Por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha pronunciado SENTENCIA (00472/2010), del recurso de apelación 0004269/2008, por la que se estima el recurso de apelación interpuesto por Dª Estefanía López Freire, contra la sentencia de 13 de febrero de 2008 del Juzgado nº 1 de Vigo, dictada P.O. 163/2005, la cual se revoca, y, en consecuencia, se estima el recurso contencioso-administrativo, exclusivamente en lo referente a los pedimentos sobre el exceso de la edificación llevada a cabo por la empresa Itaipú-Trade SL, en la planta bajo cubierta del edificio "PIERRES" por ella construido en la rúa Xosé Solla, esquina carretera a Soutomaior, en el sentido siguiente: "Proceder a la demolición del exceso constructivo concretado en 40 m2 de la planta bajo cubierta del edificio al que se refieren ls actuaciones y ordenar al Ayuntamiento de Soutomaior incoación del correspondiente expediente sancionador frente a ITAIPU-TRADE, S.l, por las irregularidades señaladas; sin costas". (Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno).
Es obvio, y así se puede observar en esas fotografías del mentado edificio, que esa planta bajo cubierta, incumple toda ella -no sólo esos 40 m2 de la sentencia-, con el artículo 2.2.1 Condiciones generales de volumen e higiénicas, de las Normas de la edificación de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Soutomaior, que prohíben totalmente las bufardas corridas, como las existentes en ese edificio -¿o no existen acaso?-, además de haberse construido más del 60% de la superficie útil de la planta de piso. Al parecer, el perito autor de la comprobación y la confección del informe para el juzgado, se "olvidó", o "no quiso ver", de que se habían realizado dobles paredes interiores, ocultando parte de la superficie aprovechable... y tampoco observó esa bufarda corrida. Se vé que no había visto siquiera ese edificio desde el exterior. ¡Vaya profesionales!.
Deberá ejecutarse la sentencia, para reponer la legalidad urbanística vulnerada. Es decir, que deberá procederse a la demolición de lo sentenciado, por parte del mismo Ayuntamiento... a pesar de alardear el Sr. Alcalde, que en su municipio no caería nada... Je. ¡De ilusión también se vive!. No cabe duda.
1 comentario:
SOY UN VECINO DE LA ALAMEDA TALO RIO,Y ESTOY MUY PREOCUPADO POR LA SITUACION EN LA QUE ESTAMOS VIVIENDO EN DICHA ALAMEDA SI LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION.NUESTRAS VIVIENDAS SE ESTAN DEVALUANDO.ATENCION POSIBLES COMPRADORES Y VENDEDORES A LA HORA DE VENDER O COMPRAR UNA VIVIENDA INFORMAROS BIEN DE DICHA SITUACION PORQUE NUESTROS PISOS NO TIENEN DICHA LICENCIA.YO ME PREGUNTO PORQUE LOS BAJOS COMERCIALES LA TIENEN Y NOSOTROS NO,TAMBIEN ME PREGUNTO PORQUE ARCONSA NO NOS AYUDA APRESIONAR AL AYUNTAMIENTO. HAY COSAS QUE NO LAS ENTIENDO IR ALAS REUNIONES Y INFORMARSE PORQUE ESTO ES UN PROBLEMA MUY GORDO.HABRIA QUE JUNTARNOS TODOS Y DENUNCIAR AL AYUNTAMIENTO Y ARCONSA Y ALOMEJOR TAMBIEN ENTRA EL NOTARIO. ASI QUE TRATEMOS ETRE TODOS DE HACER FUERZA SINO NOS QUEDAMOS SIN NADA.
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