-Fotografías 31.05.09-
-Fotografía 08.06.08-
Esa edificación de la fotografía, situada en Prado-Priegue (bajada al Portiño), del municipio de Nigrán, ubicada en terrenos clasificados como "núcleos rurales tradicionales" (Ordenanza 13) de las Normas Subsidiarias de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.91, y posterior modif. puntual del 27.05.99 (BOP 17.06.99)-, se le contabilizan TRES ALTURAS (B+2), cuando la mentada Ordenanza, que le es de aplicación, solamente permite DOS ALTURAS (B+1). Con fecha 10.06.08 (RE 5.038), se presentó la correspondiente denuncia en el Concello, sin que a día de hoy (15.06.09) se haya obtenido respuesta alguna de la Alcaldía... y por supuesto, no se ha observado paralización alguna, permitiendo que se haya llegado practicamente a su terminación. ¿Cómo pretende justificar, el Alcalde y sus técnicos, el cumplimiento de esas alturas?. ¿Ese Ayuntamiento no pertenece a la APLU (Agencia de Protección da Legalidade Urbanística)?. ¿Ha dado, esa Alcaldía, traslado del expediente a esa APLU?. Me da la impresión que se pretende, ahora, modificar la rasante del terreno, con la idea de eliminar esa planta a mayores... ¡Sin embargo a otros se le actúa con la legislación en la mano!. Vaya vergüenza. ¿Dónde está la igualdad de los españoles?... para algunos, posiblemente en un ¡papel mojado!.
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