:
Estimamos el recurso de apelación interpuestos por la Xunta de Galicia contra la sentencia dictada con fecha 18-07-07 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra en el Pocedimiento Abreviado Nº 97/2007, que revocamos en lo que se refiere al apartado 2º de su parte dispositiva, y anulamos, por ser contrarias a derecho, las licencias otorgadas en fechas 12-5-00 y 11-10-00 por el Ayuntaminto de Oia a la sociedad mercantil "Balneario del Atlántico, S.L." para la construcción de un hotel-balneario en Cabo Silleiro; y desestimamos los recursos de apelación interpuestos contra dicha sentencia por vía de adhesión por el Ayuntamiento de Oia y por "Balneario del Atlántico, S.L.".
No se hace imposición de las costas del recurso de apelación principal. Las de los adhesivos se imponen a quienes los interpusieron.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno".
Pero no terminarán ahí los problemas del Sr. Alcalde, el actual se entiende, con relación a esa macro edificación permitida, puesto que, además de esas licencias otorgadas -responsabilidad del anterior concejal de urbanismo con la anuencia de su entonces Alcalde que le había delegado las competencias-, y ahora anuladas por el TSXG, habrá que poner en su haber -un nuevo galardon, de los muchos ya obtenidos-, como es el haberle otorgado la LICENCIA DE 1ª OCUPACIÓN, APERTURA Y ACTIVIDAD, a pesar de estarse "cociendo" ya, lo que ahora ha resultado definitivo. ¿Qué justificaba ese otorgamiento, Sr. Alcalde? y ¿que había detrás de ello?... Y habría que preguntarse, por lo pregonado publicamente, en un diario de comunicación -de estas justificaciones hay para dar y tomar-, la última el 12.06.09 en Faro de Vigo -, ¿dónde están esas "más de veinte" autorizaciones estatales, autonómicas y municipales que aseguraba tenía ese Centro?, según decía tiempo atrás, uno de los propietaros del mentado Centro de talasoterapia..., pero por si acaso -por si les cogía el toro-, ya mencionaban en las alegaciones presentadas contra la denuncia presentada -además de no dar ningún crédito (la sentencia dice lo contrario) a todo lo reflejado en la misma por el denunciante-, una posible "responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento". ¡¡Vaya machada!!. ¿Y ahora, que pensamos Sr. Alcalde?. ¿Tenía o no tenía fundamento la denuncia presentada?... Y no debe echar en el olvido, que ahora se abre la presunta vía penal, para esclarecer quien o quienes han sido los verdaderos responsables de tal desmadre... Como se suele decir, "en perro flaco, todo son pulgas". Así les va... y a pesar, de estar integrado ese Ayuntamiento de Oia, en la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, tendrá que ser quien adopte las medidas de demolición...
(14.06.09). DESPUES DE LAS NOTICIAS PUBLICADAS...
¡Es increible lo que hay que oir!. Algunos por ignorancia y otros por interés, pretenden una vez más, hacernos comulgar con ruedas de molino...
Se dice ahora, que con publicar la Ordenanza en el BOP, ya se soluciona el problema. O que, con la recalificación de ese suelo en el futuro PGOU, ya no habría problema alguno... Y estos comentarios, se suponen de personas entendidas y avezadas en esas lides -no es el caso del concejal de urbanismo de Oia, desde luego-, pretendiendo como quitarle importancia al problema que tiene que hacer frente el Ayuntamiento de Oia.
Digamos que aquí, no se trata solamente de no haber publicado la Ordenanza 13 en el BOP, porque es que además, de haber sido publicada en su momento, estaríamos ante el mismo problema, porque fíjense que dice la sentencia (ya lo decía el denunciante en su momento):
"CUARTO: La Ordenanza Nº 13 de Equipamiento hotelero-balneario, de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Oia de 1.996 no aparece en el texto que fue publicado en el BOP de Pontevedra de 18-6-96, y por lo tanto nunca entró en vigor de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local...
Por otra parte el proyecto presentado para la obtención de licencia no cumple las determinaciones no ya de la Ordenanza 6 de suelo no urbanizable común, sino siquiera las de la no publicada Ordenanza 13 en lo referente a altura y número de plantas de los edificios.
¿Que me dicen?. Es decir que pretendían construir de más, sin tener en cuenta ninguna Ordenanza. O sea a la brava.
Con relación a la pretendida "recalificación", por medio del futuro Plan General de Oia -según el concejal de urbanismo-, ya se intentó, con el avance presentado en la CPTOPT... para informe previo a la aprobación inicial... siendo informado DESFAVORABLEMENTE (se puede consultar en este mismo blog). Entre dichas irregularidades observadas por la Dirección General de Urbanismo... se encontraban los terrenos de As Mariñas-Cabo Silleiro, precisamente donde está enclavado el Tálaso. ¡¡No cuenten más mentiras!!.