-Esa cubierta -vista desde el vertice derecho incumple el arranque delas pendientes- |
Y como siempre, es de los que se han dejado ahí "dormidas" las resoluciones, puesto que con fecha 1 de julio de 2008, se le había incoado el "Expte: RLU 1149/2007", mediante DECRETO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA, con resultado de DEMOLICIÓN, por la "construcción de aprovechamiento bajo cubierta", en la vivienda sita en rúa Canido 24, barrio de Canido, parroquia de Nigrán del municipio de Nigrán (Pontevedra), y ubicada en terrenos clasificados como "De edificación unifamiliar extensiva" (Ordenanza 7) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán- aprobadas definitivamente el 16.05.1991-, actividades realizadas sin la previa y preceptiva licencia municipal, siendo además ello ILEGALIZABLE.
-Otra visión desde el vertice izquierdo- |
Es curioso que a pesar de la orden de paralización decretada el 11.12.2007, incluso notificada su resolución, con resultado de demolición de lo construido ilegalmente, se les ha permitido por la Alcaldía de Nigrán y responsables de urbanismo, a los infractores, rematar las obras iniciadas sin licencia municipal. Y ello no deja lugar a dudas, de que la dejación de funciones u omisión, es una realidad.
-Plano de situación según las Normas Subsidiarias de Planeamiento- |
Esperemos que se tomen las mismas medidas, que se han adoptado en casos de bastante menos importancia que éste... ¿A qué espera pues el Sr. Alcalde?, porque, que nosotros sepamos, las leyes son de aplicación general a todos y cada uno de los nigranenses. ¿O no?.
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