-Vistas a nivel de la calle Brasil-
¿Es posible que alguien, con dos dedos de frente, no se de cuenta, de ese "crimen" cultural?. ¿Para que están las leyes, señores?. Esto es un claro ejemplo de especulación urbanística. Y la justicia, sigue a su ritmo... lento, lento, lento. ¡Ta vez, cuando sepamos algo, ya será tarde!.
SE DEBE SABER, QUE...
A mayor abundamiento, cabría recordar el artículo 14 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, viene a señalar que "para los efectos de esta Ley tienen la consideración de bienes inmuebles, además de los enumerados en el artículo 334 del Código Civil, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su entorno...". En el mismo sentido el artículo 18 de la indicada Ley en cuanto sostiene que "un inmueble declarado Bien de Interés Cultural es inseparable de su entorno", y el artícuolo 19.3 in fine que establece que... "Se prohibe también toda construcción que altere el carácter de los inmuebles a que hace referencia este artículo o perturbe su contemplación".
En esta misma línea, la Ley 8/1995, del Patrimonio Cultural de Galicia define, en su artículo 44, el entorno de los monumentos, en los siguietes términos: "1.- El entorno de los monumentos estará constituido por los inmuebles y espacios colindantes inmediatos y, en casos excepcionales, por los no colndantes o alejados, siempre que una alteración de los mismos pueda afectar a los valores propiosdel bien de que se trate, su contemplación, apreciación o estudio. 2.- El volumen, tipología, morfología y cromatismo de las intervenciones en el entorno de los monumentos no pueden alterar el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona, ni perturbar la contemplación del bien".
Y con todo lo dicho, ¿como es posible que la Consellería de Cultura de Galicia, haya emitido un informe favorable?... Y de momento, el Ministerio de Cultura, no ha dado respuesta a la denuncia presentada. ¡¡¡Hay un tufillo en todo esto...!!!.
No hay comentarios:
Publicar un comentario