LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

martes, 9 de junio de 2009

Esta noticia, se refiere a la VIVIENDA de "O Cabreiro"... (Bayona).


-Reportaje fotográfico realizado el 04.07.09-




-Vista desde la PO-552 a la altura de Rocamar-




El concello de Bayona, acaba de paralizar una obra ilegal situada en el lugar de O Cabreiro, parroquia de Baredo... porque, según los técnicos municipales, dicha edificación no se ajusta a la licencia otorgada, incoándole un expediente de restauración de la legalidad. Aseveran para ello, que no se respetan los retranqueos obligatorios, el sótano no se adecúa al proyecto, puesto que cumple con las condicionantes para ello, siendo considerado como un semisótano -por lo que computa altura-, y por tanto el edificio superaría las alturas máximas permitidas, además de romper con la armonía del entorno de los núcleos rurales.
Es realmente curioso -lo digo por la solución dada por el Concello de Bayona-, la apertura de ese expediente, basándose en los incumplimientos antes citados -que aunque ciertos, existen incumplimiento bastante más grave -y así se denunció en su momento-, y es que dicha LICENCIA MUNICIPAL, fue erróneamente otorgada por el Ayuntamiento -con sus informes técnicos y jurídicos favorables-, a pesar de encontrarse ubicada esa vivienda, dentro del AREA DE TOLERANCIA del "suelo no urbanizable de núcleo rural" (Ordenanza 10-B) del vigente PGOU de Bayona... Cuando -y así lo preceptúa la LOUG-, esas áreas de tolerancia, no forman parte de ese tipo de suelo de núcleo rural, sino que se consideran como SUELO RÚSTICO (en este caso de protección ordinaria), en el que obviamente y como es sabido por todos, los usos RESIDENCIALES, están totalmente prohibidos.
¿Que se pretende con la incoación de ese expediente?. Posiblemente esquivar la obligación de hacer frente a la consabida indemnización municipal, puesto que el error pertenece al Concello... aunque en este caso, y siendo su promotor un "catedrático de arquitectura en A Coruña"...
Lo que no es de recibo -al parecer han sido innumerables las licencias otorgadas en esas mismas condiciones por el Concello de Bayona-, es que se haga caso omiso a las directrices fijadas por la CPTOPT, que al respecto, y como aclaración a todos y cada uno de los Concellos gallegos, emitió la circular 3/2003, del 31 de julio, sobre el "régimen de autorizaciones para edificar en núcleos rurales de municipios sin planeamiento" -publicada en el DOGA nº 150 del 5 de agosto de 2003-, en la que en su apartado 3, del "ámbito de aplicación del régimen del suelo de núcleo rural", asevera que "la denominada área de tolerancia no forma parte del ámbito del suelo de núcleo rural y, en consecuencia, está sometia al régimen del suelo rústico".
Consecuentemente, la competencia para adoptar las medidas tendentes al restablecimiento de la legalidad urbanística vulnerada, le corresponde al Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio... al Alcalde únicamente la adopción de medidas de paralización de la actividad y aquellas otras cautelares, que garanticen la paralización total de esa actividad, dando traslado inmediato de ese expediente al Conselleiro antes mencionado.
Así pues, Sr. Alcalde dejese de "chorradas", y aplique lo que prescribe el artículo 214 de la vigente LOUG, como es su obligación.

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