LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

viernes, 5 de junio de 2009

Y después de la ANULACIÓN DE LICENCIAS por el TSXG, ¿qué JUSTIFICACION dará el SR. ALCALDE?... (Oia).








Allá por el 30.11.08, en este mismo blog, les hacía referencia a la Sentencia 163/07 del 18.07.07 del Juzgado Contencioso-administraivo nº 3 de Pontevedra, que había recaído contra las actividades llevadas a cabo en la construcción del complejo de Centro de talasoterapia-hotel-restaurante "TALASO, Atlántico", sito en As Mariñas-Cabo Silleiro (carretera PO-552), del municipio de Oia (Pontevedra), y en cuya resolución obligaba al Ayuntamiento de Oia (Pontevedra) a "instruir y resolver el procedimieno de revisión de oficio", y que, al no ser conforme a las partes, fue en su momento recurrida, en tiempo y forma... lo cual conllevó a que, ahora, la Sección 2ª del Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), acaba de dictar sentencia 00338/2009, de fecha 18.03.09, relativa al recurso de apelación nº 4708/2007, que conlleva -tal como se había solicitado en principio por el denunciante-, a la "anulación de las licencias otorgadas" (Exptes: 35/2000 y 76/2000, otorgadas el 2.05.00 y 11.10.00 respectivamente), tal como era previsible -al haber sido concedidas, amparándose en la Ordenanza 13 "equipamiento hotelero-balneario" (jo, vaya numerito), inexistente en el vigente Planeamiento de Oia-, además de incumplirse otras graves determinaciones de esa "inexistente Ordenanza" -como altura de la edificación, número de plantas, edificabilidad, que ya es el colmo no adaptarse a la misma. ¡¡Y eso que se la habían "diseñado"... ex profeso para ellos!!, según comentario bis a bis, de uno de los propietarios del mentado balneario. Baste, como único ejemplo, de entre otras irregularidades existentes, mencionar que esa fantasmada Ordenanza 13, permitía un máximo de TRES PLANTAS (B+2)... y sin embargo se contabilizan nada más y nada menos que OCHO PLANTAS (B+7). ¿Que les parece el "pelotazo"?. Por tanto, dicha sentencia deviene en firme, al no caber contra ella recurso ordinario alguno, consecuentemente nos encontraremos al final, ante una DEMOLICIÓN de lo construído ilegalmente. Es decir, todo.
Se encuentran enclavados esos terrenos pues -en lugar de en esa "fantasmada" Ordenanza 13-, en la Ordenanza 6 "suelo no urbanizable común", de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia, hoy denominado por la LOUG, como "suelo rústico de protección ordinaria", necesitándose la previa y preceptiva autorización autonómica -que no tenía-, según prescribe el artículo 77.4 de la LSGA, que le era de aplicación en esos momentos. El fallo dice:
"F A L L A M O S:
Estimamos el recurso de apelación interpuestos por la Xunta de Galicia contra la sentencia dictada con fecha 18-07-07 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra en el Pocedimiento Abreviado Nº 97/2007, que revocamos en lo que se refiere al apartado 2º de su parte dispositiva, y anulamos, por ser contrarias a derecho, las licencias otorgadas en fechas 12-5-00 y 11-10-00 por el Ayuntaminto de Oia a la sociedad mercantil "Balneario del Atlántico, S.L." para la construcción de un hotel-balneario en Cabo Silleiro; y desestimamos los recursos de apelación interpuestos contra dicha sentencia por vía de adhesión por el Ayuntamiento de Oia y por "Balneario del Atlántico, S.L.".
No se hace imposición de las costas del recurso de apelación principal. Las de los adhesivos se imponen a quienes los interpusieron.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno".
Pero no terminarán ahí los problemas del Sr. Alcalde, el actual se entiende, con relación a esa macro edificación permitida, puesto que, además de esas licencias otorgadas -responsabilidad del anterior concejal de urbanismo con la anuencia de su entonces Alcalde que le había delegado las competencias-, y ahora anuladas por el TSXG, habrá que poner en su haber -un nuevo galardon, de los muchos ya obtenidos-, como es el haberle otorgado la LICENCIA DE 1ª OCUPACIÓN, APERTURA Y ACTIVIDAD, a pesar de estarse "cociendo" ya, lo que ahora ha resultado definitivo. ¿Qué justificaba ese otorgamiento, Sr. Alcalde? y ¿que había detrás de ello?... Y habría que preguntarse, por lo pregonado publicamente, en un diario de comunicación -de estas justificaciones hay para dar y tomar-, la última el 12.06.09 en Faro de Vigo -, ¿dónde están esas "más de veinte" autorizaciones estatales, autonómicas y municipales que aseguraba tenía ese Centro?, según decía tiempo atrás, uno de los propietaros del mentado Centro de talasoterapia..., pero por si acaso -por si les cogía el toro-, ya mencionaban en las alegaciones presentadas contra la denuncia presentada -además de no dar ningún crédito (la sentencia dice lo contrario) a todo lo reflejado en la misma por el denunciante-, una posible "responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento". ¡¡Vaya machada!!. ¿Y ahora, que pensamos Sr. Alcalde?. ¿Tenía o no tenía fundamento la denuncia presentada?... Y no debe echar en el olvido, que ahora se abre la presunta vía penal, para esclarecer quien o quienes han sido los verdaderos responsables de tal desmadre... Como se suele decir, "en perro flaco, todo son pulgas". Así les va... y a pesar, de estar integrado ese Ayuntamiento de Oia, en la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, tendrá que ser quien adopte las medidas de demolición...
(14.06.09). DESPUES DE LAS NOTICIAS PUBLICADAS...
¡Es increible lo que hay que oir!. Algunos por ignorancia y otros por interés, pretenden una vez más, hacernos comulgar con ruedas de molino...
Se dice ahora, que con publicar la Ordenanza en el BOP, ya se soluciona el problema. O que, con la recalificación de ese suelo en el futuro PGOU, ya no habría problema alguno... Y estos comentarios, se suponen de personas entendidas y avezadas en esas lides -no es el caso del concejal de urbanismo de Oia, desde luego-, pretendiendo como quitarle importancia al problema que tiene que hacer frente el Ayuntamiento de Oia.
Digamos que aquí, no se trata solamente de no haber publicado la Ordenanza 13 en el BOP, porque es que además, de haber sido publicada en su momento, estaríamos ante el mismo problema, porque fíjense que dice la sentencia (ya lo decía el denunciante en su momento):
"CUARTO: La Ordenanza Nº 13 de Equipamiento hotelero-balneario, de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Oia de 1.996 no aparece en el texto que fue publicado en el BOP de Pontevedra de 18-6-96, y por lo tanto nunca entró en vigor de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local...
Por otra parte el proyecto presentado para la obtención de licencia no cumple las determinaciones no ya de la Ordenanza 6 de suelo no urbanizable común, sino siquiera las de la no publicada Ordenanza 13 en lo referente a altura y número de plantas de los edificios.
¿Que me dicen?. Es decir que pretendían construir de más, sin tener en cuenta ninguna Ordenanza. O sea a la brava.
Con relación a la pretendida "recalificación", por medio del futuro Plan General de Oia -según el concejal de urbanismo-, ya se intentó, con el avance presentado en la CPTOPT... para informe previo a la aprobación inicial... siendo informado DESFAVORABLEMENTE (se puede consultar en este mismo blog). Entre dichas irregularidades observadas por la Dirección General de Urbanismo... se encontraban los terrenos de As Mariñas-Cabo Silleiro, precisamente donde está enclavado el Tálaso. ¡¡No cuenten más mentiras!!.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

ME ALEGRO QUE A TODOS LOS TERRORISTAS DEL URBANISMO QUE HAY Y HAN HABIDO DENTRO DEL CONCELLO DE OIA LES PONGA LA JUSTICIA EN SU SITIO, Y QUE LOS SINVERGUENZAS Y RESPONSABLES POLITICOS EMPIEZEN A PAGAR POR TODAS LAS ILEGALIDADES CONSENTIDAS Y COMETIDAS.
YA ES HORA DE QUE TODOS HABITANTES NOS DEMOS CUENTA DE LOS GOBERNANTES QUE TENEMOS EN ESTE CONCELLO...O YA LO SABIAMOS...??
OJALA!!SE HAGA JUSTICIA COMO SE ESTA HACIENDO Y VAYAN TODOS LOS RESPONSABLES DE ESTAS BARBARIDADES E ILEGALIDADES A LA CARCEL, Y SE LE RETIRE DE LOS CARGOS PUBLICOS PARA SIEMPRE Y POR SUPUESTO...QUE PAGEN ELLOS LOS GASTOS DE SU BOLSILLO CON EL DINERO SUCIO QUE HAN GANADO....O YA ESTA LIMPIO ¿?.........
MI MAS ENHORA BUENA POR ESTE BLOG... Un saludo.

cachafello dijo...

Me encanta la desvergüenza que "campa por sus respetos" en este pais. Los politicos y técnicos/funcionarios responsables de estos desaguisados, con desparpajo total y con una caradura casi tan grande como su sinvergüenceria, dicen inmediatamente que "tenemos que arreglar el asunto".... el culpable es el AYUNTAMIENTO (osea todos los imbeciles que pagamos los impuestos)... y que, si no se modifica el Plan, la RUINA SERA TOTAL....
En Oia, como "El PXOM podría llegar demasiado tarde para solventar esta cuestión", lo que deciden es pagarle a un Bufete de Abogados amigo del Alcalde una buena suma para que "legalicen el asuntejo", o lo que es lo mismo le hace un regalo a sus amigotes, con dinero de los contribuyentes, para que consigan "publicar no BOP a Ordenanza 13"..... y con eso todo arreglado...
¿Donde estan los fiscales anticorrupcion?, ¿a que se dedican?, ¿y esos magistrados que aplican al debil la legalidad vigente...?. Como siempre, en temas de corrupción como el que nos atañe, estan "mirando para otro lado". España es el reino de los MUY... MUY RICOS.... (son pocos) y de los CARADURAS Y SINVERGÚENZAS (son muchos).
¿De quien es el Talaso?, ¿pertenece a los muy ricos... ó a los caraduras?, fijo que esta englobado en alguno de los dos, de ahi que tengamos que, entre todos los imbeciles del montón, solucionarle el problema: pagando los gastos pertinentes y viendo para otro lado..........
La justicia se le aplica al que amplia su vivienda para poder cobijar a un hijo, adosandole un cuarto y un aseo. A ese se le va a la cuenta, en la que normalmente hay cuatro perras gordas, y se le embarga con "multas coercitivas", ademas se le amedrenta, dia tras dia, enviandole cartas amenazadoras de derribo con unos textos ilegibles con mucho articulado.... Encambio a los TALASOS... la justicia es burlada sin pudor alguno. ¡¡QUE PENA DE PAIS!!.....

Eulogio dijo...

Estoy totalmente de acuerdo con todo lo reflejado en el comentario de "cachafello"... pero es lo que tenemos, señores.
¿Que, quien son los culpables de todo ésto?... normalmente se imputa a los denunciantes... ¡¡sólo con ver, como se me trató en las alegaciones presentadas en la denuncia, sería sufciente!!. Es mucho mas fácil. Los verdaderos culpables, suelen abogar a los supuestos "puestos de trabajos". ¡Cómo si, para crear puestos de trabajos, hubiese que incumplir las leyes, vamos!. Incluso se aprovechan -posiblemente porque siempe hay quien les da la razón-, para levantar contra ellos (los denunciantes) -por experiendia hablo-, falsos testimonios y mentiras, siguiendo una premisa sutil como: ¡¡Aunque sea mentira... si es factible, vale!!.
Fijense como todos los Ayuntamientos, todos en general, ante estos problemas urbanísticos -incluso no urbanísticos tambien-, siempre dicen lo mismo. Son repetitivos. "Que si demolemos será la ruina del Ayuntamiento", "que si con el Plan General", "que si con una modificación", "que... cualquier disculpa les vale. ¿Pero han visto hasta ahora, que alguna de esas edificaciones sentenciadas, hayan sido legalizadas?. ¡No!. Porque es una quimera. En este caso, sobrarían los jueces, digo yo. Y más si estamos hablando de sentencias firmes, al amparo del artículo 103.4 Ley 29/1998, de 13 de julio RJCA -"serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidd de eludir su cumplimiento"-. Aquí se trata de mantener vivas las "esperanzas" de los perjudicados. ¿Hasta cuando?. Qui lo sa. Pero esas -ahora preocupaciones ante los hechos consumados-, no se piensan antes de llevarlas a cabo, como deberían haber hecho, no. Todo ello nos viene a hacer pensar, que algo debe haber detrás de todas estas prácticas permisivas. ¿No lo creen ustedes?. ¿Y quien tiene, o debería tener, la obligación de investigarlas?. Al parecer nadie. O digamos mas bien, cuatro tontos, que nos dedicamos a "intentar" limpiar el "panorama" urbanístico. Ganándonos a pulso, insultos, vejaciones y "titulos" malsonantes... observando como, en la mayoría de las veces, por lo menos hasta ahora, los vrdaderos culpables, se han salido de rositas. De lo contrario, de funcionar la justicia, no habría que pensar que, con adoptar las medidas de restauración de la legalidad urbanística vulnerada, se iva a arruinar el Ayuntamiento. Eso sería lo correcto.

Eulogio dijo...

Para aclaración, de muchas de esas opiniones que dicen que se puede legalizar mediante una recalificación o modificación mediante el futuro PGOU... cabría recordarles que "una decisión judicial de suspender la demolición acordada en Sentencia firme, en expectativa de una futura modificación de la normativa urbanística que, eventualmente, la legalizara, supone una vulneración al artículo 24.1 CE, en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes en sus propios términos. En efecto, tomado en consideración que el principio general es la ejecución de las resoluciones judiciales firmes y que sólo, de forma excepcional, cuando, en los términos previstos legalmente, concurran circunstancias de impisibilidad legal o material, debidamente justificadas, cabe inejecutar o suspender su cumplimiento, no puede admitirse que suponga un supuesto de imposibilidad legal o material la mera expectativa de un futuro cambio normativo, toda vez que ello no implica alteración alguna de los términos en los que la disputa procesal fue planteada y resuelta.