LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

viernes, 16 de octubre de 2009

A algunos se les permite INCUMPLIR las ordenanzas...(Soutomaior).



-estado actual de la edificación el 9.10.09-

En este edificio, situado en Alexandre Bóveda, 1 (pkm 11 de la carretera PO-224), amparado en la licencia 884/05, otorgada el 17.11.05, y ubicado en terrenos calsificados dentro de la Ordenanza 2.2 "edificación semiintensiva de carácter lineal", de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Soutomaior -aprobadas definitivamente el 14.11.89-, se constata que la alineación posterior no ha respetado la alineación fijada en los planos de ordenación -en nada se parece la realidad con los lanos de ordenación-. El fondo de la planta baja (13,22 m) de ese edificio sobrepasa los 12,00 m que determina la ordenanza que le es de aplicación -en los planos viene incluso acotado 0,80 (vuelo)+13,22+0,40 (vuelo)-, lo cual también sobrepasa los 13,60 m permitidos como máximos en el fondo completo de la edificación. En cuanto al vuelo sobre el vial posterior es menor de los 3,60 m que obligan las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento Provinciales. En la segunda planta, se a eliminado una terraza existente en el proyecto -en la curva de la intersección de los dos viales-, aumentando con ello la edificabilidad de esa planta. Con referencia a la planta bajo cubierta, que se ha modificado mediante la presentación de un reformado, pasando de una vivienda inicial a dos actualmente, también sobrepasa el permitido 60% de superficie útil... Todo ello viene a sobrepasar en mucho la edificabilidad permitida. ¿Y a éste no se le aplica la restauración de la legalidad?... como se les exige a otros. Lo de siempre.

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