
-Situación parcela "C", en la UA-14, del vigente planeamiento-
Posteriormente dicha parcela, en su totalidad (1.115,00 m2), se divida -a pesar de ser indivisible- en dos subparcelas: C-1 (557,50 m2) y C-2 (557,50 m2), cuando lo realmente inscripto dentro del ámbito de la UA-14 es solamente la mentada parcela de 239,25 m2, muy inferior a los 400 m2 de parcela mínima con relación a la Ordenanza 6.
La Ordenanza 6, que es de obligada aplicación en todo el ámbito de la UA-14, en cuanto a la parcela mínima exigida, dispone expresamente que, "con carácter general se establece una parcela mínima de 400 m2. Y para aquellas disposicones agrupadas en hilera, promoción conjunta -como es este caso-, se exigirá para el conjunto de la actuación una parcela mínima equivalente a 400 m2 por cada vivienda"... consecuentemente esa parcela de "C" de 239,25 m2 es insuficiente para albergar una sola vivienda.
En cuanto al resto de esos terrenos agregados al ámbito y ubicados en la Ordenanza 7, la parcela mínima edificable exigida es de 800 m2. En consecuencia, de agrupar esos terrenos al ámbito -habría que modificar primeramente el planeamiento-, la superficie existente tampoco permitiría la construcción de esas dos viviendas, al contabilizar menos de los 1.200 m2 exigidos.
Cabe recordar que, "la función de los Estudios de Detalle, es primordialmente la ordenación de volúmenes, no pudiendo acometer en ningún caso, incremento de aprovechamiento urbanístico del suelo, aumento de la ocupación del suelo de los volúmenes edificables, ni incrementar las intensidades del uso, o parcelar el suelo y establecer nuevas ordenanzas. Debiendo respetarse todas las determinaciones del Plan".
Consecuentemente con lo explicitado anteriormente, de nuevo se ha otorgado una licencia urbanística "Expte: 1.031/05", cuyos contenidos resultan nulos de pleno derecho.
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