-Vuelo satélite año 2.003-
¡¡Ni rastro del inicio de esa obra!!... por tanto caducada por ministerio de ley.
-Estado actual de la edificación-
-Fotografías realizadas el 16.06.09-
Nada le vale al Sr. Alcalde de Nigrán, como demostración de las ilegalidades habidas, cuando se trata de "proteger" a sus ediles o funcionarios... ¡¡Es todo un "padrazo"!!. Y así, se desprende, de la permisividad que está practicando con su Concejal de Parques y Jardines, al que ha estado "dejando hacer", a pesar de las repetidas denuncias recaidas en la edificación que está realizando, amparada en la famosa "licencia express", otorgada en 24 horas -increible, pero cierto-, en el camino de Tarela (Camos), ubicada en terrenos casificados como suelo rústico de protección ordinaria, amparándose para tal otorgamiento, estar vinculada a explotación agrícola -no hay ni el menor rastro de que algún día haya sido ese el uso de esos terrenos-, y hoy investigada por la Fiscalía de urbanismo y medio ambiente, puesto que además, se ha permitido iniciar las actividades constructivas, a pesar de encontrarse caducada esa licencia... por haberse iniciado las obras posteriormente a la promulgación de la LOUG -la edificación se inicio a patir del año 2.005-, y por ello esa caducidad ha sido por ministerio de ley. Pues ni se inmuta el Sr. Alcalde.
¿Porqué tanto empeño en obviar esa infracción, por cierto tipificada como muy grave, y sin embargo, en otros -incluso de infracciones leves estamos hablando-, se actúa a rajatabla?. Y no es la única a la que se pretende "ayudar". ¿No se denomina eso agravio comparativo, Sr. Alcalde?. ¿Es que para usted existen, y aplica varias varas de medir?, o tal vez ¿es que existen parroquianos de primera o segunda?. ¡¡Vamos por mal camino!!. A pesar de que antes, cuando eran oposición, eran los que ponían el grito en el cielo. ¡¡¡Se les ve el plumero!!!.
¿Porqué tanto empeño en obviar esa infracción, por cierto tipificada como muy grave, y sin embargo, en otros -incluso de infracciones leves estamos hablando-, se actúa a rajatabla?. Y no es la única a la que se pretende "ayudar". ¿No se denomina eso agravio comparativo, Sr. Alcalde?. ¿Es que para usted existen, y aplica varias varas de medir?, o tal vez ¿es que existen parroquianos de primera o segunda?. ¡¡Vamos por mal camino!!. A pesar de que antes, cuando eran oposición, eran los que ponían el grito en el cielo. ¡¡¡Se les ve el plumero!!!.
ULTIMAS NOTICIAS. De los hechos anteriormente relatados, la Fiscalía de Ordenación del territorio y medio ambiente, observó que revisten inicialmente, sin perjuicio de los que puedan llegar a creditarse tras la correspondiente instrucción, caracteres de delito contra la ordenación del territorio, artículo 319.2 Código Penal en relación con los artículos 15, 31, 33.1 y ss de la LOUG, en relación , a su vez, con la Ordenanza 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán, incoándose las Diligencias Informativas penales 29/09, siendo remitidas al Juzgado Decano de los de Vigo, interponiendo QUERELLA EL M. FISCAL, a fin de ser turnadas al Juzgado de Instrucción que debe conocer del procedimiento para la averiguación de los hechos. ¡¡No aprenden!!...
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