LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

lunes, 12 de octubre de 2009

Vamos a SEGUIR con la UA-14 Area-S.Pedro...(Nigrán).






-Situación parcela "C", en la UA-14, del vigente planeamiento-
-Ahí están las dos viviendas adosadas, ubicadas en esa parcelación ilegal-

Y en este otro caso, se otorgó una nueva licencia "Expte: 1031/05" en la UA-14, para construcción de "dos viviendas unifamiliares adosadas", sin que previamente se hubiese aprobado el Estudio de Detalle -en el expediente no constaba este dato-, ubicadas en la parcela "C" de una superficie total de 239,25 m2, en suelo urbano incluido en la "delimitación y ámbito de la Unidad de Actuación nº 14" (AU-14), determinada su ordenación en los vigentes planos de ordenación, asignándole también para su desarrollo, como en el resto del ámbito, la aplicación de la Ordenanza 6 "edificación unifamiliar intensiva", de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.91-, sin embargo en el proyecto se le asigna una parcela mínima "a determinar", adosándole en este caso un terreno colindante, en su parte posterior e interior, no incluido en la mentada UA-14 -ni existe modificación puntual del mencionado ámbito para su inclusión-, de una superficie de 875,75 m2, siéndole de aplicación a éste la Ordenanza 7 "De edificación unifamiliar extensiva", y por tanto con una parcela mínima de 800 m2 por vivienda ... Sin embargo, en el proyecto presentado, se pesenta una parcela total de 1.115,00 m2, como si se tratara de la UA-14, cuando la delimitación de la misma es bien elocuente.
Posteriormente dicha parcela, en su totalidad (1.115,00 m2), se divida -a pesar de ser indivisible- en dos subparcelas: C-1 (557,50 m2) y C-2 (557,50 m2), cuando lo realmente inscripto dentro del ámbito de la UA-14 es solamente la mentada parcela de 239,25 m2, muy inferior a los 400 m2 de parcela mínima con relación a la Ordenanza 6.
La Ordenanza 6, que es de obligada aplicación en todo el ámbito de la UA-14, en cuanto a la parcela mínima exigida, dispone expresamente que, "con carácter general se establece una parcela mínima de 400 m2. Y para aquellas disposicones agrupadas en hilera, promoción conjunta -como es este caso-, se exigirá para el conjunto de la actuación una parcela mínima equivalente a 400 m2 por cada vivienda"... consecuentemente esa parcela de "C" de 239,25 m2 es insuficiente para albergar una sola vivienda.
En cuanto al resto de esos terrenos agregados al ámbito y ubicados en la Ordenanza 7, la parcela mínima edificable exigida es de 800 m2. En consecuencia, de agrupar esos terrenos al ámbito -habría que modificar primeramente el planeamiento-, la superficie existente tampoco permitiría la construcción de esas dos viviendas, al contabilizar menos de los 1.200 m2 exigidos.
Cabe recordar que, "la función de los Estudios de Detalle, es primordialmente la ordenación de volúmenes, no pudiendo acometer en ningún caso, incremento de aprovechamiento urbanístico del suelo, aumento de la ocupación del suelo de los volúmenes edificables, ni incrementar las intensidades del uso, o parcelar el suelo y establecer nuevas ordenanzas. Debiendo respetarse todas las determinaciones del Plan".
Consecuentemente con lo explicitado anteriormente, de nuevo se ha otorgado una licencia urbanística "Expte: 1.031/05", cuyos contenidos resultan nulos de pleno derecho.

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